Sentencia nº 50001-23-31-000-2006-01091-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699165989

Sentencia nº 50001-23-31-000-2006-01091-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Abril de 2017

Fecha27 Abril 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril dos mil diecisiete (2017)

R adicación número: 50 001 - 23 - 31 - 000 - 20 06 - 0 1091 - 01 ( 0078 -14 )

Actor : E.R.D.

D emandado : DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS - CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VAUPÉS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / DECRETO 01 DE 1984

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 24 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que de oficio declaró probada la excepción de inepta demanda y se inhibió para decidir de fondo el asunto.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor E.R.D., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Meta, planteando las siguientes pretensiones:

PRIMERO.- DECRETAR la Nulidad de la decisión contenida en el oficio CDV/64 de Junio de 2006 expedido por el señor C.D.d.V. por la cual NIEGA AL NO DAR RESPUESTA a la petición elevada por el doctor E.R.D., el pago a su favor de la indemnización moratoria por la no cancelación de sus cesantías definitivas a la fecha de terminación de su periodo constitucional como C.D.d.V. que tuvo efectividad a partir del día 16 de enero del 2004 y elevada tal solicitud en enero 26 del 2004, de seis días de salario correspondiente al periodo comprendido del 10 al 15 de enero de 2004, durante el cual se realizó el empalme del cargo liquidación que debe realizar con base en lo devengado en $4.918.400.

SEGUNDO.- DECRETAR la Nulidad de la decisión contenida en el oficio CDV/262 de Septiembre 19 de 2006 expedido por el señor C.D.d.V. por la cual nuevamente NIEGA AL NO DAR RESPUESTA a la petición elevada por el doctor, E.R.D. de obtener respuesta clara y precisa a su petición de marzo 31 del 2006 por la cual solicitó la reliquidación de sus prestaciones sociales, el reconocimiento y pago de salarios por el periodo comprendido del 10 al 15 de enero del 2004 y la indemnización moratoria por el no pago oportuno de la liquidación de sus cesantías definitivas.

A título de restablecimiento del derecho solicitó lo siguiente:

TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR al DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS - CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VAUPÉS Y CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VAUPÉS (sic), o el organismo que haga sus veces, a cancelar a favor del señor E.R.D., los siguientes conceptos:

-El sueldo correspondiente a 6 días laborados por el actor del día 10 al 15 de enero del 2004 como C.D.d.V., lapso dentro del cual se hizo la correspondiente entrega del cargo al funcionario en encargo nombrado para este efecto.

-La liquidación de la indemnización moratoria por el no pago de la liquidación de sus cesantías definitivas.

CUARTO.- CONDENAR a las demandadas o al organismo que haga sus veces, a cancelar a favor de mi mandante, el valor de la indexación correspondiente sobre las sumas totales que se ordenen pagar, de acuerdo a la devaluación de la moneda colombiana, registrado desde la fecha de exigibilidad de sus derechos y hasta cuando se reparte totalmente.

QUINTO.- CONDENAR a las demandadas o al organismo que haga sus veces, a cancelar a favor de mi mandante, los intereses moratorios a que hace referencia el art. 177 del C.C.A., sobre el valor de las condenas si no da cumplimiento al fallo dentro de los términos legales.

SEXTO.- ORDENAR que a las anteriores declaraciones se les deberá dar cumplimiento en la forma y términos establecidos en el artículo 176 del Decreto 01 de 1984.”

HECHOS DE LA DEMANDA

Del expediente se pueden extraer como relevantes los siguientes hechos:

Que el señor E.R.D., ejerció el cargo como Contralor del Departamento del Vaupés para el periodo constitucional comprendido entre el 10 de enero de 2001 hasta el día 9 de enero del 2004, el cual se prorrogó hasta el día 15 de enero del 2004, fecha en la cual hizo entrega material del cargo al Contralor nombrado por encargo. Para ese momento contaba con una asignación mensual como salario de $4.918.400.oo.

Afirmó que el 26 de enero de 2004 formuló petición ante la Contraloría Departamental del Vaupés con el fin de que le fuera cancelado el valor de la liquidación de sus cesantías definitivas, prestaciones sociales y sueldo.

El 27 de febrero de 2004, el Contralor en encargo dio respuesta desfavorable a la anterior petición, por cuanto la entidad no contaba con recursos económicos suficientes para atender el pago requerido. Respecto al pago del salario correspondiente al periodo comprendido del 10 al 15 de enero de 2004, se respondió que dicha petición estaba supeditada a lo que sobre el particular resolviera el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Tan solo el 16 de agosto de 2005, la Contraloría Departamental del Vaupés mediante Resolución No. 066 de 2005 ordenó la cancelación de la liquidación de las cesantías definitivas reclamadas, por el valor de $5.580.560.oo, tomando como sueldo para liquidación la suma de $4.549.520.oo.

Por lo tanto, el 30 de enero de 2006, solicitó al C.D.d.V. la expedición de copias auténticas del acto o los actos administrativos con los respectivos soportes documentales, por medio de los cuales se le liquidó y ordenó el pago de sus prestaciones sociales, así como también se le indicara el medio por el cual se efectuó la notificación o comunicación de esos actos administrativos pues afirmó desconocer el contenido de los mismos.

En Oficio CDV/098 de 5 de abril de 2006, la Contraloría Departamental del Vaupés le envió los documentos solicitados.

Indicó que el 31 de mayo de 2006, mediante escrito de petición dirigido al C.D.d.V. le informó que tan solo hasta el 13 de abril de 2006 conoció del contenido de los actos administrativos mediante los cuales se le reconocieron y liquidaron sus prestaciones sociales, por lo que le pidió el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria, ocasionada por el no pago de sus cesantías en forma oportuna, debido a que le fueron canceladas hasta el 17 de agosto de 2005.

Mediante Oficio CDV/164 de 29 de junio de 2006, el C.D.d.V., le comunicó que frente a su solicitud de pago de la indemnización moratoria, se tuviese como contestado por lo resuelto en el Oficio No. CDV/117 de 22 de junio de 2005.

No obstante, el 14 de agosto de 2006 solicitó al Contralor dar respuesta a su solicitud de pago con fecha 31 de marzo de 2006.

La anterior petición fue resuelta a través de Oficio CDV/262 de 19 de septiembre 2006, pero no de fondo, lo cual originó la ocurrencia del silencio administrativo negativo.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se invocan como normas violadas los artículos 2, 4, 5, 6, 25, 23, 29, 53 y 209 de la Constitución Política de Colombia.

Así mismo los artículos 2, 36 y 85 del Decreto 01 de 1984; 1, 2 y parágrafo, 3 de la Ley 244 de 1995; 76 del Decreto 111 de 1996; 5 de la Ley 330 de 1996; Ley 4ta de 1913; 281 de la Ley 734 de 2002.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Departamento delVaupés, se opuso a las pretensiones de la demanda por las siguientes razones:

Argumentó que el demandante como ex contralor del ente territorial, al momento de la dejación del cargo, debió dejar establecidas las cuentas de cobro, los respectivos actos administrativos y liquidaciones de lo que hoy pretende en la demanda.

A la vez, propuso la excepción de caducidad de la acción, argumentando que el accionante radicó petición en la Contraloría del Vaupés el 31 de mayo de 2005, donde solicitó la cancelación de sus prestaciones sociales y que dicha petición fue absuelta por parte de la Contraloría mediante Oficio No. 117 de junio 22 de 2005; siendo este el oficio el que debió demandar, porque a la fecha de la contestación del oficio CDV/164 de junio 29 de 2006(acto demandado), ya habían transcurrido 11 meses y 27 días. (Fol. 103-111)

La Contraloría Departamental del Vaupés, se opuso a todas las pretensiones de la demanda por carecer de fundamentación fáctica y jurídica; argumentó que no se puede dar por cierto que el demandante haya continuado en el cargo de Contralor Departamental después del 9 de enero de 2004, por cuanto no hay prueba fehaciente que así lo determine (fols. 195-205)

De igual modo, propuso las excepciones de caducidad de la acción e ilegitimidad del derecho, debido a que de ordenarse el pago de los días presuntamente laborados por el demandante después de terminado el periodo constitucional, sería una decisión unilateral por parte del señor ex contralor R.D., prohibida en el artículo...

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