Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-02323-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165537

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-02323-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Mayo de 2017

Fecha04 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: S.J.C.B. (E)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-02323-01 (AC)

Actor : ZULIA K.B.S.

Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ Y OTROS

La Sala decide la impugnación presentada por la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá contra la sentencia del 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A , que resolvió:

PRIMERO.- AMPÁRASE el derecho al debi do proceso de la señora Zulia K at h erine B.S.. En consecuencia, ORDÉNASE al Secretario de Educación Distrital que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia acepte la certificación emitida por la Fundación Universitaria Monserrate en la que se indica que la actora terminará el “PROGRAMA DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA PARA PROFESIONALES NO LICENCIADOS” en el mes de abril de 2017 como medio para acreditar el requisito correspondiente, sin que se afecte por dicha circunstancia, de ningún modo, su permanencia en la carrera docente.

(…) .

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, la señora Z.K.B.S. pidió la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, al trabajo, al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social, que estimó vulnerados por la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

TUTELAR mis derechos fundamentales constitucionales a la dignidad humana, la vida, el derecho a la igualdad, el derecho al trabajo, el debido proceso administrativo, el mínimo vital, en conexidad con el derecho a la seguridad social integral y el derecho a la educación, y teniendo en cuenta mis antecedentes clínicos y hospitalarios lo cual me hace ser una persona en estado de indefensión y al encontrarme actualmente en periodo de prueba, para poder ingresar al escalafón docente en la Secretaría de Educación del Distrito Capital, con el fin de poder aportar y acreditar el PROGRAMA DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA PARA PROFESIONALES NO LICENCIADOS, que será otorgada por la Fundación Universitaria UNIMONSERRATE, conforme a la certificación del día 19 de septiembre de 2016, allegada a la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, pudiéndose entregar la certificación de 480 horas cursadas, al momento de ser terminado el programa en el mes de abril de 2017, con lo cual se me garantizaría los derechos que me están siendo vulnerados.

Que como consecuencia de lo anterior se ordene:

A la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá (…) sea tenida en cuenta y valorada la certificación del PROGRAMA DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA PARA PROFESIONALES NO LICENCIADOS, otorgada por la Fundación Universitaria UNIMONSERRATE del día 19 de septiembre de 2016, pudiéndose entregar la certificación de 480 horas cursadas, al momento de ser terminado el programa en el mes de abril de 2017, esto debido a mi historial clínico, hospitalario y que no pude cursar sino solo hasta el 9 de julio de 2016, por cuanto estuve en un delicado estado de salud y aún sigo en tratamiento médico, tal como se desprende del recaudo probatorio que se adjunta, y tener en consideración el diagnóstico determinado por el galeno según E. del día 14 de diciembre de 2015, emitida por el Hospital Universitario San Ignacio (…).

En igual sentido, deberá ordenársele que se me brinde un trámite el cual debe ser de carácter PREFERENCIAL, pues como bien se puede observar, se me ha estado violando los derechos fundamentales (…)

Hechos

De la demanda, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

Que, en el año 2013, Z.K.B.S. participó en el concurso de méritos abierto por la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer las vacantes de docentes y que ocupó el puesto 71 de la lista de elegibles.

Que la señora B.S. fue nombrada como docente de matemáticas para la jornada de la tarde en el colegio Marruecos y Molinos IED de Bogotá y que, el 29 de julio de 2015, aceptó el cargo.

Que, sin embargo, el 30 de julio de 2015, la actora solicitó una prórroga para tomar posesión del cargo, pues, para el 14 de agosto de 2015, tenía programada una cirugía de «Tiroidectomía total con vaciamiento de ganglios», en el hospital universitario S.I.. Que la solicitud de prórroga fue aceptada y se fijó como nueva fecha de posesión el 2 de octubre de 2015.

Que, luego de la cirugía, la demandante presentó serias complicaciones, al punto que sufrió un shock hipovolémico, que terminó en una broncoaspiración. Que, además, para facilitar el paso del aire a los pulmones, le realizaron una traqueostomía. Y que, finalmente, le practicaron una gastrostomía.

Que todos los procedimientos e intervenciones quirúrgicas practicadas produjeron una incapacidad por 111 días y, por ende, se vio obligada a solicitar otra prórroga para la posesión en el cargo de docente y nuevamente fue aceptada.

Que el 12 de enero de 2016, se presentó en Compensar para tomar posesión del cargo y al día siguiente asistió al colegio Marruecos y Molinos IED para cumplir con las funciones de docente de matemáticas, en la jornada de la tarde.

Que, para la recuperación de su salud, la demandante debía realizar terapias de fonoaudiología, que le impidieron adelantar oportunamente el curso de pedagogía para profesionales no licenciados (que es uno de los requisitos previstos por el parágrafo 1° del artículo 12 del Decreto 1278 de 2002 para ingresar al escalafón docente). Que, de hecho, la actora debió seguir un plan terapéutico entre el 14 de octubre y el 2 de diciembre de 2015 y el 20 de enero y el 9 de abril de 2016.

Que, el 9 de julio de 2016, la señora B.S. inició el diplomado de pedagogía en la Fundación Universitaria Monserrate, pero como tiene una duración de 8 meses, no lo terminará en diciembre de 2016, que sería la fecha en que debería acreditar ese requisito ante la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá.

Que, por lo anterior, el 3 de noviembre de 2016, la actora solicitó a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá que prorrogara el plazo previsto en el parágrafo 1° del artículo 12 del Decreto 1278 de 2002 para presentar la certificación de haber aprobado el diplomado en pedagogía.

Que la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá no accedió a tal petición, por cuanto «es expresa la norma en establecer que el plazo máximo para tal fin, es la finalización del año académico siguiente al del nombramiento en periodo de prueba, y que el incumplimiento de tal exigencia dará lugar a la revocatoria del nombramiento por la causal consagrada en el artículo 63, literal 1) del Decreto-ley 1278 de 2002, sin contemplar excepción de ninguna naturaleza en relación con el cumplimiento de dicho término, ni la posibilidad de prorrogarlo».

Argumentos de la tutela

A juicio de Z.K.B.S., la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, al denegar la prórroga para entregar la certificación del diplomado en pedagogía, vulneró los derechos fundamentales invocados, pues aplicó el parágrafo 1° del artículo 12 del Decreto 1278 de 2002 de manera estricta, sin tener en cuenta que se presentó un caso de fuerza mayor que le impidió a la demandante terminar el diplomado en pedagogía el año académico siguiente al del nombramiento en periodo de prueba.

Que la decisión de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá es grave, pues, en últimas, implica el retiro del servicio y la pérdida del derecho a la inscripción en el escalafón docente. Que, además, la decisión es injusta, pues ni siquiera se tuvo en cuenta que la demandante ha cumplido las labores de docente de manera satisfactoria.

Que la entidad demandada desconoce que en Colombia existen dos calendarios académicos: A y B. Que la actora se inscribió al diplomado en pedagogía el 6 de julio de 2016, esto es, en el año académico siguiente al del nombramiento en periodo de prueba, tal y como lo exigía la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá. Que, por lo tanto, en palabras de la actora: «mal haría la Entidad en este momento en discriminarme y no tenerme en cuenta tal requisito y se remita indicando que por no aportarse en el periodo académico, cuando yo lo estoy haciendo para acreditar tal requisito tal como se desprende del recaudo probatorio, sea causal para no ingresar al escalafón docente y en consecuencia me sería revocado mi nombramiento».

Intervención de l os demandados

Ministerio de Educación Nacional

La asesora de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Educación Nacional alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, pues los encargados de administrar los asuntos relacionados con el personal docente son los entes territoriales. Que, además, el superior jerárquico de las secretarías de educación no es ese ministerio, sino el respectivo alcalde o gobernador.

Secretaría de Educación Distrital de Bogotá

El jefe de personal de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá solicitó que se denegara la solicitud de amparo, pues se presentó de manera prematura. Que, en efecto, la demandante sustenta la violación de derechos fundamentales en que se revocará su nombramiento y no será inscrita en el escalafón docente, pero que esas decisiones aún no se han tomado, pues no se ha adelantado ningún procedimiento para determinar la situación jurídica de la demandante respecto de su retiro o del ingreso al escalafón.

En todo caso, sostuvo que si la demandante es desvinculada del cargo de profesora de matemáticas no es una decisión caprichosa ni arbitraria, sino que obedece al cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al escalafón docente y que la actora conocía desde el momento en que se inscribió al concurso. Que, de hecho, el artículo 63 del Decreto 1278 de 2002 establece como causal de...

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