Sentencia nº 63001-23-31-000-2009-00240-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166573

Sentencia nº 63001-23-31-000-2009-00240-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena, accede. Caso: Privación injusta de la libertad preclusión de la investigación

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena a Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIB ERTAD - Preclusión de la investigación / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - En un Estado Social de Derecho solo procede por sentencia condenatoria

La Sala actualmente, sostiene que se puede derivar la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación injusta de la libertad, cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria (o preclusión de la investigación), incluyendo el evento del in dubio pro reo, aunque para la privación se hayan cumplido todas las exigencias legales ya que se entiende que es desproporcionado, inequitativo y rompe con las cargas públicas soportables que una persona en el Estado Social de Derecho vea limitado su derecho a la libertad para luego resultar absuelto del cargo imputado. Y es que en un Estado Social de Derecho la privación de la libertad sólo debería ser consecuencia de una sentencia condenatoria, con el fin de proteger el principio universal de la presunción de inocencia establecido en el artículo 29 de la Constitución. En consecuencia, se reitera que una vez que el juez de lo contencioso administrativo encuentre probado que el derecho fundamental a la libertad de una persona ha sido vulnerado como consecuencia de una decisión judicial, lo que constituye un daño antijurídico a la luz del artículo 90 de la C.P, debe ordenar su reparación.(…) [En el presente caso] l a Sala confirmará la sentencia A quo, que declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación - Rama Judicial - Dirección Administrativa de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación de los daños y perjuicios sufridos por los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor (…) . La Sala encuentra demostrado que el proceso penal iniciado en contra de la víctima directa como presunto autor de los delitos de “hurto” y “porte ilegal de armas” tuvo su génesis en los hechos ocurridos el 6 de diciembre de 2007 ,(…) O bra la orden de captura N° 0046829 expedida el 24 de enero de 2008 por el Juzgado Sexto Penal Municipal Función de Control de Garantías contra el señor (…) por los delitos de Tentativa de Homicidio” y “Hurto Calificado Agravado”. (…) E l 28 de marzo de 2008 se llevó a cabo la audiencia en la que se decidió decretar la preclusión de la investigación en contra del señor (…) . [Por lo anterior,] la Sala tiene probado que el actor estuvo detenido desde el 30 de enero de 2008 hasta el 11 de febrero de la misma anualidad, fecha en la cual se le concedió la libertad condicional. De modo que la víctima estuvo efectivamente privado de la libertad por el término de 0,36 meses. En consecuencia, la Sala procede a declarar la responsabilidad por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto [el señor] , por el término de 0,36 meses.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACI ÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - En L ey 906 de 2004 la condena se imputa a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial

La decisión que adopte el juez de control de garantías frente a la imposición de la medida de aseguramiento o de la legalización de la captura se encuentra sujeta a la actividad probatoria e investigativa que exponga el fiscal, pues aun en los casos de captura en flagrancia, la labor del juez se dirige a revisar que la actuación de la fiscalía y de la policía judicial haya dado cumplimiento a los requisitos contenidos en los artículos 301, 302, 303 del Código de Procedimiento Penal para proceder a legalizarla o a ordenar la libertad inmediata, evento en el cual el juez también dependerá de la actuación directa del fiscal o de la policía judicial que actúa bajo su coordinación y orientación. [Es por ello que] la Sala considera que en los eventos de privación injusta de la libertad, de conformidad con el marco normativo establecido por la Ley 906 de 2004, la condena debe imputarse tanto la Fiscalía General de la Nación como la Rama Judicial - Dirección de Administración Judicial, en atención a los criterios de colaboración y asocio bajo los cuales se desarrolla la labor de instrucción e investigación dentro del proceso penal acusatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que las circunstancias particulares de cada caso concreto demuestren que fue el J. o el Fiscal, individuamente, con su actuar u omisión negligente conllevó a la privación injusta de la libertad, por falla en el servicio; evento en el cual la condena deberá imputarse a la Rama Judicial o a la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, de acuerdo con la atribución que del daño antijurídico, resulte probada a título de falla.

NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del co nsejero G.S.L., al respecto ver las consideraciones esbozadas en el voto disidente del exp. 35796 numeral 2.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

C onsejero ponente : JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 63001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 00240 - 01(42592)

Actor: J....A.....V.L.

Demandado: LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se modifica la sentencia apelada y en su lugar se condena solidariamente a las demandadas Nación -Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación. Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado / El derecho a la libertad individual / Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad / Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad / Imputación de la condena.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante , la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 28 de julio de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío en la que se declaró administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación -Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad de J.A.V.L.. En consecuencia las condenó a pagar:

“(…)

Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de doscientos veintinueve mil novecientos ochenta y nueve pesos ($229.989) a favor de J.A.V.L..

Por concepto de perjuicios morales, la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales a favor de J.A.V.L..

Por concepto de perjuicios morales la suma de un (1) salario mínimo legal mensual a favor de H. de J.V.G..

Por concepto de perjuicios morales, la suma de un (1) salario mínimo legal mensual a favor de L.E.L..

Por concepto de perjuicios morales, la suma de un (1) salario mínimo legal mensual a favor de W.D.V.L..

CUARTO: Negar las pretensiones de la demanda en contra de la Nación (Ministerio de Defensa -Policía Nacional), de conformidad a lo expuesto.

(…)”.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el 30 de septiembre de 2009 por J.A.V.L., H. de J.V.G. y L.H.L. de V., quienes mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A, solicitaron que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad del señor J.A.V.L., y que en consecuencia sean condenadas a pagar lo siguiente:

La suma de 200 smlmv por concepto de perjuicios morales, a favor de cada uno de los demandantes.

Por concepto de lucro cesante lo que dejó de percibir durante el periodo que estuvo privado el señor V.L. de la libertad, señaló que se debe tener en cuenta que devengaba para la época de los hechos $461.500.

2. Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los siguientes hechos :

El 6 de diciembre de 2007 en el Centro de Reciclaje ubicado en la carrera 19 con calle 38-23 de Armenia, varios hombres armados ingresaron y hurtaron un dinero y una serie de elementos de valor, ese día la Policía capturó a uno de los asaltantes y continuó con las labores investigativas, mediante informe del 4 de enero de 2008 suscrito por un miembro de la Policía Nacional, la Fiscalía logró obtener un reconocimiento fotográfico de unos de los posibles autores del hurto, el testigo identificó al señor J.A.V.L. como presunto coautor por lo que la Fiscalía solicitó la captura del sindicado, pero dentro de la audiencia de imputación el actor predicó su inocencia.

El 30 de enero de 2008 funcionarios de la SIJIN llegaron hasta la fábrica de muebles Promadeco, ubicada en el kilómetro 6 vía a la Tebaida, quienes hicieron efectiva la orden de captura N° 0046829 expedida por el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de la ciudad de Armenia contra el señor J.A.V.L., quien fue puesto a disposición de la Fiscalía Quince...

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