Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166845

Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001 - 03 - 26 - 000 - 2016 - 00047 -00 (56661)

Actor : BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

Demandado: G.A.C. Y OTROS

Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

La Sala decide el recurso de anulación interpuesto por los señores G.A.C.L., L.M.D.H. y Soaseg Ltda Sociedad asesora en seguros en su calidad de convocados, en contra del laudo del 02 de noviembre de 2015, proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las controversias surgidas entre estos y el Banco Agrario de Colombia S.A, con ocasión del contrato de arrendamiento DPP No. 0062-AFLT 054 del 28 de septiembre de 2004, mediante el cual se tomaron las siguientes decisiones:

Primero.- Declarar no prósperas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada denominadas: i) Renuncia tácita de las partes al pacto arbitral; ii) falta de legitimación en la causa por pasiva y iii) Inexistencia o falsa motivación de las causales invocadas, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

Segundo.- Declarar próspera la pretensión primera de la demanda. Por tanto, se DECLARAque el contrato de arrendamiento sobre la bodega y el parqueadero del edificio caja agraria ubicado en la carrera séptima (7ª) número seis-trece (6-13) de la ciudad de Neiva -H., con un área total construida de doscientos cuatro metros cuadrados (204 mts) y setecientos quince metros cuadrados respectivamente , contenido en el documento d fecha 28 de septiembre de 2004 y suscrito por CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL MINERO - EN LIQUIDACIÓN - como arrendadora y, G.A.C.L., L.M.D.H. y a la sociedad SOASEG LTDA,- como arrendatarios , y cedido al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., - se encuentra terminado desde el 14 de abril de 2014, en virtud del desahucio oportuno que le dio el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. a los demandados, mediante comunicación de fecha 10 de octubre de 2013.

Tercero.- Declarar próspera la pretensión segunda de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por tanto, se DECLARA que como consecuencia de lo anterior, los demandados G.A.C.L., L.M.D.H. y la sociedad SOASENG LTDA, se encuentran en mora de entregar los inmuebles objeto del contrato de arrendamiento desde el 15 de abril de 2014.

Cuarto.- Declarar parcialmente próspera la pretensión tercera de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Como consecuencia de lo anterior, SE DISPONE la entrega de los inmuebles objeto del presente proceso arbitral por parte de los demandados GERMAN ADNA CHARRY LLANOS, L.M.D.H. y la sociedad SOASEG LTDA, al demandante BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

Quinto.- Denegar la comisión para la entrega solicitada, en la pretensión tercera de la demanda, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. .

Sexto.- Condenar en costas a la parte convocada, conforme a lo expuesto en la parte motiva, por tal razón se CODENA (sic) a los demandados demandados (sic) G.A.C.L., L.M.D.H. y la sociedad SOAGEG LTDA, (sic) pagar al demandante BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, la suma de DIECIOCHO MILLLONES DE PESOS ($ 18.000.000.00).

Séptimo.- Declarar causados los honorarios del Árbitro Único y del S., por lo que se realizará el pago del saldo en su poder y se procederá a rendir cuentas de las sumas puestas a su disposición para los gastos de funcionamiento del Tribunal.

Octavo.- Disponer que por Secretaría se expidan copias auténticas del presente laudo arbitral con destino a cada una de las partes, al Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con las constancias de ley y que se remita el expediente para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (folios 47 y 48 cuaderno principal).

Posteriormente, en providencia del 09 de diciembre de 2015, el tribunal arbitral negó la solicitud de aclaración y corrección presentada por la parte convocante y de aclaración y complementación presentada por la parte convocada (folio 59 cuaderno principal).

ANTECEDENTES

1. El contrato

El 28 de septiembre de 2004, el Banco Agrario de Colombia S.A. y G.A.C.L., L.M.D.H. y la Sociedad SOASEG celebraron el contrato No. 0062A cuyo objeto, conforme a la cláusula primera, fue dispuesto de la siguiente manera:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: LA ARRENDADORA entrega a LOS ARRENDATARIOS a título de arrendamiento y este recibe al mismo título, el uso y goce de los inmuebles Bodega y Parqueadero del edificio Caja Agraria, ubicado en la Carrera 7 No. 6-13 de la ciudad de Neiva - H., con un área total construida DE DOSCIENTOS CUATRO METROS cuadrados (204.00-M2) y setecientos quince metros cuadrados (715.00 M2), respectivamente, sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuyos linderos particulares y generales se encuentran consignados en la Escritura Pública No. 790 de siete (7) de julio de 1975 de la Notaría dos de la ciudad de Neiva - H. y debidamente registrada en los folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 200-2222 y 200-2223 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva - H. (folio 79 cuaderno de pruebas No. 2).

2. El pacto arbitral

Las partes contratantes acordaron pacto arbitral, en la modalidad de cláusula compromisoria, de conformidad con la cláusula vigésimo tercera del citado contrato en los siguientes términos:

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución o liquidación se resolverá en primer término amigablemente, si no es posible, por un Árbitro de la Cámara de Comercio de Bogotá y se sujetará al reglamento del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El árbitro decidirá en derecho.

3. La demanda arbitral

El día 06 de junio de 2014, el Banco Agrario de Colombia S.A. presentó, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento para dirimir las controversias surgidas entre ella y G.A.C.L., L.M.D.H. y la Sociedad SOASEG, con ocasión del contrato de arrendamiento No. 0062A del 28 de septiembre de 2004.

En ella, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Declarar que el contrato de arrendamiento sobre la Bodega y el parqueadero del Edificio Caja Agraria ubicado en la carrera Séptima (7ª) número seis -trece (6-13) de la ciudad de Neiva - H., con un área total construida de doscientos cuatro metro cuadrados (204 mts) y setecientos quince metros cuadrados (715 mts) respectivamente, contenido en el documento de fecha 28 de septiembre de 2004 y suscrito por CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - EN LIQUIDACIÓN- como Arrendadora y, G.A.C.L., L.M.D.H. y a la sociedad SOASEG LTDA,- como arrendatarios, y cedido al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., se encuentra terminado desde el 14 de abril de 2014, en virtud al desahucio oportuno que le dio el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. a los demandados, mediante comunicación de fecha 10 de octubre de 2013.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, los demandados G.A.C.L., LUZ MARINA DÍAS HORTA y la sociedad SOASEG LTDA. se encuentran en mora de entregar los inmuebles objeto del contrato de arrendamiento desde el 15 de abril de 2014.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, disponer la entrega inmediata de los bienes que fueron objeto del contrato de arrendamiento, comisionando para tal efecto.

CUARTO. Que se condene en costas y agencias en derecho a los demandados, así como el rembolso de los gastos ocasionados con la convocatoria de este tribunal.

4. La causa de la solicitud

El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A fundamentó la demanda arbitral en los siguientes hechos:

El día 28 de septiembre de 2004 se suscribió el contrato de arrendamiento entre la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACION, en calidad de ARRENDADORA y los señores G.A.C.L., L.M.D.H. y SOASEG LTDA, en calidad de arrendatarios.

El 21 de diciembre de 2006, mediante escritura pública, la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO- EN LIQUIDACION- transfirió a título de compraventa, a favor del BANCO AGRARIO S.A el dominio y posesión sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento descrito en el numeral primero.

El 10 de octubre de 2013, el BANCO AGRARIO S.A comunicó a los arrendatarios del inmueble su intención de dar por terminado el contrato, aduciendo como causal de justificación la consagrada en el numeral 2 del artículo 518 del Código de Comercio, a saber, “ cuando el propietario utilice los inmuebles para su propia habitación”. Así mismo, justificó su necesidad en el uso del inmueble para la ubicación de oficinas y la utilización del parqueadero por parte de funcionarios de la entidad.

Los arrendatarios no hicieron entrega voluntaria de los inmuebles objeto del litigio, en la fecha en la que terminaba la vigencia del contrato de arrendamiento, a saber el 14 de abril del 2014; ello, consta en el Acta de Entrega de Bienes Inmuebles elevada por funcionarios del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A, en donde el señor arrendatario G.A.C.L. manifiesta su negativa, argumentando que su abogado le sugirió no entregar el inmueble.

Como consecuencia de la negativa del señor G.A.C.L., el 6 de junio de 2014, el BANCO AGRARIO S.A interpuso demanda arbitral.

Para efectos de analizar el presente caso, resulta pertinente destacar que el contrato de arrendamiento incluía una cláusula que habilitaba a la arrendadora a ceder...

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