Sentencia nº 52001-23-31-000-2010-00214-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165301

Sentencia nº 52001-23-31-000-2010-00214-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Mayo de 2017

Fecha08 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 52001-23-31-000-2010-00214-02(54515)

Actor: M.R.P. DE PABÓN Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

ANTECEDENTES

La demanda de reparación directa fue presentada, a través de apoderado, el 13 de julio de 2010 en la oficina judicial de Pasto (ff. 66 a 86), con el fin de que se declare administrativamente responsable al Ejército Nacional por los daños morales y materiales consecuencia de la desaparición forzada y presunta muerte del señor G.P.P. por miembros del grupo al margen de la ley F., quien a la fecha de la desaparición era miembro activo del Ejército Nacional.

La demanda por reparto le correspondió al Tribunal Administrativo de Nariño, que la rechazó por considerar que la acción caducó, mediante auto de 6 de agosto de 2010 (ff. 88 a 89).

Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el anterior auto, el cual fue concedido y admitido, por autos de 25 de agosto y 3 de noviembre de 2010, respectivamente (ff. 98 y 105).

Ésta Corporación, a través de proveído de 21 de febrero de 2011, revocó el auto de 6 de agosto de 2010, proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño que rechazó la demanda por caducidad de la acción (ff. 107 a 116).

Así las cosas, el 8 de febrero de 2011 el citado Tribunal admitió la acción de la referencia (f. 119); el 16 de septiembre siguiente, abrió el proceso a pruebas (ff. 154 a 155); el 22 de febrero de 2012, corrió traslado para para alegar de conclusión (f. 211); y el 27 de marzo de 2015, dictó sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda (ff. 285 a 311).

El proceso se remitió a ésta Corporación para conocer el grado jurisdiccional de consulta de la anterior sentencia, en consecuencia, mediante auto de 7 de octubre de 2015, se dispuso tramitarse y se corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión (ff. 319 a 320).

Finalmente, la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de prelación, mediante escrito del 1.° de junio de 2016 (f. 331).

CONSIDERACIONES

La solicitud de prelación se formuló en atención a que el tema objeto de debate es la grave violación de derechos humanos y al...

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