Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-91077-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165461

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-91077-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Mayo de 2017

Fecha04 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

R. cación número: 05001 - 23 - 31 - 000 - 2002 - 91077 - 01(0461-12)

Actor: LUZ MAR I A ZULUAGA TORO

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, CONTRALOR I A GENERAL

Referencia: ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - DECRETO 01 DE ENERO DE 1984. ASUNTO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CAUSALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 188 DEL CCA.

La Sala conoce del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por L.M.Z.T. contra el Departamento de Antioquia, Asamblea Departamental, Contraloría General.

ANTECEDENTES

La señora L.M.Z.T., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Ordenanza 07 del 23 de marzo de 2001, por medio de la cual la Asamblea Departamental de Antioquia modificó la planta de personal de la Contraloría General de dicho departamento.

Ordenanza 23 del 29 de noviembre de 2001, parágrafo segundo del artículo 8, en la cual la misma Asamblea creó el denominado «retén social».

Decreto 1771 del 31 de agosto de 2001 expedido por el gobernador de Antioquia por medio del cual se ajustó la estructura administrativa y la planta de personal de la Contraloría General del departamento.

Resolución 1980 del 3 de octubre de 2001 por medio de la cual el contralor general de Antioquia ejecutó el Decreto 1771 del 31 de agosto de 2001 y determinó el retiro de L.M.Z.T..

Oficio 050058 del 3 de octubre de 2001 suscrito por el contralor general de Antioquia en el que le informó su retiro.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene la reincorporación al empleo que venía desempeñando en la Contraloría General de Antioquia y el pago de las sumas adeudadas por concepto de derechos salariales y prestacionales dejados de devengar desde el momento de la desvinculación hasta la sentencia que ponga fin al proceso.

Como sustento fáctico de sus pretensiones, la demandante afirmó que fue nombrada para el cargo de auditor mediante Resolución 018933 de 1996, en el cual fue inscrita en el escalafón de carrera administrativa y por Resolución 021430 del 29 de diciembre de 1998 fue incorporada en el cargo de auditor, código 40101 adscrito a la Dirección de Auditoría Integral Departamental.

Seguidamente, expuso que con la expedición de los actos demandados se suprimieron 228 cargos de la planta de la Contraloría General de Antioquia, sin que dicha medida estuviera precedida por un estudio técnico que demostrara su utilidad. Además, manifestó que no existió supresión efectiva de los empleos de auditor, puesto que se crearon otras plazas para ejercer las mismas funciones que aquellos desarrollaban pero se les exigieron unos requisitos distintos.

Agregó que sus labores continuaron a cargo de servidores que estaban vinculados en provisionalidad, que demostraban niveles de preparación académica inferiores al suyo, y que, con fundamento en el denominado «retén social», se presentaron reincorporaciones de personas que no se encontraban en situaciones tan apremiantes como las de otras que sí fueron retiradas.

Igualmente expuso que el Decreto 1771 del 31 de agosto de 2001 fue expedido con falta de competencia porque la Asamblea Departamental no podía delegar en el Gobernador la potestad de determinar la estructura de la Contraloría respectiva.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín, por medio de la sentencia proferida el 8 de mayo de 2008, se declaró inhibido para pronunciarse sobre la legalidad de la Ordenanza 07 del 23 de marzo de 2001, del Decreto 1771 del 31 de agosto de 2001 y de la Ordenanza 23 del 29 de noviembre de 2001 y denegó las súplicas de la demanda.

En relación con el fondo del asunto, consideró que no se demostró el desconocimiento de las normas de carrera administrativa que amparaban a la actora, ni que se vulneraron garantías laborales instauradas en normas superiores.

LA SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN

El 28 de octubre de 2011, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de segunda instancia, la cual es objeto del recurso extraordinario de revisión de la referencia. En dicha providencia, el Ad quem confirmó la sentencia apelada.

Fundó la decisión en las razones que a continuación se resumen:

Sostuvo que resulta ilógico que la demandante alegue que se desconoció su derecho a ser revinculada cuando solicitó la indemnización de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004. Además, en su criterio no se demostró que empleados en provisionalidad continuaron prestando sus servicios a la entidad desarrollando las mismas funciones que ella tenía a cargo.

En cuanto al estudio técnico que sustentó la modificación de la planta de personal de la entidad observó que a pesar de que el a quo no lo consideró, este sí fue aportado en medio magnético, y que aquel documento, de manera general, se ajusta a las previsiones de la Ley 443 de 1998 y del Decreto 1572 del mismo año, y existió con anterioridad a la reestructuración. También precisó en relación con su publicidad, que no existe una norma que exija la notificación de dicho documento a cada uno de los servidores cuyo cargo se suprime.

Respecto de la alegada falta de competencia, puso de presente que la supresión de cargos en las contralorías es una facultad propia del respectivo contralor, en virtud de la autonomía administrativa que la Constitución Política les atribuye a estos entes, motivo por el cual en este caso, dicho funcionario podía retirar del servicio a la demandante en cumplimiento del Decreto 1771 del 31 de agosto de 2001, decisión que no se demostró que hubiera sido adoptada con fines contrarios al buen servicio.

De otra parte, se abstuvo de abordar el estudio de la Ordenanza 23 del 29 de noviembre de 2001, expedida con posterioridad al retiro de la señora Z.T. y que en consecuencia, no afectó su situación particular.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

La parte demandante invocó como causales de revisión las consagradas en los numerales 1.° y 2.° del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, las cuales sustentó en un oficio de fecha 3 de septiembre de 2001 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

En lo relativo a la configuración de la causal 1.º de revisión explicó que la sentencia se dictó con fundamento en documentos (en medio magnético) que hicieron creer a las partes, jueces y magistrados que habían sido elaborados con anterioridad al 31 de agosto de 2001, fecha de expedición del Decreto 1771, cuando en realidad fueron creados el 3 de octubre de ese mismo año, situación que fue auspiciada por la conducta procesal engañosa de la Contraloría General de Antioquia.

Respecto de la causal 2.º sostuvo que la mencionada entidad omitió, de manera «maliciosa y fraudulenta», aportar el documento que la demandante anexa al recurso extraordinario de revisión, consistente en un oficio del 3 de septiembre de 2001, dirigido al ex contralor de la época, en el que el Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad encargada de vigilar el trámite de la confección del estudio técnico, sugiere que el Decreto 1771 de 2001 fue expedido sin la existencia de tal documento soporte debidamente terminado.

Como sustento de su afirmación, citó la sentencia de unificación de la Sección Segunda de 11 de marzo de 2010 , en donde se definió que el estudio técnico del Departamento de Antioquia no reunía los requisitos legales para sustentar la reestructuración administrativa que allí se adelantó, pronunciamiento que contiene un criterio auxiliar para definir el presente asunto, teniendo en cuenta que trata el mismo tema respecto de una reestructuración que se realizó con aproximadamente un mes de diferencia.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Departamento de Antioquia

El apoderado del departamento se opuso a la prosperidad del recurso. Para el efecto, indicó que antes de la expedición del Decreto 1771 de 2001 se contaba con el controvertido estudio técnico.

Del mismo modo, propuso la excepción de falta de legitimación pasiva en caso de prosperar las pretensiones, toda vez que la Contraloría General de Antioquia tiene autonomía presupuestal, administrativa y financiera frente al ente territorial conforme a lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley 1416 de 2010; además, aseguró que no participó en el proceso de elaboración del informe técnico, puesto que el contralor por medio de la Resolución 1243 de 2001, conformó un equipo interdisciplinario para tal fin.

Como razones de defensa, aclaró que el Departamento Administrativo de la Función Pública tiene dentro de sus funciones la de asesorar a los entes de la administración pública en el cumplimiento de las políticas de empleo público, empero, la elaboración del estudio técnico le correspondía al ente de control fiscal, para lo cual se designó un equipo interdisciplinario que debía presentarlo a más tardar el 30 de junio de 2001. En ese orden, cualquier modificación que se le hubiere efectuado con posterioridad a esa fecha, no fue conocida por el gobernador.

También explicó que este mismo funcionario no tuvo conocimiento del oficio del 3 de septiembre de 2008 que se trae como fundamento del recurso extraordinario de revisión, pues se trataba de una respuesta a una consulta elevada por el contralor departamental.

Contraloría General de Antioquia

La apoderada del ente de control fiscal presentó escrito de respuesta en el que se...

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