Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-01070-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165465

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-01070-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Mayo de 2017

Fecha04 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-01070-01 (AC)

Actor: D.H.R. TORRES

Demandado: U.A.E JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Decide la Sala la impugnación presentada por D.H.R. TORRES, en nombre propio, contra el fallo del 27 de marzo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, por medio del cual denegó por improcedente la tutela, por no haber superado los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.

ANTECEDENTES

1. Solicitud

Con escrito presentado el 10 de marzo de 2017 en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor D.H.R.T., en nombre propio, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, y de habeas data.

Consideró vulnerados estos derechos, con la Resolución No 145 del 12 de agosto de 2015, emitida por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, dentro proceso disciplinario con radicado No. 2013-264.

2. Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

El 18 de febrero de 2015, el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores dio apertura a una investigación contra el actor en calidad de contador público, actuación de la cual nunca se le notificó y por ello se le designó defensora de oficio.

Mediante auto de 12 de junio de 2015, se cerró la investigación y se dejó claro que el señor R.T., no ejerció el derecho constitucional de rendir versión libre y espontánea sobre los hechos.

El 13 de julio de 2013, el actor solicitó la nulidad de las anteriores actuaciones, por cuanto el juicio se realizó solamente con el material aportado por el quejoso.

La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, mediante Resolución No 145 del 12 de agosto de 2015, le impuso sanción disciplinaria al accionante, en la cual ordenó la suspensión de la inscripción profesional por término de nueve (9) meses.

El 15 de septiembre de 2015, el accionante interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución.

El 26 de mayo de 2016, el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores resolvió el recurso, confirmando en todas sus partes la referida resolución.

3. Pretensión constitucional

A título de amparo, la parte actora solicitó:

“(…)

Tutelar los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, habeas data y confianza legítima, vulnerados en forma grave por la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

Para la protección inmediata de los derechos vulnerados, solicito decretar la nulidad de la actuación adelantada por la parte accionada y se disponga lo pertinente para garantizar la defensa de los derechos que me asisten.”

4. Fundamentos de la solicitud

A juicio del demandante, la resolución reprochada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, de habeas data y confianza legítima al existir un trato desigual en el caso concreto ya que en otras investigaciones se ha favorecido los intereses de los contadores.

Adujo también que no fue notificado del auto de cargos proferido en su contra, por tal motivo considera que se le vulneró su derecho al debido proceso.

5. Trámite de la acción de tutela

Mediante auto de 10 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, admitió la solicitud de tutela en la cual, ordenó notificar a la parte actora y a la entidad accionada.

6. Contestaciones a la solicitud de tutela

La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores solicitó negar las pretensiones del actor, toda vez que el derecho al debido proceso le fue garantizado al accionante, por cuanto se procedió a hacer la notificación de las actuaciones conforme a la normatividad vigente. De otra parte, en relación con el derecho al trabajo considera que no se le vulneró teniendo en cuenta que la decisión adoptada se realizó en cumplimiento de la función sancionadora que otorgó la Ley 43 de 1990.

Adujo también que se deben negar las pretensiones, por existir otros mecanismos judiciales de defensa y porque los hechos expresados en la acción no corresponden con la realidad.

7. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 27 de marzo de 2017, denegó por improcedente la tutela interpuesta por el demandante, como quiera que la solicitud no cumplió con el requisito de subsidiariedad, toda vez, que el accionante contaba con otro mecanismo ordinario de defensa, ya que lo que pretende el tutelante con esta acción es dejar sin efecto un acto administrativo y, por tal motivo, procedería el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Adujo también que la resolución que confirmó la sanción le fue notificada al accionante, el 7 de julio de 2016. Ahora bien, la acción de tutela se radicó el 10 de marzo de 2017, esto es, luego de haber transcurrido más de ocho meses desde su notificación, razón por la cual para este Tribunal, también existe reparo al juicio de procedibilidad respecto del requisito de inmediatez.

8. Impugnación

El tutelante impugnó la anterior decisión, para lo cual argumentó que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, indicada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, para negar la procedencia de la acción no es eficaz e idónea, toda vez que con esta acción no se le garantiza la protección de los derechos que actualmente le están vulnerando, además que la misma no procede por haber operado el fenómeno de la caducidad para acceder al mismo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la impugnación presentada por la parte actora en contra de la sentencia de 27 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015 y, en el artículo 2º del Acuerdo 55 de 2003 de la Sala Plena de esta Corporación.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si procede confirmar, modificar o revocar la providencia de 27 de marzo de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, con la cual declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada por el señor D.H.R.T., contra la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores, por no acreditar los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.

3. De la acción de tutela - Generalidades

Conforme lo preceptúa el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario que permite a cualquier persona reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados por acciones u omisiones de autoridades públicas o, excepcionalmente, de particulares.

Su procedencia se encuentra supeditada a la carencia de medios de defensa judicial ordinarios o, en su defecto, a la falta de idoneidad de aquellos para evitar la consumación de un perjuicio irremediable; caso en el que se habilita su ejercicio como mecanismo transitorio, lo cual limita sus efectos futuros a la...

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