Sentencia nº 13001-33-31-004-2005-01088-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166653

Sentencia nº 13001-33-31-004-2005-01088-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 13001-33-31-004-2005-01088-00(56179)A

Actor: MOVIMIENTO DE TIERRAS, VIAS Y CONSTRUCCIONES MOVICON - S.A., COMPAÑÍA AGRICOLA DE SEGUROS S.A.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL- INCODER

Referencia : CONTROVERSIAS CONTRACTUAL ES (AUTO) (PROCESOS ACUMULADOS 13001-33-31-001-2005-01051-00 Y 13001-33-31-002-2006-00025-00 )

Corresponde a la Subsección resolver la solicitud de corrección y/o aclaración de la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de noviembre de 2016 por esta Corporación, conforme las solicitudes elevadas por los apoderados de las sociedades demandantes.

ANTECEDENTES

1.- En sentencia del 10 de noviembre de 2016, proferida esta Subsección se resolvió, en primer lugar, revocar parcialmente la sentencia de primera instancia y en su lugar dispone declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Resolución No. 01360 de 17 de Agosto de 2004, mediante la cual, se impone una multa a la sociedad MOVIMIENTO DE TIERRAS VIAS Y CONSTRUCCIONES “MOVICON” S.A. dentro de la ejecución del Contrato de Obra 060 de Diciembre 20 de 2003, suscrito entre el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER y MOVICON S.A.

Resolución No. 1832 de 11 de Noviembre de 2004, mediante la cual, se resuelve el recurso de Reposición entablado contra la Resolución No. 01360 de Agosto 17 de 2004, confirmándola en todas sus partes.

Resolución No. 01855 de 16 de noviembre de 2004, mediante la cual, se resuelve el recurso de Reposición entablado contra la Resolución No. 1360 de Agosto 17 de 2004, confirmándola en todas sus partes.

Resolución No. 02327 de 24 de Diciembre de 2004, mediante la cual, se declara la caducidad del Contrato de Obra No. 060 de Diciembre 20 de 2003 suscrito entre el Instituto Colombiano de desarrollo rural - INCODER Y MOVICON S.A.

Resolución No. 00138 de 8 de febrero de 2005, que resuelve el recurso de reposición entablado contra la Resolución No. 02327 de 24 de Diciembre de 2004, confirmándola en todas sus partes.

En segundo lugar, declarar la validez de las Resoluciones 1202 del 17 de junio de 2006 y 1841 del 6 de octubre de 2005, mediante la cual, se liquidó unilateralmente el Contrato de Obra Pública No. 060 de 2003; sin embargo, al valor que se le ordena consignar en dichas resoluciones, esto es, $559.966.865.91 deberá restarse la suma de $38.529.647.61, toda vez que las multas que con esta última cifra se cobraban resultaron invalidadas con la declaratoria de la nulidad de las resoluciones citadas en el numeral primero de la parte resolutiva del fallo.

En tercer lugar, declara probada la excepción de contrato no cumplido propuesta por la Compañía Agrícola de Seguros S.A. hoy Suramericana de Seguros S.A., también de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa, razón por la cual se niegan las pretensiones de la demanda de reconvención formulada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER en contra la sociedad MOVIMIENTO DE TIERRAS VIAS Y CONSTRUCCIONES - MOVICON S.A. y la COMPAÑÍA AGRICOLA DE SEGUROS S.A. hoy SURAMERICANA DE SEGUROS S.A.

En cuarto lugar, declarar, de oficio, probada la excepción de contrato no cumplido, respecto de la pretensión indemnizatoria esgrimida en el numeral tercero de las pretensiones de la demanda inicial presentada por MOVICON S.A. contra el INCODER, en el expediente 01088, razón por la cual, se niegan dichas pretensiones; todo ello de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

En quinto lugar, se niegan las demás pretensiones de la demanda, que dieron lugar a los procesos acumulados y también las pretensiones formuladas en la demanda de reconvención presentada por el INCODER.

2.- En escrito del 01 de diciembre del 2016, la apoderada de la COMPAÑÍA AGRICOLA DE SEGUROS hoy SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., solicita corrección y aclaración de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2016, en los siguientes puntos:

“(…) se corrija el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo, por cuanto al transcribir el número de la resolución 1841 de 2005, el mismo fue alterado.

“(…) se ordene el descuento del valor de la cláusula penal pecuniaria por la suma de $474.248.484, que se hizo exigible con cargo al A. de Cumplimiento de la garantía única No. 3500000188201, como consecuencia de la declaratoria de caducidad administrativa, la cual, fue declarada nula en el artículo primero de la parte resolutiva.

“(…) se aclarare que de los saldos a favor del contratista se proceda al pago del anticipo pendiente por amortizar, cuyo valor asciende a la suma de $474.503.073.00, según lo contenido en la resolución 1202 de 2005 y su confirmatoria la No. 1841 del mismo año, las cuales, fueron declaradas como válidas en el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo.”

3.- En escrito del 01 de diciembre del 2016, el apoderado de MOVICON S.A., solicita aclaración de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2016, en los siguientes puntos:

“(…) se decrete la sustracción no solo del valor de las multas, sino a su vez, el valor de la cláusula penal, sobre la cual, versó la nulidad de las resoluciones 1368, 1832 2327 y 138; que impusieron tanto como la multa, como la caducidad del contrato 060 de 2003.

“(…) se modifique la parte considerativa de la resolución 1202 de 2005, así como el contenido del artículo segundo de la resolución 1202 de 2005, por cuanto habiéndose demostrado la configuración de la excepción del contrato no cumplido imputable a las partes, la nulidad de las multas y la caducidad, su motivación y valoración resultaría errada.”

CONSIDERACIONES

1.- Excepcionalidad para corregir una sentencia

De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier tiempo” de oficio o a petición de parte, frente a “errores de tipo aritmético” en que haya incurrido el respectivo funcionario judicial, o también cuando en la providencia se incurra en yerro por “omisión o cambio de palabras o alteración de éstas” y siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Ahora bien, debe indicarse que bajo ninguna circunstancia la corrección de sentencias puede dar lugar a reabrir el debate jurídico de fondo que tuvo lugar en la sentencia.

El mecanismo procesal de la corrección de providencias judiciales procede frente todo tipo de providencias judiciales, es decir tanto respecto de autos como de sentencias, su decisión debe estar contenida en un auto susceptible de los mismos recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR