Sentencia nº 70001-23-31-000-2007-00168-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165081

Sentencia nº 70001-23-31-000-2007-00168-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017

Fecha10 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 70001-23-31-000-2007-00168-01 (52421)

Actor: LENYS ANAYA ESTRADA Y OTROS

Demandado: NACION - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURFISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Mediante auto proferido el 19 de agosto de 2016, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión en el proceso de la referencia.

En cumplimiento de la anterior disposición, tanto la parte demandada como la parte demandante, presentaron sus respectivos alegatos.

Posteriormente, mediante proveído del 03 de noviembre de 2016, se resolvió no tener en cuenta los alegatos de conclusión presentados por la parte actora, en razón de la extemporaneidad de los mismos.

Inconforme con la anterior decisión, mediante escrito que obra a folio 460 del cuaderno de segunda instancia, el apoderado de la parte actora manifestó lo siguiente (se transcribe de forma literal):

“El día Nueve (9) de Septiembre de 2016, se dio traslado a las partes para alegar de conclusión por el termino común de diez (10) días, término que vencía el día 20 de septiembre de 2016, la suscrita envió alegatos de conclusión a través del correo electrónico de la Secretaria del Consejo de estado y de manera inmediata me informaron por el mismo medio de comunicación, que debía dirigir el escrito al correo ces3secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co , pero que de igual manera se dio traslado a dicha dependencia de mi escrito de alegatos (…)

Conforme lo anterior, queda claro que los alegatos de segunda instancia fueron presentados dentro del término legal (…)”.

Así las cosas, comoquiera que mediante informe secretarial que obra a folio 465 del cuaderno de segunda instancia, la Secretaría de la Sección, informó al Despacho que los alegatos de la parte actora fueron efectivamente recibidos en el correo electrónico el día 20 de septiembre de 2016, es decir, dentro del término previsto para ello, se dejará sin efecto el ordinal segundo del auto proferido el 03 de noviembre de 2016, y en su lugar, se valorarán los alegatos de conclusión en la oportunidad procesal correspondiente.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

DEJAR sin efectos el ordinal segundo del auto proferido el 03 de noviembre de 2016, y en su...

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