Sentencia nº 41001-23-33-000-2014-00153-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165949

Sentencia nº 41001-23-33-000-2014-00153-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Abril de 2017

Fecha27 Abril 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 41001 - 23 - 33 - 000 - 2014 - 00153 - 01 ( 4877 - 1 4 )

Actor : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Demandado : B.H.S.

RECURSO DE APELACIÓN - LEY 1437 DE 2011

A través de apoderado, el señor B.H.S., presentó recurso de apelación contra de la decisión dictada en providencia de 6 de octubre de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del H. - Sala Cuarta de Oralidad, por la cual se decretó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución RDP 045252 de 30 de septiembre de 2013, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.

ANTECEDENTES

B.H.S. instauró acción de tutela en contra de la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL EICE en Liquidación, con el fin de que le fuera reconocida una pensión jubilación. La acción constitucional fue decidida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, B., que en fallo de 6 de octubre de 2006 ordenó a CAJANAL expedir acto administrativo mediante el cual se le reconozca una pensión gracia.

En cumplimiento del fallo de tutela, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP expidió la Resolución RDP 045252 de 30 de septiembre de 2013, reconociendo una pensión gracia al señor B.H.S..

A través de apoderado judicial, la UGPP presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de declarar la nulidad de la Resolución antes descrita y de que le sean regresadas las sumas de dinero recibidas por el demandante por concepto del reconocimiento y pago de la pensión gracia desde el 11 de septiembre de 1999. Adicional a la solicitud de nulidad, la entidad pidió la suspensión provisional del acto demandado al considerar que el mismo fue proferido en flagrante violación del ordenamiento jurídico nacional, pues argumentó que la pensión gracia únicamente está contemplada para ser reconocida a quienes cumplen con los requisitos legalmente establecidos.

AUTO IMPUGNADO

El Tribunal Administrativo del H. en auto de 6 de octubre de 2014, decretó la suspensión provisional del acto demandado y ordenó a la UGPP adoptar las medidas administrativas correspondientes a dicha decisión. Como fundamento de ello, realizó un análisis sobre la finalidad y requisitos de la pensión gracia, en donde concluyó que “el demandado no satisfacía los requisitos para acceder a la pensión gracia, porque en el momento en que formuló su reconocimiento, había laborado más de 28 años en calidad de docente nacional,…, este lapso no se computa como tiempo de servicio para hacerse acreedor a dicha prestación. En ese orden de ideas, es evidente que la Resolución RDP 045252 del 30 de septiembre de 2013, fue expedida contrariando la normatividad en que se sustenta, lo cual, da lugar a decretar la suspensión provisional de sus efectos.”

ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

Dentro de la oportunidad correspondiente, el apoderado del señor B.H.S. presentó recurso de apelación argumentando que no hay lugar a reabrir el debate frente a lo ya decidido por un juez de tutela, el cual ordenó el reconocimiento de la pensión a favor del demandado, pues opera la cosa juzgada constitucional, y que de acuerdo a diferentes posiciones del Consejo de Estado se ha señalado que no es posible controlar actos administrativos que se producen por cumplimiento de fallos de tutela, como es el caso de la referencia.

En razón de lo anterior, solicita que se revoque la decisión de declarar probada la excepción de caducidad de la acción y se continué con el trámite del proceso.

PROBLEMA JURÍDICO

En el presente caso, la decisión de la...

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