Sentencia nº 81001-23-33-000-2017-00013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165641

Sentencia nº 81001-23-33-000-2017-00013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Mayo de 2017

Fecha04 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 81001-23-33-000-2017-00013-01 (AC)

Actor: R.F.V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por R.F.V., contra la sentencia del 21 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca que en el trámite de la acción de tutela resolvió “…NEGAR el amparo solicitado por R.F.V..”

ANTECEDENTES

El 10 de febrero de 2017 R.F.V. interpuso acción de tutela contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (DIRECCIONES DE SANIDAD DE LA ARMADA Y DEL EJÉRCITO NACIONAL), por considerar que su derecho fundamental a la petición fue vulnerado.

Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“Comedidamente solicito al señor juez, se TUTELE el derecho fundamental al DERECHO DE PETICIÓN, el cual solicite mediante un DERECHO DE PETICIÓN de fecha 25 de abril de 2016” .

Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El 25 de abril de 2016 la accionante, vía correo electrónico, le solicitó a la Dirección de Sanidad de la Naval expedir copia auténtica de la historia clínica de su hijo fallecido, durante el tiempo que prestó el servicio militar obligatorio.

Mediante oficio de 4 de mayo de 2016 la Dirección de Sanidad Naval le informó a la accionante que su derecho de petición fue enviado por competencia a la Dirección de Sanidad del Ejército, pues según ella informó, su hijo prestó el servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional. Agregó que verificando la base de datos de Talento Humano no se encontró datos del señor en mención.

Mediante oficio de 25 de agosto de 2016 la Dirección de Sanidad del Ejército le informó a la señora Fuentes que su petición fue remitida al Batallón de Infantería No. 21 - Batalla Pantano de V., ubicado en Granada - Meta, ya que: i) fue allí donde su hijo prestó sus servicios; y ii) son los establecimientos de sanidad los encargados de brindar el servicio de salud.

El 12 de enero de 2017 la Dirección de Sanidad del Ejército le informó a la accionante que verificada la base de datos del Sistema Integrado Medicina Laboral (…) no reposa Historia Clínica a nombre del señor JULIO E.A. FUENTES (QEPD)” información que coincide con lo comunicado por el Batallón de Infantería No. 21, dependencia que aseguró que no existen registros clínicos del señor.

Fundamentos de la acción

La accionante señaló que en ninguno de los oficios enviados se le dio respuesta de fondo a su solicitud. Por lo que considera que su derecho fundamental a la petición fue vulnerado.

Trámite impartido e intervenciones

Mediante auto de 10 de febrero de 2017 el magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Arauca admitió la acción tutela contra del Ministerio de Defensa Nacional y las Direcciones de Sanidad de la Armada y del Ejército; a su vez les ordenó que rindieran informes pronunciándose sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela.

La Dirección de Sanidad Naval informó que sí dio respuesta a la solicitud de la accionante, ya que mediante oficio de 4 de mayo de 2016 le comunicó que verificada la base de datos de Talento humano no se encontraron datos del señor en mención. Señaló que como el hijo de la accionante prestó el servicio militar en el Batallón de Infantería No. 21 - Batalla Pantano de V. la competente es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Por lo que a la Dirección de Sanidad Naval de acuerdo a sus funciones, no le es posible resolver de fondo el Derecho de Petición de la accionante.

En consecuencia, solicitó ser desvinculada de la presente acción, pues a su juicio no existe legitimación en la causa por pasiva.

Providencia impugnada

Mediante providencia del 21 de febrero del 2017, el Tribunal Administrativo de Arauca negó las pretensiones formuladas en el escrito de tutela, porque encontró que las ni Direcciones de Sanidad del Ejército y Naval, ni el Batallón de Infantería No. 21 vulneraron el derecho fundamental a la petición de la accionante, toda vez que se le informó de manera inequívoca y clara que en ninguna de las tres dependencias militares reposaba historia clínica de su hijo.

Impugnación

R.F.V. impugnó la decisión de primera instancia,...

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