Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00160-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165125

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00160-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017

Fecha10 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00160-01(36581)

Actor: SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C. -FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL-FONDATT, EN LIQUIDACIÓN.

Demandado: DISMACOR S.A.

Referencia: Acción de reparación directa

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 27 de noviembre de 2008, proferida por la Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La empresa Dismacor S.A., antes llamada O.R. y Cía., celebró contrato con el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, a través del cual la entidad le entregó la concesión sobre los centros de diagnóstico automotriz “Álamos y Tunal”, para la revisión técnico mecánica del parque automotor de la ciudad de Bogotá.

La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, reclaman el enriquecimiento sin justa causa de la empresa Dismacor S.A. en detrimento del peculio estatal, por cuanto esta utilizó las instalaciones concesionadas para una actividad distinta a la pactada en el contrato, a saber, la repotenciación de vehículos de servicio público ordenada por la Ley 105 de 1993, con autorización del Ministerio de Transporte, durante los años 1995 a 2001.

La entidad pública pretende el pago de un porcentaje de las utilidades obtenidas con ocasión de la actividad realizada por fuera del contrato.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

1. Mediante demanda presentada el 19 de diciembre del 2003 (fls. 2 a 14 c.ppal), la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, prevista en el artículo 86 del C.C.A, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA : Declarar patrimonial mente responsable a la firma ORLANDO RIASCOS Y CIA. S. EN C., ahora denominada DISMACOR S.A., por el no pago al FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT , de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., del uso de las instalaciones físicas y equipos entregados para la ejecución del contrato 001 del 1994, cuyo objeto era la revisión técnico mecánica del parque automotor del Distrito Capital, los cuales aprovechando el contrato concesionado los destinó además para efectuar la repotenciación de vehículos de servicio público autorizada por otro organismo como lo es el Ministerio de Transporte.

SEGUNDA : CONDENAR a la firma ORLANDO RIASCOS Y CIA. S. EN C., ahora denominada DISMACOR S.A., al pago a favor del FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT, de la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($864.101.596), o la que resulte probada dentro del proceso, desde la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la presente acción, hasta cuando se profiera sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, ocasionada por las actividades realizadas por fuera del contrato de concesión 001 DE 1994, como lo es la REPOTENCIACIÓN DE VEHÍCULOS .

TERCERA: Las sumas de dinero adeudadas por la firma ORLANDO RIASCOS y Cia. S en C. ahora denominada DISMACOR S.A., a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y al Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, deberán ser actualizadas y devengarán intereses moratorios y corrientes. (…) (f. 3, c.1).

2. Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora relató los siguientes hechos:

2.1. Mediante resolución 255 del 10 de diciembre de 1993, el Fondo de Educación y Seguridad Vial de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., FONDATT, dio apertura a la licitación pública n.º 01 de 1994, con el objeto de efectuar la revisión técnico mecánica de los vehículos públicos y privados matriculados en esta ciudad, en los diagnosticentros de Álamos y Tunal. En el pliego de condiciones se estableció el porcentaje que el FONDATT recibiría del contratista por la ejecución del contrato.

2.2. El artículo 6º de la Ley 105 de 1993, estableció la reposición del parque automotor del servicio público de pasajeros y/o mixto, en donde dispuso: “la vida útil máxima de los vehículos terrestres del servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. El Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, garantizando que se sustituya por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil”. A su vez, la normativa anterior fue adicionada por el artículo 2º de la Ley 276 de 1996, que dispuso:

Reposición del parque automotor del servicio público de pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años…”

Las autoridades competentes del orden Metropolitano, D. y Municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que deba ser transformado o hay cumplido el máximo de su vida útil…” (…)

“Parágrafo 2. El Ministerio de Transporte definirá, reglamentará y fijará los requisitos para la transformación de los vehículos terrestres que vienen operando en el servicio público de pasajeros y/o mixto, de tal forma que se les prolongue su vida útil hasta por diez (10) años y por una sola vez, a partir de la fecha en que realicen la transformación

2.3. El 18 de marzo de 1994, el FONDATT y la firma ORLANDO RIASCOS y CIA S. EN C. ahora denominada DISMACOR S.A. celebraron contrato, por un plazo de diez años, en cuyo objeto se entregó en concesión los centros de diagnóstico de Álamos y Tunal al CONCESIONARIO, para efectuar la revisión técnico mecánica de vehículos automotores registrados en esta capital, actividad que tendría que ajustarse a las normas vigentes sobre esta materia y las que se expidieran por parte de las autoridades Nacionales y Distritales.

2.4. Con ocasión del contrato 01 de 1994, el FONDATT se obligó a “entregar a título de tenencia las instalaciones y equipos actualmente existentes para la revisión técnico-mecánica de vehículos automotores de los centros de diagnóstico del TUNAL y ALAMOS, en el estado y condiciones en que se encuentran para el adecuado cumplimiento del objeto de la concesión, para lo cual el FONDATT levantará un acta suscrita por el Director Ejecutivo, el Interventor y el concesionario”, a su vez el concesionario se obligó a “efectuar la revisión técnico-mecánica de los vehículos automotores que sean llevados para dicha revisión”.

2.5. En acta de 20 de abril de 1994, el FONDATT hizo entrega de las instalaciones y equipos existentes en los centros de diagnóstico Álamos y Tunal, para la revisión técnico mecánica de vehículos automotores, al concesionario ORLANDO RIASCOS y CIA S. EN C., ahora DISMACOR S.A., en cumplimiento de la cláusula segunda del contrato 01 de 1994.

2.6. Adicional al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, el concesionario O.R. y Cía. S. en C., ahora Dismacor S.A., disponiendo de los equipos adjudicados para la realización de las revisiones técnico mecánicas, realizó una actividad diferente a la contraída, a saber, la repotenciación de vehículos de transporte público de la cual percibió la suma de ochocientos sesenta y cuatro millones ciento un mil quinientos noventa y seis pesos ($864.101.596.oo). Suma respecto de la cual, el Fondo de Educación y Seguridad Vial de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá FONDATT no ha percibido provecho económico alguno.

2.7. La entidad demandante definió la repotenciación como la habilitación, transformación y adecuación de un vehículo de servicio público que ha cumplido su vida útil (superior a veinte años), para que siga prestando el servicio de transporte público por un término no mayor a diez (10) años, por una sola vez.

2.8. La parte actora señaló que FONDATT y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. no tienen a su cargo la reposición del parque automotor del servicio público de pasajeros y/o mixto y tampoco fue entregado en concesión ni autorizada la prestación de este servicio por parte del concesionario.

2.9. Para la entidad demandante la actividad desarrollada por la firma Orlando Riascos hoy DISMACOR S.A. constituye para aquel un enriquecimiento sin justa causa, mientras que para el FONDATT configura un empobrecimiento injusto.

2.10. En la demanda también se afirmó que, mediante oficios anuales consecutivos, desde el año 1995 hasta el año 2001, el Ministerio de Transporte autorizó a la firma O.R. y Cía. S. en C. ahora Dismacor S.A. para efectuar las revisiones de los vehículos de servicio público modelos 1968 a 1978, respectivamente por cada año y, además, estableció en cada oficio las tarifas por dichas revisiones (f. 6. c. 1).

-->2.11. En oficios n.º SO-2314 del 22 de noviembre de 2001 y n.º SO-2296 del 22 de noviembre de 2001, el Subsecretario Operativo de la entidad dio a conocer el análisis realizado por la Universidad Nacional de Colombia, interventora del contrato donde sugirió que el porcentaje a percibir por concepto de revisión por repotenciación correspondía a un 33% liquidado sobre la tarifa autorizada por el Ministerio de Transporte para la revisión de tres a cinco años, y un porcentaje de 40% liquidado sobre la tarifa autorizada por el Ministerio de...

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