Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00650-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166481

Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00650-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 73001- 23-31-000-2008-00650-01(38008) B

Actor: A.C.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Asunto: ADICIÓN DE SENTENCIA - Concepto y alcance. Se procede a adicionar el numeral.

Corresponde a la Subsección resolver la solicitud de corrección y/o adición de la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de julio de 2016 por esta Corporación.

ANTECEDENTES

1.- Por medio de demanda presentada el 22 de febrero de 2007, A.C.G. y otros, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron la declaratoria de responsabilidad administrativa de la Nación - Fiscalía General de la Nación - R.J. de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad que fue víctima de A.C.G..

2.- En auto de 27 de noviembre de 2008, el Tribunal Administrativo del Tolima Admitió la demanda, y una vez surtido el trámite procesal pertinente, el Tribunal Administrativo en sentencia del 13 de noviembre de 2009 accedió a las pretensiones de la demanda declarando la responsabilidad administrativa de la Nación - Fiscalía General de la Nación y R.J.. Dicha decisión se notificó por edicto que permaneció fijado entre el 20 y 25 de noviembre de 2009.

3.- Dentro de la oportunidad legal, las partes demandadas Nación - Fiscalía General de la Nación, la R.J. y la parte demandante, se alzaron en escritos de apelación los días 26 de febrero de 2010, 25 de noviembre de 2009 y 26 de noviembre de 2009 respectivamente, siendo concedidos por el Tribunal de instancia en auto de 1 diciembre de 2009.

4.- Una vez recibido el expediente por esta Corporación, mediante auto de 11 de marzo de 2010 de admitieron los recursos de apelación interpuestos.

5.- Posteriormente, en proveido de 14 de abril de 2010, se ordenó correr trasladado a las partes para alegar de conclusión, y al Ministerio Publico para rendir concepto si a bien lo tiene.

6.- En sentencia de 7 de julio de 2016 proferida por esta Corporación se modificó la sentencia de 13 de noviembre de 2009 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima; declarando responsable a la Fiscalía General de la Nación y se condenando a pagar por perjuicios decisión que se notificó por edicto entre el 14 y 18 de julio de 2016.

7.- Seguidamente, se presentó solicitud de corrección elevada por la parte actora en memorial de 25 de julio de 2016, procediendo a decidirse en auto proferido por esta Subsección el 27 de septiembre de 2016, acogiendo la solicitud elevada ante esta Corporación.

8.- Finalmente, el 25 de noviembre de 2016, la parte demandante presentó escrito de corrección de la sentencia referida en el numeral anterior por considerar que se omitió indicar en la parte resolutiva de la providencia “en el sentido de establecerse categóricamente que para el cumplimiento de dicha decisión por la Fiscalía General de la Nación, se deberá dar estricto acatamiento a lo determinado por los Artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984)”

CONSIDERACIONES

1.- De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la...

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