Sentencia nº 13001-23-33-000-2012-00048-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165337

Sentencia nº 13001-23-33-000-2012-00048-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Mayo de 2017

Fecha04 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 13001-23-33-000-2012-00048-01 ( 20840 )

Actor: CITIBANK COLOMBIA S.A.

Demandado: DISTRITO TURÍSTICO Y C ULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 4 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.

ANTECEDENTES

CITIBANK COLOMBIA S.A. presentó ante el Distrito de Cartagena las declaraciones del impuesto de industria y comercio, correspondientes a los periodos gravables bimestres 1 a 6 de 2007, de acuerdo con la autorización que en ese sentido había concedido el artículo 91 del Acuerdo Municipal 041 de 2006, así:

Período

Fecha presentación

Ingresos ordinarios y extraordinarios

Ingresos brutos obtenidos en el Distrito

Total a pagar

1

15-03-2007

$380.039.805.000

$1.232.787.000

$6.892.000

2

13-05-2007

$381.144.502.000

$3.750.681.000

$7.596.000

3

13-07-2007

$425.346.023.000

$4.172.034.000

$8.244.000

4

14-09-2007

$323.122.986.000

$3.095.586.000

$9.186.000

5

16-11-2007

$480.112.047.000

$5.028.006.000

$9.769.000

6

15-01-2008

$354.421.352.000

$2.042.792.000

$10.499.000

TOTALES

$2.053.186.715.000

$ 19.321.886.000

$ 52.186.000

El 6 de septiembre de 2010, la Administración envió a la actora emplazamiento previo por no declarar, para que cumpliera la obligación de presentar la declaración anual del impuesto de industria y comercio del año gravable 2007.

La Secretaría de Hacienda Distrital, mediante la Resolución No. 032 de 22 de febrero de 2011, impuso sanción por no presentar la declaración anual del impuesto correspondiente al año gravable 2007, por la suma de $1.932.188.600, correspondiente al 10% de los ingresos brutos obtenidos en el Distrito registrados en las declaraciones bimestrales presentadas en el periodo gravable en discusión.

La demandante interpuso recurso de reconsideración, el cual fue decidido mediante Resolución No. AMC-RES- 000495 de 16 de abril de 2012, en el sentido de confirmar el acto recurrido.

DEMANDA

CITIBANK COLOMBIA S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

« A. Que se declare la nulidad absoluta de la actuación administrativa contenida en los siguientes actos:

La Resolución 032 de febrero de 2011, emanada de la oficina de Fiscalización de la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena, por medio de la cual se impuso sanción por no declarar al contribuyente CITIBANK COLOMBIA S.A. por un monto de mil novecientos treinta y dos millones ciento ochenta y ocho mil sete cientos pesos M. ($1.932.188.7 00), sin incluir intereses.

La Resolución No. AMC-RES-000495-2012 expedida por la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena el 16 de abril de 2012, mediante la cual se confirma la Resolución 032 antes mencionada.

B. Que, como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de CITIBA NK en el sentido de reconocer el cumplimiento de las obligaciones de declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) por el año gravable 2007, con lo cual no habría razón para imponer la sanción por no declarar que pretende imponer la parte demandada, por un monto d e $1.932.188.600 más intereses».

La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Artículos 29, 83, 228, 363 de la Constitución Política

Artículos 683, 702, 714 y 828 del Estatuto Tributario

Ley 962 de 2005

Artículo 91 del Acuerdo 041 de 2006

El concepto de la violación se puede resumir así:

Nulidad de los actos administrativos demandados por indebida o falsa motivación .

La demandante señaló que los actos administrativos demandados son nulos, por cuanto con ellos se exigió una obligación que se cumplió en debida forma al declarar el impuesto de industria y comercio por el año gravable 2007 de manera bimestral, como una de las opciones que ofrecía el Acuerdo 041 de 2006 expedido por el Concejo Distrital de Cartagena.

Adujo que las declaraciones bimestrales previstas en el parágrafo del artículo 91 del Acuerdo 041 de 2006 suplen la declaración anual exigida por el ente fiscalizador, pues de lo contrario se estaría imponiendo una carga excesiva a la Compañía que no ha sido prevista por la ley.

Aseguró que si bien el inciso primero del artículo 91 del Acuerdo 041 de 2006, señala que el periodo gravable del impuesto de industria y comercio es anual, también lo es que dicha norma no dispone que la declaración deba presentarse de esa forma en todos los casos, pues, el parágrafo del mismo artículo consagra la opción en cabeza de los contribuyentes de presentar la declaración con pago del tributo de manera bimestral.

Indicó que la norma en comento no creó una obligación adicional a los contribuyentes que opten por la presentación de las declaraciones bimestrales.

Refirió que el Consejo de Estado se pronunció en un caso con identidad fáctica a la que ahora se discute, providencia en la que aclaró que cuando se cumple con la obligación de declarar y pagar el impuesto de ICA bimestralmente, la declaración anual adicional «no pasa de ser una formalidad sin mayor sentido».

Sostuvo que los actos demandados adolecen de nulidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 137 del CPACA, pues fueron indebidamente motivados, por invocar obligaciones que no se encuentran determinadas por la ley.

Inconsistencia en los actos demandados

Argumentó que, a pesar de que la Secretaría de Hacienda de Cartagena señalara que CITIBANK incumplió con la obligación formal de presentar la declaración referida, lo cierto es que existen seis declaraciones bimestrales que sumadas corresponden al total de ingresos percibidos durante el periodo gravable 2007, las cuales fueron presentadas de acuerdo con lo previsto por el Acuerdo que rige en el Distrito y en los plazos establecidos en el Decreto 1203 de 2006.

Aseveró que la Administración tributaria impuso la sanción determinada con base en la información registrada por la Compañía en las declaraciones bimestrales, lo que significa que la demandada no solo reconoce la existencia de la información presentada por CITIBANK, sino que también acepta su veracidad, lo que supone una contradicción y que dicha exigencia sea ineficaz.

Indicó que, contrario a lo interpretado por el ente demandado y de acuerdo con el artículo 828 del Estatuto Tributario, las declaraciones presentadas en los seis bimestres del año 2007 prestan mérito ejecutivo, pues en ellas confluyen los elementos necesarios para la liquidación del impuesto y están asociadas al pago de la obligación tributaria.

Señaló que, contrario a lo anterior, la declaración anual que exige el Distrito al no ir acompañada de un pago adicional del impuesto, sólo tendría el propósito de consolidar una información que ya había sido suministrada en todo el periodo anterior, por lo que no tendría los efectos establecidos por el artículo 828 E.T.

La sanción por no declarar es desproporcionada

En relación con ese punto, la demandante advirtió que la sanción impuesta en los actos cuestionados no es aplicable en los casos en los que se declaró y pagó oportunamente el impuesto, tal como ocurrió en este caso, en el que se acreditó que se presentaron seis declaraciones bimestrales de ICA por el periodo gravable 2007.

Indicó que la ausencia de la declaración anual adicional tal como lo exige la Administración, no da lugar a la sanción que ahora se discute, puesto que la misma normativa municipal permite que el tributo en mención se declare y pague de dos formas diferentes, una de las cuales es la declaración bimestral durante todo el año.

Afirmó que en la medida en que esa facultad fue otorgada por una norma vigente y aplicable, es claro que optar por esa alternativa no implica simultáneamente una infracción a cargo del contribuyente.

Firmeza de las declaraciones

Señaló que según el artículo 714 del Estatuto Tributario, en el presente asunto se debe contar el término de firmeza a partir del momento en el que se presentaron las declaraciones bimestrales del impuesto de ICA, pues es desde ahí que surte efectos jurídicos.

Adujo que, de acuerdo con ello, la posibilidad de presentar dos tipos de declaraciones no puede entenderse como una autorización para que la Administración de impuestos desatienda las reglas sobre la firmeza de las declaraciones.

Concluyó que las declaraciones bimestrales, al haber sido presentadas de forma adecuada, y como ninguna fue cuestionada por la entidad demandada, se encuentran en firme luego de que trascurrieran más de dos años desde la fecha de su presentación, por lo que no era posible que se adelantara un proceso de fiscalización con base en un impuesto debidamente declarado y pagado.

Violación al debido proceso

Aseguró que en este caso hubo vicios en el procedimiento para la expedición de los actos acusados, debido a que no se tuvieron en cuenta los artículos 638, 703 y 704 del E.T., según los cuales, previo a expedir la sanción por no declarar, la Administración debió proferir y notificar un requerimiento especial, y no el emplazamiento en el que invitó al contribuyente a presentar la declaración anual del impuesto de ICA que ahora se discute.

Por otra parte, afirmó que dentro del proceso de fiscalización no se realizó inspección contable, de modo que el ente demandado pudiera verificar el monto real al que se debía aplicar la sanción en cuestión, en la que además hubiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR