Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00100-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165153

Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00100-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017

Fecha10 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00100- 00 (47932)

Actor: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: M.G.I.A.

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN

I. ANTECEDENTES

El 19 de julio de 2013 la Fiscalía General de la Nación, por conducto de apoderado judicial, formuló demanda, en ejercicio de la acción de repetición, contra M.G.I.A., por las sumas de dinero que tuvo que pagar con ocasión de la anulación del acto administrativo por medio del cual el demandado declaró insubsistente el nombramiento del señor R.M..

El demandado llamó en garantía a la aseguradora con la cual la Fiscalía General de la Nación contrató el seguro de manejo para los funcionarios que laboraban en la entidad para el año 2006.

II. EL AUT O OBJETO DEL RECURSO DE SÚPLICA

El Magistrado Ponente del proceso, a través de proveído de fecha 12 de diciembre de 2016, negó el llamamiento en garantía efectuado por el demandado, con el siguiente argumento:

“De este modo, la Fiscalía General de la Nación era la facultada para pedir la efectividad de la póliza o para llamar en garantía a la aseguradora al proceso en el que se definió la legalidad del acto administrativo por medio del cual se declaró insubsistente al señor R. de J.M.A., potestad que no se trasladó al demandado, pues, se insiste, este no ostentaba la condición de asegurado, al punto de que la hoy llamada en garantía, en el evento de haber asumido la condena impuesta, tenía la posibilidad de requerirlo para que le reembolsara lo pagado”.

III. SÚPLICA

Inconforme con la decisión anterior, la parte demandada presentó recurso de súplica diciendo: i) que el auto impugnado desconoce que el contrato de seguro implica una estipulación a favor de otro, razón que demuestra que el vínculo existente entre la Fiscalía y la aseguradora extiende sus efectos a favor de los servidores de la primera de ellas, así éstos no sean parte del contrato de seguro y ii) que la condición de servidor público de la Fiscalía que ostenta el acá demandado fundamenta que él es el titular del interés asegurado, dada la naturaleza de la póliza de manejo de entidades estatales.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

Sea lo primero determinar la procedencia del recurso ordinario de súplica, para lo cual es necesario acudir a los artículos 226, 242 y 246 del C.P.A.C.A., que establecen lo siguiente:

IMPUGNACIÓN DE LAS DECISIONES SOBRE INTERVENCIÓN DE TERCEROS. El auto que acepta la solicitud de intervención en primera instancia será apelable en el efecto devolutivo y el que la niega en el suspensivo. El auto que la resuelva en única instancia será susceptible del recurso de súplica o del de reposición, según el juez sea individual o colegiado, y en los mismos efectos previstos para la apelación” (se resalta).

“APELACIÓN. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos:

“(…)

“7. El que niega la intervención de terceros . (…)” 8se resalta).

SÚPLICA. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario.

“Este recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se funda (…)” (se resalta).

El auto objeto del recurso de súplica, esto es, el que negó el llamamiento en garantía, resulta procedente comoquiera que se trata de un auto de única instancia que por su naturaleza sería apelable ya que decide sobre la intervención de terceros.

Llamamiento en garantía.

El llamamiento en garantía, como se ha manifestado en múltiples ocasiones, tiene ocurrencia cuando entre la persona citada y la que hace el llamamiento existe una relación de orden legal o contractual, con el fin de que aquella pueda ser vinculada a las resultas del proceso y, en particular, para que sea obligada a resarcir un perjuicio o a efectuar un pago que sea impuesto en la sentencia que decida el respectivo proceso.

En cuanto tiene que ver con los requisitos y el trámite aplicables a esta figura de vinculación procesal, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

Artículo 225. Llamamiento en garantía. Quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.

“El llamado, dentro del término de que disponga para responder el llamamiento que será de quince (15) días, podrá, a su vez, pedir la citación de un tercero en la misma forma que el demandante o el demandado.

“El escrito de llamamiento deberá contener los siguientes requisitos:

“1. El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por sí al proceso.

“2. La indicación del domicilio del llamado, o en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran, lo último bajo juramento, que se entiende prestado por la sola presentación del escrito.

“3. Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen.

“4. La dirección de la oficina o habitación donde quien hace el llamamiento y su apoderado recibirán notificaciones personales.

“El llamamiento en...

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