Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00234-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165481

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00234-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Mayo de 2017

Fecha04 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: S.J.C.B. (E)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 - 23 - 27 - 000 - 2012 - 00234-01 (20189)

Actor: CORPORACION CLUB EL NOGAL

Demandado: DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada - Distrito Capital -contra la sentencia del 27 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Subsección B, que dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 1270DDI192714 y/o 2010EE528307 de 27 de septiembre de 2010 y de la Resolución No. DDI158929 y/o 2011EE304079 de 27 de octubre de 2011, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho DECLÁRESE en firme la declaración del Impuesto de Delineación Urbana de 14 de diciembre de 2007 presentada por la CORPORACIÓN CLUB EL NOGAL correspondiente a la licencia No. LC 07-4-1048.

TERCERO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen”.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El 14 de diciembre de 2007, la Corporación Club el Nogal presentó la declaración del impuesto de delineación urbana por el predio ubicado en la carrera 7 No. 78-86/96 de Bogotá D.C., que fue objeto de la licencia de construcción LC 07-04-1048 del 18 de diciembre de 2007, en la modalidad de modificación.

Mediante el Emplazamiento para Corregir 2010EE67826 del 5 de marzo de 2010, la Administración Distrital invitó a la Corporación Club el Nogal a corregir la declaración del impuesto de delineación urbana.

El 13 de abril de 2010, la Secretaría de Hacienda profirió el Requerimiento Especial 2010EE111388 en el que propuso la determinación del impuesto de delineación urbana.

Previa respuesta al requerimiento especial, el 27 de septiembre de 2010, la Secretaría de Hacienda profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 1270 DDI-192714, que modifica la declaración presentada por la Corporación, en los términos propuestos en el requerimiento especial.

En contra del anterior acto administrativo, la Corporación Club el Nogal interpuso el recurso de reconsideración, resuelto mediante la Resolución DDI 158829 del 27 de octubre de 2011, que confirmó el acto recurrido.

ANTECEDENTES PROCESALES

LA DEMANDA

La Corporación Club el Nogal, mediante apoderado judicial, formuló las siguientes pretensiones:

“7.1. Se admita la presente demanda

7.2. Se soliciten los antecedentes administrativos.

7.3. Se decrete la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 1270-DDI-192714 y/o 2010EE528307 del 27 de septiembre de 2010 y de la Resolución No. DDI-158929 Y/O 2011EE-304079 del 27 de octubre de 2011, notificada el 18 de noviembre del mismo año.

7.4.A título de restablecimiento del derecho que se reconozca que la declaración del impuesto de delineación urbana presentada el 14 de diciembre de 2007 por la Corporación Club el Nogal se ajusta a derecho”.

Normas violadas

La demandante invocó como violadas las siguientes normas:

Constitución Política: artículo 29.

Estatuto T.: artículos 647, 742, 743, 745 y 748

Código Contencioso Administrativo: artículo 35.

Decreto 352 de 2002: artículos 71, 72 y 75.

Resolución 574 de 2007 proferida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Concepto de la violación

La demandante desarrolló el concepto de la violación en los siguientes términos:

Violación del artículo 75 del Decreto 352 de 2002. Base gravable del impuesto de delineación urbana.

Señaló que el artículo 75 del Decreto 352 de 2002, vigente para la fecha de presentación de la declaración del impuesto de delineación urbana, establecía que: la base gravable del impuesto de delineación urbana es el monto total del presupuesto de obra o construcción”.

Que según lo expuesto, la base gravable del impuesto estaba conformada por el presupuesto elaborado por el contribuyente, el cual debía atender lo dispuesto por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para el efecto.

Precisó que el artículo 1º de la Resolución 1291 de 1993, proferida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dispuso que: El presupuesto de la obra de construcción para liquidar el impuesto de delineación urbana será el que resulte de sumar el costo estimado de mano de obra, adquisición de materiales, compra y arrendamiento de equipos y en general, todos los gastos y costos diferentes a la adquisición de terrenos, financieros, impuestos, derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e imprevistos.

Adujo que según lo expuesto, resulta improcedente la posición de la Administración consistente en tomar como base de liquidación oficial del tributo un presupuesto en el que se incluyeron rubros que por expresa disposición legal no la conforman, y que se elaboró con precios vigentes al 31 de diciembre de 2009, esto es, dos años después de la causación del impuesto.

Que dicho presupuesto elaborado con corte a 31 de diciembre de 2009 y entregado a la Administración por parte del Club el 26 de febrero de 2010 fue aclarado por esta misma entidad, con ocasión de la respuesta al emplazamiento para corregir y al requerimiento especial emitido por la Secretaría de Hacienda.

Precisó que en ambas respuestas se indicó que en el presupuesto inicial se habían incluido las siguientes partidas que no hacen parte de la base del impuesto:

Descripción

Monto en pesos al 2009

AIU Preliminares

625.268.477

AIU Excavación, cimentación y estructura

701.010.626

AIU Instalaciones Hidrosanitarias

165.498.079

AIU instalaciones eléctricas

347.316.480

Iluminación

381.726.521

Ventilación mecánica

1.180.821.220

AIU obra gris y acabados

241.915.965

Equipos de seguridad para los edificios (cámaras, lectores, detectores de metales)

3.916.293.037

Carpintería

280.022.473

Equipos de cocina

132.405.243

Aseo y administración

976.648.467

Imprevistos

887.799.606

Total

9.836.726.194

Advirtió que la Dirección Distrital de Impuestos violó lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 352 de 2009 y las Resoluciones 1291 de 1993 y 574 de 2007 de la Secretaría de Planeación Distrital, por cuanto la utilidad, administración e imprevistos no hacen parte del presupuesto base del impuesto de delineación urbana. Adicionalmente, la adquisición de equipos de seguridad, cocinas, iluminación no es un costo de obra, pues corresponde a activos fijos que se adquieren por el contribuyente para efectos de decorar o dotar de mobiliario a la construcción.

Violación de los artículos 71 y 72 del Decreto 352 de 2002. Base gravable del impuesto de delineación urbana.

Expuso que según los artículos 71 y 72 del Decreto 352 de 2002, el presupuesto para efectos de determinar la base gravable del impuesto de delineación urbana se establecía al momento en que se expedía la licencia de construcción, esto es, el 18 de diciembre de 2007.

Que dicho presupuesto debió ser elaborado conforme al precio estimado de los materiales en el mencionado periodo 2007, como en efecto lo hizo la Corporación Club el Nogal para efectos de presentar la declaración, siendo improcedente por parte de la Administración tomar uno con precios del año 2009 para expedir los actos administrativos que se demandan.

Estimó que para efectos de acreditar que la base gravable denunciada por el Club en la declaración del 14 de diciembre de 2007 es correcta, y sin perjuicio de tener en cuenta el presupuesto que obra en el expediente, bastaría realizar el siguiente ejercicio económico:

Presupuesto

Costos Directos en $

Presupuesto del 26 de febrero de 2010 sin depuración y con valores a dicho año

23.165.762.188

Menos partidas que no hacen parte de la base gravable con valores a 2010

9.836.726.194

Subtotal

13.329.035.994

Menos inflación acumulada del año 2008 según DANE del 7,67%

1.022.337.060

Subtotal

12.306.698.933

Menos inflación acumulada del año 2009 según DANE del 2,00%

246.133.978

TOTAL ajustado al 2007

12.060.564.954

Señaló que, al tomar el total de los costos incluidos en el presupuesto del 26 de febrero de 2010 (que incluye impuestos, AIU, costos financieros), elaborados a precios del 31 de diciembre de 2009, menos las partidas que por el efecto inflacionario de los años 2008 y 2009, la base del impuesto de delineación urbana resulta ser inferior a la denunciada en la declaración presentada por la demandante. Que lo anterior demuestra que la base del impuesto determinada por la Corporación Club el Nogal de $12.360.606.000 es correcta.

Estimó que avalar el procedimiento seguido por la Administración en este caso implicaría que fuera viable cuestionar la declaración de renta de un contribuyente por el año 2011, tomando para el efecto los estados financieros del mismo con corte al 31 de diciembre de 2012.

Alegó que la actuación administrativa desconoció el hecho generador y el momento de causación del impuesto y que, en consecuencia, los actos demandados deben ser anulados.

Violación al debido proceso. Ausencia de valoración probatoria.

Alegó que si la Administración hubiese valorado las pruebas aportadas por la Corporación Club el Nogal llegaría a las siguientes conclusiones:

a) El valor de las partidas que se excluyen de la base del impuesto a precios del año 2009 conforme a la certificación elaborada por la firma PAYC, corresponde a:

Concepto

Valor

Por impuestos

$1.262.779.467

Por A.U.I.

2.256.207.575

Por dotación y movimientos internos

5.843.150.969

Total

9.362.128.022

b) Que si se toman esos valores y se ajustan a precios del año 2007, esto es, menos el efecto inflacionario de los años...

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