Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166769

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 - 2 3 - 26 - 000-20 0 3 -00 294 -01(47 441 )

Actor: Á.G. RUEDA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Responsabilidad del Estado por precluir una investigación, con fundamento en que no se demostró que el sindicado cometió el delito por el cual se lo vinculó. / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS LUCRO CESANTE - Cuando no se cuenta con prueba acerca del monto de los ingresos, se presume el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. / VALOR PROBATORIO DE RECORTES DE PRENSA - Deben analizarse junto con los demás medios de prueba. / HIJO DE CRIANZA- Los mismos derechos que los naturales.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 26 de abril de 2012, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Las siguientes personas demandaron, por intermedio de apoderado judicial, a la Fiscalía General de la Nación:

El señor Á.G.R., a nombre propio y en representación de su hija menor de edad E.M.G. Donado.

La señora L.D.R., a nombre propio y en representación de su hijo menor A.D..

También demandaron en nombre propio las siguientes personas: P.R.M., J.B.O.R., J.G. y D.A.R..

La demanda de reparación directa se formuló para que se declarara patrimonialmente responsable a la Fiscalía, por haber privado de la libertad al señor Á.G.R., entre el 21 de noviembre de 1999 y el 3 de febrero de 2001.

Por concepto de indemnización por los perjuicios morales se solicitaron 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes para todos y cada uno de los demandantes.

Por concepto de indemnización por el daño al buen nombre del señor Á.G.R. se pidieron 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como consecuencia de que se publicara en los medios de comunicación la captura de que fue objeto.

La indemnización del daño por la alteración a la vida en relación de los demandantes, señores Á.G.R., L.D.R. y E.M.G. Donado, se estimó en 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada uno.

Por concepto de indemnización del daño emergente se solicitaron las siguientes sumas de dinero:

-$ 2'000.000 representados en los honorarios que el señor Á.G.R. pagó a un abogado para que lo asistiera dentro de la investigación penal que lo privó de la libertad.

-$ 800.000 que la compañera permanente y la hija del señor Á.G.R. pagaron para transportarse desde su domicilio en el municipio de San Pablo -Bolívar- hasta la cárcel La Modelo de Bogotá, para visitarlo. Esta cantidad de dinero también lo comprendieron los gastos de hospedaje en la ciudad capital.

-$ 100.000 que el señor Á.G.R. gastó para transportarse de Bogotá hasta el municipio de San Pablo -lugar de residencia-, una vez recuperó su libertad.

-$ 500.000 representados en los gastos en que incurrieron los demandantes para interponer esta demanda de reparación directa.

Por último, la indemnización del lucro cesante se estimó en $ 7'400.000, equivalentes a los ingresos dejados de percibir por el término que estuvo privado de la libertad, que ascendían a $ 500.000 mensuales, producto de conducir un vehículo de transporte público.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se expuso que el señor Á.G.R. fue capturado el 21 de noviembre de 1999 por su posible participación en el secuestro de un avión F. 50 de Avianca, el 12 de abril de 1999.

Se agregó que al resolverle la situación jurídica le impusieron medida de aseguramiento de detención preventiva, por su posible responsabilidad en los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado.

Según los hechos narrados en la demanda, la Fiscalía, al calificar el mérito del sumario, profirió resolución de acusación, la cual fue revocada en segunda instancia y, en su lugar, se precluyó la investigación mediante Resolución de fecha 31 de enero de 2001. Se indicó que esta decisión tuvo como fundamento que las pruebas no demostraron que el demandante participó en el secuestro de dicho avión.

De conformidad con los hechos, la libertad que ordenó la resolución de preclusión se hizo efectiva el 3 de febrero de 2001.

2. Trámite en primera instancia

La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 30 de enero de 2003 y fue admitida mediante auto fechado el 4 de marzo de ese año, el cual se notificó en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público.

La Nación - Fiscalía General contestó la demanda y se opuso a las pretensiones. Como razones de su defensa indicó que la entidad actuó de conformidad con sus obligaciones constitucionales y legales, toda vez que la vinculación del demandante a una investigación penal se ajustó a la normativa de la época, por lo que no se configuró una falla en el servicio.

Adicionalmente, el ente investigador señaló que todas las actuaciones se llevaron a cabo con base en las pruebas que obraban en el expediente.

Igualmente, la Fiscalía solicitó que se vinculara al proceso a la señora M.P.G., en calidad de llamada en garantía con fines de repetición. Se indicó que esta señora fue la fiscal que adelantó la instrucción en contra del demandante y, por tanto, la que decretó en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva que lo privó de la libertad.

Mediante auto proferido el 18 de septiembre de 2003, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el llamamiento en garantía. La mencionada funcionaria intervino para oponerse a que se la declarara responsable. Afirmó que en ningún momento actuó negligentemente en desarrollo de la investigación en contra del demandante. Agregó que el hecho de la preclusión no significaba desidia de su parte, sino que se trató de una decisión fundamentada en las pruebas que obraban en el expediente, cuyo análisis para ese momento procesal, y no antes, daban para ello.

Concluido el período probatorio, mediante providencia calendada el 24 de noviembre de 2011, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo. En esta oportunidad procesal intervinieron la parte actora y la Fiscalía para reiterar lo expuesto en la demanda y en su contestación, respectivamente.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia dictada el 26 de abril de 2012, negó las pretensiones de la demanda, porque consideró que no resultaba posible valorar la copia de la resolución que precluyó la investigación a favor del demandante, pues obraba en copia simple.

De tal manera que concluyó no se encontraba demostrado en el expediente el hecho de la preclusión y sus motivos.

4. El recurso de apelación que presentó la parte actora

La parte actora cuestionó la decisión del a quo de negar la pretensiones de la demanda, con el argumento de que la resolución de preclusión se encontraba en copia simple. En su criterio, a pesar de esa circunstancia, se debió valorar su contenido, por la siguiente razón:

“…con ello se desconoce que ese documento fue producido por la accionada y esta no tachó ni cuestionó su autenticidad, ni lo señaló como espurio, pese a que fue aportado con la demanda, proceder con el que tácitamente ha admitido que es auténtico, por lo que el mismo ha de ser considerado eficaz para demostrar que Á.G.R. estuvo detenido, las razones por las cuales fue privado de la libertad y por las que se ordenó dar por concluida la acción penal a la que estuvo vinculado y restablecerle su derecho fundamental a las libertad”.

5. El trámite de segunda instancia

El recurso presentado en los términos expuestos fue admitido por auto fechado el 5 de julio de 2013.

Posteriormente, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo. En esta oportunidad procesal la Fiscalía intervino para indicar que se mantuviera la decisión de primera instancia. Por su parte, la parte actora reiteró lo expuesto en la apelación.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis, se abordarán los siguientes temas: 1) prelación del fallo en casos de privación injusta de la libertad; 2) la competencia de la Sala: el Consejo de Estado conoce en segunda instancia de los procesos que versen sobre error judicial, defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia y privación injusta de la libertad; 3) el valor probatorio de las copias simples; 4) el ejercicio oportuno de la acción; 5) los parámetros jurisprudenciales acerca de la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad; 6) el caso concreto: se demostró que el demandante estuvo privado de la libertad y que luego se benefició de la preclusión de la investigación; 7) la imputación: se declara responsable a la Fiscalía porque precluyó la instrucción, con fundamento en que no se demostró que el demandante cometió el delito por el que se lo investigó;

8) indemnización de perjuicios: a) daño emergente: se niega por falta de prueba, b) lucro cesante: se liquida con base en el salario mínimo legal, dado que no se demostró el monto de sus ingresos ni que era profesional, c) morales: se indemniza por resultar procedente, d) bienes constitucionales: se indemniza mediante medida de satisfacción, toda vez que hubo despliegue noticioso de la captura del demandante; 9) acerca del llamamiento en garantía: se niega porque no se demostró culpa grave o dolo en las actuaciones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR