Sentencia nº 70001-23-31-000-2008-00084-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165065

Sentencia nº 70001-23-31-000-2008-00084-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017

Fecha10 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá D.C. diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 70001-23-31-000-2008-00084-01 (48051)

Actor: MANUEL SEGUNDO ESTRADA ROMÁN Y OTROS

Demandado: NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[Author ID1: at Tue Jun 7 16:07:00 2016 ]

Tema: Privación injusta de la libertad / falso in dubio pro reo - sindicado no cometió la conducta - Reiteración jurisprudencial - Actualización de la condena por equidad.

En virtud de la prelac ión dispuesta por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en Acta del 25 de abril de 2013 y comoquiera que la presente providencia ​comporta ​la reiteración ​de la ​ jurisprudencia en torno a la responsabilidad patrimonial del Estado deriv ada de la privación injusta de la libertad​ , ​resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, el 22 de abril de 2013 , med iante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe literalmente incluso con errores ):

[Author ID1: at Tue Jun 7 16:03:00 2016]

[Author ID1: at Tue Jun 7 16:07:00 2016 ]

“PRIMERO: DECLARASE administrativamente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios causados a los señores M.S.E.R., S.I.E.E., R.H.L.F., R.E.E.V., L.E.E.R., A.D.E.L., M.L.E.R., L.A.E.R., Selmira de las Mercedes Estrada Román, F.E.E.R., P.J.E.R., L.C.E.R. y E.I.E.R., con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue víctima el primero de ellos.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENESE a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero:

Para el señor M.S.E.R., la suma de CIEN salarios mínimos legales mensuales vigentes (100) S.M.L.M.V., en el momento de ejecutoria del presente fallo.

Para las señoras S.I.E.E. y R.H.L.F., en su condición de madre y compañera permanente de la víctima, respectivamente, la suma de CINCUENTA salarios mínimos legales mensuales vigentes (50) S.M.L.M.V., para cada una de ellas, en el momento de ejecutoria del presente fallo.

Para los señores R.E.E.V., L.E.E.R. y A.D.E.L., en su condición de hijos de la víctima, la suma de CINCUENTA salarios mínimos legales mensuales vigentes (50) S.M.L.M.V., para cada uno de ellos, en el momento de ejecutoria del presente fallo.

Para los señores R.E.E.V., L.E.E.R. y A.D.E.L., en su condición de hijos de la víctima, la suma de CINCUENTA salarios mínimos legales mensuales vigentes (50) S.M.L.M.V., para cada uno de ellos, en el momento de ejecutoria del presente fallo.

Para los señores M.L.E.R., L.A.E.R., Selmira de las Mercedes Estrada Román, F.E.E.R., P.J.E.R., L.C.E.R. y E.I.E.R., en su condición de hermanos de la víctima, la suma de VEINTICINCO salarios mínimos legales mensuales vigentes (25) S.M.L.M.V., para cada uno de ellos, en el momento de ejecutoria del presente fallo.

TERCERO: C. a la Nación- Fiscalía General de la Nación, a pagar a favor del señor M.S.E.R., por concepto de perjuicios materiales la suma de ciento noventa y dos millones quinientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos ($192.528.854).

CUARTO: La Nación - Fiscalía General de la Nación dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo, dentro de los términos indicados en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

I. [Author ID1: at Tue Jun 7 16:03:00 2016 ] ANTECEDENTES [Author ID1: at Tue Jun 7 16:03:00 2016]

[Author ID1: at Tue Jun 7 16:07:00 2016 ]

1.1. Mediante escrito presentado el 1 de abril de 2008, los señores M.S.E.R., S.I.E.E., R.H.L.F., J.C.E.L., J.C.E.L., J.P.E.G., S.I.E.R., R.H.E.V., L.E.E.R., L.E.R., L.A.E.R., Selmira de las Mercedes Estrada Román, F.E.E.R., D.M.E.G., P.J.E.R., L.C.E.R. y E.I.E.R., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda[Author ID1: at Thu Feb 2 10:33:00 2017] en[Author ID1: at Thu Feb 2 10:34:00 2017] ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin que se la declarara responsable por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el primero de los nombrados, fruto de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva que se le impuso por un total de 261 días, así como por la mora judicial por más de 10 años hasta cuando se dictó preclusión de la investigación penal adelantada en su contra por el delito de “homicidio agravado”.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicit aron que se condenara a la entidad demandada a pagar una indemnización por concepto de perjuicios morales , en la suma equivalente a 100 SMMLV para cada uno de los demandantes.

Por concepto de indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, a favor del señor M.S.E.R., la suma de $152.000.000 correspondiente a los honorarios de abogado que debió cancelar por su defensa y por lucro cesante la suma de $1.830´000.000. 14

10

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones se narró, en síntesis, que el día 27 de junio de 1995, en el municipio de Corozal, Sucre, seis o siete sujetos armados, con el rostro cubierto y vestidos con prendas de uso privativo de la fuerza p ública, ingresaron a la finca “L a P.” de propiedad del ex Gobernador del Departamento de Sucre, el señor A.M.M., a quien, luego de dispararle en su pierna izquierda, lo subieron a una camioneta de su propiedad y huyeron con rumbo desconocido.

Agregó que , el día 28 de junio de 1995 , se halló el cuerpo sin vida del señor M.M., en la finca “Las M argaritas”, ubicada en el corregimiento de San Andrés Palomo, Municipio de G.(., quien, según el pro tocolo de necropsia, murió de anemia aguda severa derivada de la herida que se le causó al momento de la retención.

Añadió que, el día 10 de mayo de 1996, el ahora demandante, fue sorprendido cuando se encontraba frente a la Alcaldía del Municipio de San Benito Abad, Departamento de Sucre, por un grupo de personas vestidos de civil y fuertemente armados quienes, en cumplimiento de una orden de captura lo trasladaron esposado hasta el B atallón de Infantería de M arina con se de en Corozal, luego lo condujeron a la Fiscalía a una indagatoria y, finalmente, a la cárcel modelo de Barranquilla.

Manifestó que el actor fue sindicado como presunto coautor del delito de h omicidio agravado del que fue ví ctima el ex gobernador de Sucre, e n consecuencia, fue privado de la libertad entre el 10 de mayo de 1996 y el 24 de enero de 1997, inicialmente, en las dependencias del DAS en la ciudad de Sincelejo y , posteriormente, en la cárcel modelo de Barranquilla. Agregó que estuvo vinculado al proceso p or más de 10 años, esto es hasta el 30 de mayo de 2006, cuando la Fiscalía 18 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario , profirió resolución de preclus ión de la investigación penal a su favor por el delito imputado .

La demanda fue admitida mediante auto de 2 de septiembre de 2008 , proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre , providencia que se notificó en legal forma a la entidad demandada y al Ministerio Público .

1.2. La Fiscalía General de la Nación la contestó y se opuso a las pretensiones contenidas en ella, para lo cual adujo que la competencia legal y constitucional atribuida a ella constituye la expresión de la función jurisdiccional del Estado y que fue, precisamente, en ejercicio de tal atribución que vinculó al hoy demandante en calidad de sindicado, quien, indicó, contó con las oportunidades procesales de controvertir las pruebas con plenitud de las garantías sustantivas y adjetivas, por lo que impera aseverar que la actuación de la entidad se ajustó íntegramente al marco normativo imperante.

Adicionalmente manifestó que durante la diligencia preliminar se encontraron elementos que ofrecían indicios para vincular al hoy demandante como participante en la comisión del delito, razón por la cual dictó medida de aseguramiento en su contra, actuación que estuvo siempre ajustada a la legalidad.

Finalmente propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva por ausencia de falla en el servicio atribuible a la Fiscalía, por la inexistencia de un error jurisdiccional inexcusable capaz de comprometer la responsabilidad de esta entidad.

1.3. Por auto de 4 de agosto de 2009 , se abrió el proceso a pruebas y, una vez concluido el término probatorio, mediante proveído de 26 de septiembre de 2011 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo.

En esta oportunidad tanto la Fiscalía General de la Nación como la parte actora reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y la contestación, respectivamente.

Por su parte, el Ministerio Público rindió concepto, en el cual concluyó que había lugar a declarar la responsabilidad de la entida d demandada al estar frente a un caso de responsabi lidad objetiva, razón por la cual a la parte demandada le correspondía demostrar que la conducta del señor E.R. había motivado la imposición de la medida de aseguramiento y no, como lo alegó en su momento la entidad demandada, la falla en el servicio por parte del ente investigador. En consecuencia , solicitó se condenara a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados al afectado directo y a sus familiares.

1.4. L a sentencia de primera instancia [Author ID1: at Tue Jun 7 16:04:00 2016]

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR