Sentencia nº 52001-23-31-000-2005-00072-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165109

Sentencia nº 52001-23-31-000-2005-00072-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017

Fecha10 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 5200 1 - 23 - 31 - 000 - 2005 - 00072 - 01(39751)

A ctor: DEYANIRA SALAS AGREDA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida en el caso sub júdice por el Tribunal Administrativo de Nariño el 9 de julio de 2010, por medio de la cual se negaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

Síntesis del caso

El 8 de junio del año 2004, los señores L.S.V., G.O.B., Á.A.D. y J.T.R.C. perpetraron el delito de hurto agravado y calificado en un inmueble ubicado en el barrio San Ignacio de la Ciudad de Pasto. El objeto del delito fueron varios videos de películas y la suma de dieciséis mil pesos.

Conforme a lo anterior, el Grupo de Atracos de la Sección de Policía Judicial e Investigaciones, la estación Pasto y el CAI del Barrio Santa Mónica de la misma ciudad de la Policía Nacional dieron inició a las diligencias tendientes a lograr la captura de los delincuentes. Así, en la misma fecha, la Patrulla del CAI del barrio Santa Mónica reportó a la Capitanía de la SIJIN de Nariño la captura de los señores Á.A.D.B. y J.A.C.M., último nombre suministrado al señor J.T.R.C. en el Hospital Departamental de Nariño, en donde no había sido lograda su plena identificación, comoquiera que se encontraba internado con graves heridas propinadas en el operativo en que se logró su aprehensión.

Valorado por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en primer dictamen médico legal, se estableció que el señor J.T.R.C. fue agredido por disparo de arma de fuego, por disparo entre las vértebras C5 y C6 y que dicha lesión le dejo como secuela el padecimiento de cuadriplejia de carácter permanente.

A juicio de los demandantes, la respuesta de la Policía Nacional al ilícito cometido por el señor R.C. fue desproporcionada y desconoció los límites de la defensa legítima, lo que le causó daños que no estaba en el deber jurídico de soportar.

Lo que se pretende

Los señores J.T.R. CADENA y D.S.A., en nombre propio y en representación de las menores F.A., M.R. y N.S. formulan en contra de la Nación-Ministerio de Defensa - Policía Nacional demanda de reparación directa. Solicitan las siguientes declaraciones y condenas

PRIMERA : Que LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL , es responsable administrativamente de todos los daños y perjuicios tanto materiales como morales ocasionados a los señores J.T.R. CADENA y D.S.A. , mayores de edad, domiciliados y residentes en Pasto, identificados con las cédulas de ciudadanía nº. 12746947 y 59828732 expedidas en Pasto, respectivamente en nombre propio, en representación de sus hijas menores F.A., M.R. y N.S. , con ocasión de una falla en el servicio, por negligencia e imprudencia en la operatividad de los hechos atinentes a la Policía Judicial, en los hechos sucedidos el día 8 de Junio de 2004, en el sector del Parque Bolívar, en el semáforo Cocorín de la ciudad de Pasto - Nariño, por las lesiones de carácter permanente sufridas por el señor J.T.R.C. , en los hechos ocurridos el día 8 de junio de 2004.

SEGUNDA. Condénese a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL , a pagar a favor de J.T.R. CADENA y D.S.A. , mayores de edad, domiciliados y residentes en Pasto, identificados con las cédulas de ciudadanía nº. 12746947 y 59828732 expedidas en Pasto, respectivamente, en nombre propio, en representación de sus hijas menores F.A., M.R. y N.S. , por intermedio de su apoderado todos los daños y perjuicios materiales y morales, que le ocasionó falla en el servicio, por negligencia e imprudencia en la operatividad de los hechos atinentes a Policía Judicial, en los hechos sucedidos el día 8 de junio de 2004, en el sector del Parque Bolívar en el semáforo, frente al asadero Cocorín de la ciudad de Pasto, conforme a las siguientes liquidaciones o conforme a lo que se demostrase en el proceso, así:

PERJUICIOS MORALES:

Se reconocerá perjuicios morales de acuerdo con la orientación dada en sentencia proferida dentro del proceso nº. 13332 - 15646 de 6 de septiembre del 2001 del Consejo de Estado, que reviso la orientación dada por la corporación en cuanto a la tasación de los perjuicios morales, para que en adelante se reconozcan, liquiden y paguen en salarios mínimos y con el propósito principal de dar cumplimiento a los principios de equidad y reparación integral del daño.

Para solicitar el monto de los perjuicios morales se tiene en cuenta que se afectó, el grupo familiar del señor J.T.R. CADENA y D.S.A. , y sus hijas menores F.A., M.R. y N.S. ; sus relaciones de familia han sido excelentes y por ello el dolor para el núcleo familiar ha sido mayor, de perder la salud, su movilidad, vitalidad, trato social, laboral, familiar, sentimental, afectivo y relación de pareja, en razón a que se convirtió en una persona que depende ciento por ciento, su movilidad, criterio, atención de necesidades básicas, de otra persona para suplir la movilidad, aunado a ello el cambio de pañal permanente, las terapias y cambios de posición son actividades propias de una persona que esté dedicada las veinticuatro (24) horas a su servicio.

De igual manera, las afecciones sufridas por mi poderdante no se limitan única y exclusivamente a la parte motriz sino que por el contrario esta situación genera otros inconvenientes de salud, que se reflejan en su aparato digestivo, amígdalas, sentido del olfato y del gusto, al igual que la baja desmesurada del sistema inmunológico, por ser objeto de continúas gripas y malestares que atrofian sus pulmones y las vías respiratorias.

Entonces según la jurisprudencia del Alto Tribunal Administrativo, los perjuicios morales, se tasan en el equivalente a salarios mínimos legales vigentes. En la presente demanda intervienen los cinco (5) demandantes, es así, como este daño lo estimo en una suma superior a QUINIENTOS (500) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES .

DAÑOS A LA VIDA DE RELACIÓN

Este perjuicio constituye punto central de las pretensiones de la demanda, en vista a que la lesión del órgano de locomoción en un cien por ciento (100%) - Cuadraplejia (sic), alteró las condiciones normales de existencia y bienestar, por lo tanto, se tasan los perjuicios, a favor de la víctima, en doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales, que corresponda a la fecha de sentencia y que actualmente ascienden a la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MDA. CTE. ($89.500.000,00)

PERJUICIOS MATERIALES

De acuerdo al manual único para la calificación de invalidez (Decreto 692 de abril 26/95), el señor J.T.R. CADENA presenta una diminución de su capacidad laboral del 100% como consecuencia de herida por arma de fuego. Incapacidad que será certificada por el Ministerio de Protección Social.

INDEMNIZACIÓN DEBIDA

Salario mínimo 2005 = 381.500.000

J.T.R. CADENA: Nació el 7 de septiembre de 1972

Hechos: 8 de junio de 2004

Ind. Inicia - 8 de junio de 2004= 152.38

Ind. Final - 20 de diciembre de 2004 = 153.24

INDEMNIZACIÓN LUCRO CESANTE PASADO:

S= $381.500 X 8 = $3.052.000

INDEMNIZACIÓN LUCRO CESANTE FUTURO

44.33 X 12 meses = 531.96 - 8 = 523.96 189.2324

S=381.500,00 X 189.2324

S= $72.192.771

INDEMNIZACIÓN LUCRO CESANTE TOTAL

VENCIDA $3.052.000.00

FUTURA $72.192.771,00

TOTAL: $75.244.771, 00

TERCERA. Condénase a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional a pagar por concepto de daños a la ida de relación a favor de J.T.R. CADENA la suma equivalente a QUINIENTOS (500) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES. .

CUARTA: La sentencia será ejecutada en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del C.C.A., por la entidad demandada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ejecutoria.

La defensa de la demandada

La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional contestó oportunamente la demanda por medio de apoderado judicial (fol. 216 a 222, c. ppal.). Respecto de los hechos, sostuvo estarse a lo probado en el curso del proceso y solicitó la denegatoria de las pretensiones.

Como fundamento de la oposición a las pretensiones, señaló que como quedó acreditado con el informe rendido por el agente Ante Cabezas que el señor J.T.R.C. accionó un arma de fuego en el desarrollo del operativo policial, ocasionándole una lesión en su pie derecho, lo que motivó que este a su vez utilizará su arma de dotación, en ejercicio del derecho a la legitima defensa, de donde las lesiones propinadas al demandante fueron consecuencia de su propia actuación, lo que conlleva la ausencia de responsabilidad de la demanda.

Alegatos en primera instancia

La parte actora presentó alegatos de conclusión en el expediente, en los que solicitó la concesión de las pretensiones incoadas. Señaló que el señor R.C. falleció el 2 de enero de 2006 por cuenta de las graves lesiones que le fueron infligidas en el operativo policial que se acusa como causante del daño, para lo cual allegó el respectivo registro de defunción.

Respecto de las pruebas recaudadas manifestó que de conformidad con el proceso penal, obrante en el plenario como prueba trasladada, se tiene que el agente Ante Cabezas, quien tenía asignada el arma de dotación oficial con la que se propinaron las lesiones mencionadas, no compareció al proceso con el fin de ratificar los señalamientos realizados respecto del uso de armas por parte de la víctima....

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