Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00848-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165857

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00848-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2017

Fecha02 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2005 - 0 0 848 - 01(38 508)

A ctor: SO CIEDAD HANSACOL TRADING S.A.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: Acta de liquidación bilateral y sus salvedades; incumplimiento contractual por retención de IVA que hacía parte del precio; intereses moratorios, e imprevisión por efectos cambiarios de la moneda.

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 26 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se declaró no probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y se negaron las pretensiones de la demanda (fls. 133 a 148, c. ppal, 2 instancia).

SÍNTESIS DEL CASO

A través de la acción de controversias contractuales, la sociedad Hansacol Trading S.A. pretende que se declare el incumplimiento y el desequilibrio contractual en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, dentro del marco del contrato de compraventa n.° 83-CEITE-2002 del 13 de septiembre de 2002.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El 17 de marzo de 2006 (fl. 18, c. ppal), la sociedad Hansacol Trading S.A. presentó demanda en ejercicio de la acción contractual prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional (fls. 6 a 18, c. ppal). La anterior acción se fundamentó así:

1.1. Síntesis de los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume así (fls. 8 a 14, c. ppal):

1.1.1. En el año 2002, el Ministerio de Defensa Nacional requirió públicamente la adquisición de sables para oficiales subalternos y sables para oficiales superiores.

1.1.2. El 20 de agosto de 2002, la sociedad Hansacol Trading Ltda. ofertó ante el referido Ministerio 2.503 sables para oficial subalterno, cada uno por un valor de $563.370.07. Una vez surtido el proceso de selección, la demandada le adjudicó a la sociedad actora la compraventa de los sables en los términos ofertados.

1.1.3. Como consecuencia de lo anterior, el 13 de septiembre de 2002, el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y la sociedad actora suscribieron el contrato 83-CEITE-2002, con el fin de adquirir 2.503 sables, cada uno por un valor de $563.370.07 y, además, un sable para oficial subalterno por valor de $714.79 (sic), para un total de 2.504 sables.

1.1.4. El 7 de noviembre de 2002, a través del modificatorio n.° 1, las partes adicionaron el número de sables a adquirir, el cual quedó en 2.629.

1.1.5. El 11 de abril de 2003, mediante el modificatorio n.° 2, las partes aumentaron nuevamente adicionaron el número de sables a adquirir, que quedó en total en 3.020.

1.1.6. Por medio del modificatorio n.° 3, sin que se indique su fecha en la demanda, se corrió la fecha de entrega de los sables para el 31 de julio de 2003 y, además, se adicionaron 29 sables más.

1.1.7. Con fecha 19 de noviembre de 2003, las partes firmaron un contrato de transacción por intermedio del cual la entidad contratante se comprometió a pagar 50 sables para oficial subalterno al precio de $462.537, como compensación del material que la entidad contratante devolvió porque no cumplía con las normas técnicas.

1.1.8. El 29 de diciembre de 2004, las partes acordaron que los 50 sables del contrato de transacción arriba referido debían entregarse el 31 de marzo de 2005.

1.1.10. La sociedad actora alegó la causación de sobrecostos por las siguientes circunstancias: (i) el aumento del dólar y del euro de $2.663.61 y $2.608, respectivamente, al momento del cierre de la oferta, a $2.843 y 2.961 para el momento del primer giro al exterior. Lo mismo ocurrió para el 24 de diciembre de 2003, fecha del segundo pago, momento para el cual el dólar estaba en $2.806.33 y el euro en $3.489. Lo anterior conllevó una devaluación del precio contractual en un 23.5%, que se tradujo en una pérdida más allá de la utilidad, que se calculó en el 15%; (ii) se entregaron 595 sables más de los contratados inicialmente y por el mismo valor original, con las consecuencias económicas explicadas respecto del alza imprevisible de la moneda extranjera, y, por último, (iii) aseveró que la entidad contratante incumplió el contrato al retener la suma de $72.937.034 por concepto de I.V.A. de 392 sables, factura n.° 156, en tanto ese impuesto no resultaba exigible.

1.1.11. El 4 de octubre de 2005, mediante acta n.° 020, las partes liquidaron de mutuo acuerdo el contrato, pero la contratista dejó salvedad frente a las reclamaciones contenidas en la demanda.

1.2. Las pretensiones

Con fundamento en los anteriores hechos, la parte actora deprecó las siguientes pretensiones (fls. 6 a 8, 24 y 25, c. ppal):

DECLARACIONES

PRIMERA. Que entre el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL, por ende LA NACIÓN, y la sociedad HANSACOL TRADING S.A., antes Limitada, se celebró el CONTRATO DE COMPRAVENTA 83-CEITE-2002.

SEGUNDA. Que ha de efectuarse la LIQUIDACIÓN, en DEBIDA FORMA, ESTO ES LA RELIQUIDACIÓN del CONTRATO DE COMPRAVENTA 83-CEITE-2002 CELEBRADO entre el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL, por ende LA NACIÓN y la SOCIEDAD HANSACOL TRADING S.A., antes LIMITADA, al haberse incumplido, por causas no imputables a LA CONTRATISTA.

TERCERA. Que el CONTRATO DE COMPRAVENTA 83-CEITE-2002 CELEBRADO entre MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL-LA NACIÓN y la SOCIEDAD HANSACOL TRADING S.A. ante LIMITADA, por causas no imputables a LA CONTRATISTA, le ha significado a la sociedad que represento el rompimiento de LA ECUACIÓN ECONÓMICA CONTRACTUAL establecida al momento de la adjudicación y celebración del contrato.

CONDENAS

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se hagan las siguientes condenas:

PRIMERA.- Se ordene LIQUIDAR, en DEBIDA FORMA, ES DECIR RELIQUIDAR el contrato de compraventa n.° 83-CEITE-2002, sus MODIFICACIONES 1, 2, 3; la TRANSACCIÓN n.° 1 y modificatorio n.° 1 al contrato de transacción.

SEGUNDA.- Como consecuencia de la debida reliquidación del contrato de compraventa n.° 83-CEITE-2002, sus MODIFICACIONES 1, 2, 3; la TRANSACCIÓN n.° 1 y su modificatorio n.° 1, se condene a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL, al pago de la suma adeudada y no pagada, con motivo del cumplimiento del contrato por parte de mi representada.

TERCERA.- Al RESTABLECIMIENTO DE LA ECUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA-EL EQUILIBRIO ECONÓMICO- DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA 83-CEITE-2002 sus modificaciones 1, 2, 3; la transacción n.° 1 y la modificación n.° 1 a la transacción, CELEBRADO entre el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL, por ende LA NACIÓN y la SOCIEDAD HANSACOL TRADING S.A. antes LIMITADA, mediante el pago, a la sociedad que represento, de las sumas de dinero que se le adeuda con motivo del cumplimiento, por parte de la actora y determinadas por el incremento del mismo en virtud de los factores ajenos a la voluntad de los contratantes y que constituyeron un detrimento económico.

CUARTA. Que en virtud de las anteriores condenas, se condene, también, a la demandada al pago de las sumas por los conceptos que a continuación relaciono, a saber:

a) La suma de $72.937.034, saldo por pagar valor factura n.° 156 del 21 de 21/08/2003.

b) La suma de $85.084.497 m/cte, a título de intereses de mora, a la tasa del 40% anual, sobre la suma de $72.937.034, saldo adeudado a favor de la CONTRATISTA, causados desde el día 11 de abril de 2003, hasta el día 11 de marzo de 2006. Suma esta a la cual se adicionará la que se siga causando por los intereses que se sigan causando hasta el día en que se cancele la obligación.

c) La suma de $331.350.000 mayor costo de los SABLES, en virtud de la variación cambiaria, determinada en un 23.5% y que afectó la utilidad de la CONTRATISTA.

d) La suma de $77.097.166.40 por concepto de pérdida equivalente al 23.5% sobre el valor 595 SABLES que la contratista entregó de más de lo pactado.

e) Los intereses moratorios sobre la suma determinada por el mayor costo de los SABLES y la pérdida equivalente al 23%, sobre el valor de los 595 SABLES, todo para un total de $408.447.166.40 m/cte, a razón del 40%, tasa anual moratoria, desde el día 4 de octubre de 2005, fecha de la liquidación del contrato, efectuada con las acotaciones anotadas, hasta el día 4 de marzo del año 2006, por la suma de $86.067.725, más los que se sigan causando a partir de la fecha antes señalada hasta cuando se cancele en forma total cantidad base de la liquidación de los intereses.

f) Al pago INDEXADO de todas y cada una de las condenas.

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional (fls. 31 a 46, c. ppal) manifestó que estuvo siempre atenta a atender las vicisitudes que presentó el contrato, muestra de esa voluntad fueron las modificaciones de mutuo acuerdo que se suscribieron. Por lo anterior, estimó que las partes se encontraban a paz y salvo por las prestaciones ejecutadas, en los términos de la liquidación bilateral.

La demandada aclaró que los 50 sables reparados fueron devueltos al contratista por defectuosos, razón por la cual esos costos adicionales debieron ser asumidos por el contratista. Además, la contratante no recibió reclamación por este concepto por parte del contratista; en relación con la variación de la Tasa Representativa del Mercado de la moneda internacional señaló...

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