Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03009-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165945

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03009-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Abril de 2017

Fecha27 Abril 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V. É S

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03009-00 (AC)

Actor: M.A.B.L.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN QUINTA

Corresponde a la Sala decidir la acción de tutela interpuesta por el ciudadano M.A.B.L. en contra de la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad electoral radicado con el N.º 11001-03-28-000-2016-00015-00.

I.- LA SOLICITUD DE TUTELA

El señor M.A.B.L., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, a fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a ser elegido, los cuales considera vulnerados con ocasión de la sentencia de 7 de julio de 2016, proferida por la misma Corporación dentro del proceso contencioso de única instancia con pretensión de nulidad electoral, radicado bajo el N.° 11001-03-28-000-2016-00015-00, mediante la cual se denegaron las pretensiones encaminadas a declarar la nulidad parcial del acta de 27 de noviembre de 2015, por la cual se eligieron a los representantes principales y suplentes del sector privado ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - en adelante CORTOLIMA- para el período 2016-2019.

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos relevantes:

1. El actor relató que promovió medio de control de nulidad electoral en contra de C.E.S.B. y otros, por cuenta de que varias de las organizaciones del sector privado que participaron en el proceso elección de tales personas, para elegirlos como sus representantes ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA, no cumplían con los requisitos exigidos por el artículo 2.2.8.5A.1.3 del Decreto 1850 de 2015, motivo por el cual se encontraban inhabilitadas para participar del referido proceso electoral, acarreando así la nulidad de sus votos y de la elección de los representantes elegidos.

2. Afirmó que la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de 7 de julio de 2016, denegó las pretensiones de la demanda al encontrar que aquellas organizaciones del sector privado sí acreditaron la totalidad de requisitos exigidos por la disposición anteriormente señalada y, por ende, se encontraban habilitadas para participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA.

Cabe resaltar que el actor, en su condición de candidato, fue derrotado en la contienda electoral diseñada para asumir la representación del sector privado ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA y, en esa medida, alega verse afectado en sus derechos fundamentales por cuenta de que los representantes actuales lograron hacerse elegir con base en votos que no debieron tenerse en cuenta, precisamente en virtud de que varios de los electores, esto es, las organizaciones del sector privado, no cumplían con la totalidad de requisitos legales para hacerlo.

A juicio del accionante, la decisión de la Sección Quinta de la Corporación incurrió en los defectos procedimental absoluto, fáctico, sustantivo, desconocimiento del precedente y decisión sin motivación frente al respectivo análisis del cumplimiento de los requisitos legales de cada una de las organizaciones del sector privado cuestionadas en el juicio ordinario, los cuales se precisarán en el acápite de consideraciones de esta providencia.

En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“1. TUTELAR los derechos fundamentales de la igualdad ante la ley, el del debido proceso, el de elegir y ser elegido, el de interponer acciones públicas en defensa de la constitución y de la ley, el de la aplicación inmediata de derechos constitucionales (Artículos 13 y 29), el de interponer acción de Tutela, el de acudir ante las autoridades judiciales para hacer efectivo el cumplimiento de una ley (…).

1. DECLARAR que la SALA de la SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO. Integrada por (…), violó los artículos 13, 29, 40 numerales 1 y 6 y los artículos 85, 86, 87, 89 y 93 de la Constitución Política de Colombia, al proferir la sentencia del día 7 de julio de 2016, dentro del proceso de nulidad electoral radicado 015 de 2016.

2. ORDENAR , la revisión de la sentencia proferida por la SALA de la SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO. Integrada por (…) del día 7 de julio de 2016, mediante la cual se me negaron las pretensiones de la demanda dentro del proceso acción electoral radicado 015 de 2016, a fin que se me garantice el derecho a (…)

3. DECRETAR , Que la SALA de la SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO. Integrada por (…), me reconozca los derechos constitucionales que me corresponden”.

II. TRÁMITE DE LA TUTELA

Mediante auto visible a folio N.º 33 del expediente, el Despacho inadmitió la acción de tutela interpuesta por M.B.L. en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, toda vez que no precisó de manera clara y completa los hechos que, a su juicio, le generan vulneración a cada uno de los derechos que invoca.

Por auto visible en folio 48 del expediente, el Despacho sustanciador admitió la solicitud de amparo y ordenó notificar a los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en condición de accionados.

Adicionalmente, en calidad de vinculados, se ordenó notificar a los señores C.E.S.B., M.L.S., N.B.C. y N.C.C.G., por cuanto el medio de control de nulidad electoral se dirigió en contra del acto de su elección como representantes (principales y suplentes respectivamente) del sector privado en el Consejo Directivo de CORTOLIMA; al señor R.B.A. como S. de la asamblea realizada para el efecto; y al señor C.A.R.G. como participante del proceso de elección; y a las siguientes fundaciones y asociaciones como terceros con interés en las resultas del proceso: (i) Asociación de Mujeres Floricultoras de Villarrica - Tolima; (ii) Asociación de Productores y Comercializadores de Productos Agropecuarios de Villarrica; (iii) Asociación Minera del Norte del Tolima; (iv) Fundación para el Desarrollo Armónico y Social del Tolima; (v) Asociación de Mujeres por el Progreso de la Vereda de S.R.; (vi) Asociación de Usuarios del Acueducto de la Vereda Chenche; (vii) Asociación de Productores de Café Especial y otros Productos Agrícolas de Fresno - Tolima -ACAFETO-; (viii) Fundación de Profesionales -FUNDEPRO-; (ix) la Asociación para el Desarrollo Económico y Social de la Mujer Cabeza de Familia con miras hacia el Futuro.

Posteriormente, mediante auto visible en folio 133 del expediente, se ordenó vincular como terceros con interés en las resultas de la acción de tutela a la Asociación de Conservas Santa Bárbara y a la Asociación Colombiana de Productores de Agregados Pétreos -ASOGRAVAS-, para efectos de que se pronunciaran acerca de los hechos relatados en la solicitud de amparo.

Todas estas personas naturales y jurídicas guardaron silencio.

Por su parte, el doctor C.E.M.R., como Consejero de la Sección Quinta de esta Corporación y ponente de la sentencia censurada, solicitó que se denieguen las pretensiones de la acción de tutela con base en las razones que se expondrán en la parte considerativa de esta providencia, frente a cada una de las Organizaciones censuradas por el actor.

Ahora bien y como consecuencia de la culminación del ejercicio de las funciones legales como Consejeros de la Sección Primera del Consejo de Estado de la doctora M.C.R.L. y del doctor G.V.A., se desintegró el quorum para resolver la presente acción de tutela. Es por ello que mediante sesión llevada a cabo el 31 de enero de 2017, la Sala Plena del Consejo de Estado encargó al doctor C.E.M.R. del despacho regentado por el doctor V.A..

Con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el doctor M.R. manifestó su impedimento para intervenir en la acción de tutela de la referencia, en atención a que, como C. integrante de la Sección Quinta de esta Corporación, fue ponente y suscribió la providencia de 7 de julio de 2016, proferida en única instancia en el proceso de nulidad electoral, y que mediante la presente acción es objeto de debate.

Ante la nueva falta de quorum para resolver el asunto, mediante auto de 10 de febrero de 2017, se ordenó el sorteo de conjueces a fin de adoptar la decisión correspondiente . En diligencia de 16 de febrero del mismo año, fue seleccionado el doctor C.C.R..

E l 21 de abril de 2017, tomó posesión como Consejero de Estado de la Sección Primera, el doctor H.S.S. , quien de conformidad con los artículos 17 del Decreto 1265 de 1970 y 116 de la Ley 1437 de 2011 , desplaza al conjuez sorteado.

Ahora bien, encontrándose el expediente al Despacho previo al análisis y decisión del impedimento manifestado por el doctor C.E.M.R., la Sala Plena de la Corporación, el pasado 25 de abril de 2017, decidió aceptar la renuncia del C.M.R. al encargo del Despacho de la Sección Primera que otrora estaba a cargo del doctor G.V.A., razón por la cual cesó el propósito del trámite a efectuarse en relación con el impedimento en comento.

En este contexto y toda vez que la Sala de Decisión de la Sección Primera se encuentra reintegrada en cuanto su quorum decisorio, la Sala procederá al estudio de fondo de la solicitud de amparo, tal y como se dispondrá a continuación.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

III.1. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala establecer si la Sección Quinta del Consejo de Estado, al proferir la sentencia de 7 de julio de 2016, mediante la cual denegó las pretensiones formuladas por el actor, incurrió en los defectos (i) procedimental absoluto, al “desconocer que las Organizaciones del sector privado que participaron en la elección de sus miembros ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR