Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03433-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166057

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03433-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Abril de 2017

Fecha27 Abril 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03433-00(AC)

Actor: R.D.R.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA

Se decide la acción de tutela presentada por el doctor R.D.R.A. en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado , por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a elegir y al debido proceso, con ocasión de la sentencia proferida el 13 de octubre de 2016, que declaró la nulidad del Acuerdo No. 032 de 28 de octubre de 2015, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, en el medio de control de nulidad electoral identificado con número 11001-03-28-000-2015-00044-00.

LA SOLICITUD DE TUTELA.

El accionante se apoya en los siguientes hechos:

Señala que dada su condición de Alcalde del Municipio de “Belén de Ulmbría (Risaralda)” (sic), en febrero de 2016 fue elegido como miembro del Consejo Directivo de la CARDER, en representación de los Alcaldes del Departamento de Risaralda.

Indica que dicho Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 032 el 28 de octubre de 2015, eligió al doctor J.M.Á.V. como D. General de la CARDER, para el periodo comprendido entre enero de 2016 y diciembre de 2019.

Refiere que contra dicha elección fueron presentadas cuatro demandas, y en la radicada bajo el número 2015-00045, mediante providencia de 3 de marzo de 2016, la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los efectos del acto de elección del doctor J.M.Á.V..

Manifiesta que las demandas fueron acumuladas bajo el número 2015-00044 y decididas mediante sentencia de 13 de octubre de 2016, en la cual la autoridad accionada declaró la nulidad del Acuerdo Nº 032 el 28 de octubre de 2015 y dispuso que los efectos del fallo serían hacia el futuro, por lo que “se tiene que el demandado ostentó la calidad de director general del CARDER, desde su posesión en tal dignidad, y la mantendrá, hasta la ejecutoria de esta sentencia”; y allí mismo estableció que “la declaratoria de dicha nulidad implicará la realización de una nueva citación para llevar a cabo la sesión en la que el Consejo Directivo de CARDER elija al director general de este ente autónomo, de la lista de candidatos admitidos con exclusión del señor J.M.Á.V..

Sostiene que esta decisión fue aclarada mediante providencia de 3 de noviembre de 2016, en la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado, precisó que: para todos los efectos legales, se tiene que el demandado ostentó la calidad de director de CARDER, desde su posesión en tal dignidad, y la mantuvo hasta la fecha que fue ejecutada la medida cautelar decretada por la Sala.

Asegura que la decisión de condicionar la nueva elección del director del CARDER a que se realice de la lista de candidatos admitidos, con exclusión del doctor J.M.Á.V., constituye un defecto orgánico porque desborda la competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado e invade la autonomía e independencia de los miembros del Consejo Directivo de la Corporación y desconoce que el procedimiento previsto en la ley y en los estatutos obliga a hacer una convocatoria pública, amplia y democrática para la inscripción de candidatos.

Expone que la nulidad de la elección genera una falta absoluta en el cargo, en los términos del artículo 22, numeral 9, del Decreto 1768 de 1994, y el procedimiento para elegir su reemplazo es el previsto en el artículo 53 del Acuerdo 005 del 26 de febrero de 2010, que contiene los estatutos de la CARDER.

Expresa que, en la providencia del 3 de noviembre de 2016, la Sección Quinta del Consejo de Estado reconoce que carece de competencia para pronunciarse sobre las especificidades de cómo adelantar la elección del nuevo director general o de quiénes deben participar en ésta; sin embargo, no accede a aclarar la sentencia al respecto.

Apunta que esa decisión de la autoridad accionada viola su derecho a elegir, consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, porque le obliga a hacerlo solo entre los candidatos inscritos en un procedimiento desarrollado el año anterior, cuando él aún no hacía parte del Consejo Directivo.

LAS PRETENSIONES.

El actor solicita:

“1º. Que se me TUTELEN los derechos fundamentales a elegir y al debido proceso de los cuales soy titular como miembro del Consejo Directivo de la CARDER, vulnerados por la Sección Quinta del Consejo de Estado al proferir la sentencia de única instancia del 13 de octubre de 2016 dentro del medio de control de Nulidad Electoral Radicado No. 2015-00044.

2º. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 13 de octubre de 2016 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del medio de control de Nulidad Electoral Radicado No. 2015-00044.

3º. Se ORDENE a la Sección Quinta del Consejo de Estado que, dentro de un término prudencial, proceda a proferir una nueva sentencia en reemplazo de la proferida el 13 de octubre de 2016 dictada dentro del medio de control de Nulidad Electoral, Radicado No. 2015-00044, absteniéndose de ordenar que la elección del Director General de la CARDER, para terminar el periodo institucional 2016-2019, se haga "de la lista de candidatos admitidos con exclusión del señor J.M.Á.V..

III. TRÁMITE DE LA TUTELA.

Mediante auto del 29 de noviembre de 2016 la Magistrada Sustanciadora dispuso pedir a la Sección Quinta del Consejo de Estado, en préstamo, el expediente del medio de control de nulidad electoral Nº 11001-03-28-000-2015-00044-00 y una vez recibido, mediante auto del 16 de enero de 2017 admitió la acción de tutela promovida por el doctor R.D.R.A. en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado y negó la medida provisional solicitada por el accionante. En la misma decisión dispuso vincular como terceros con interés a los señores J.F.A.H., C.A.C., J.J.B.C., J.G.S.P., A.M.C.R. y F.A., al Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER y al señor J.M.Á.V., E. General de la CARDER; y ordenó publicar el contenido del auto admisorio con el fin de que quienes participaron dentro del proceso de inscripción y elección para fungir como Director General de la CARDER para el periodo institucional 2016-2019, se vinculen como terceros interesados en el trámite de la acción de tutela.

Posteriormente, por auto del 22 de marzo de 2017 el expediente fue remitido al actual Magistrado Sustanciador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 del 16 de septiembre de 2015, sobre el reparto de acciones de tutela masivas.

IV. ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS Y PERSONAS VINCULADAS AL PROCESO.

IV.1. Intervención de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER .

El presidente del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, mediante apoderado judicial, precisó que el doctor R.D.R.A. es el alcalde del municipio de Pueblo Rico y no de Belén de Umbría.

Añadió que la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió una decisión en derecho por cuanto la sentencia no anuló el procedimiento de elección sino que lo calificó como válido al considerar que la nulidad es del elegido y no del proceso, y las altas Cortes tienen la facultad de modular sus decisiones.

Agregó que la fijación de los efectos del fallo cumplió con los requisitos de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, pues permitió que los inicialmente interesados volvieran a participar en la elección, sin discriminación alguna y evitó que la corporación hiciera un nuevo proceso de selección, permitiendo que la elección se hiciera de una lista de candidatos escogidos hace más de un año y que no ha sido cuestionada.

Consideró que es discutible que el doctor R.D.R.A., como alcalde del municipio de Pueblo Rico - no de Belén de Ubría- tenga el derecho personalisimo a elegir, cuando su intervención en el Consejo Directivo es en representación institucional del mencionado municipio.

Respecto del derecho al debido proceso argumentó que en éste caso no hay proceso que adelantar pues las decisiones judiciales son para cumplirlas

Por lo anterior, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela.

IV.2. Intervención de la Sección Quinta del Consejo de Estado

La Magistrada L.J.B.B. de la Sección Quinta del Consejo de Estado, como encargada del despacho ponente de la sentencia proferida el 13 de octubre de 2016, pidió se niegue el amparo por cuanto corresponde al Consejo de Estado fijar los efectos de los fallos que declaran la nulidad de una elección, lo cual desvirtúa la existencia de defecto orgánico.

Expresó que al haberse demostrado que el doctor J.M.Á.V., con anterioridad a la expedición del acto acusado en el medio de control de nulidad electoral, había sido elegido en dos ocasiones como director general de la CARDER, la Sección Quinta del Consejo de Estado concluyó que se configuró la prohibición contenida en la Ley 1263 de 2008, razón por la cual decidió declarar la nulidad del Acuerdo Nº 032 de 28 de octubre de 2015.

Frente a las pretensiones de la acción de tutela manifestó que el actor interpuso la acción de tutela como alcalde del municipio de Belén de Umbría y en su condición de miembro del Consejo Directivo de la CARDER, condición que no está acreditada dentro del plenario por lo cual la solicitud de amparo debe ser rechazada por falta de legitimación en la causa.

Explicó que, mediante sentencia de unificación del 26 de mayo de 2016, la Sección Quinta de esta Corporación determinó que corresponde al fallador fijar los efectos de la nulidad y de no hacerlo, la autoridad puede decidir si retoma el procedimiento previo a la actuación viciada o lleva a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR