Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00393-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166929

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00393-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril del dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-00393-02 (AC)A

Actor: L.M.C.

Demandado: MINISTERIO DE HAC IENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la providencia del 2 de marzo de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”:

S. al señor D.R.L.S., en su calidad de Gerente Jurídico de la Fiduciaria La Previsora S.A., con multa de 3 SMLMV a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura por incurrir en desacato de la orden de tutela del 26 de mayo de 2016 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Conminó al señor R.V.V., en su calidad de G. General de la Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional de Café-, a que proveyese dineros suficientes para dar cumplimiento a la sentencia del 26 de mayo de 2016 proferida por esta Corporación, siempre que la Fiduprevisora S.A gestione y le manifieste que no cuenta con los recursos necesarios para asumir la obligación pensional del señor L.M.C..

ANTECEDENTES

1. Acción de tutela

Mediante escrito radicado el 16 de febrero de 2016 en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , el señor L.M.C., actuando a través de apoderado judicial , impetró acción de tutela en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en tanto que Administradora del Fondo Nacional del Café; la Fiduciaria La Previsora S.A. FIDUPREVISORA S.A., en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de PANFLOTA; y la sociedad Asesores en Derecho S.A.S., en su calidad de mandataria con representación del Patrimonio Autónomo de PANFLOTA. Lo anterior, con el fin de obtener el amparo de su “ derecho fundamental a la igualdad, en conexidad con el derecho a la seguridad social y el mínimo vital”.

Mediante fallo de segunda instancia del 26 de mayo de 2016, la Sección Quinta de esta Corporación amparó los derechos fundamentales del señor L.M.C. y, en consecuencia, resolvió:

(…) SEGUNDO: ORDENAR a la Sociedad Asesores en Derecho S.A., en su calidad de mandataria con representación del patrimonio autónomo PANFLOTA, que en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, elabore el cálculo actuarial individual correspondiente al periodo laborado por el señor L.M.C. en la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante; y

TERCERO: ORDENAR a la FIDUPREVISORA S.A., en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo PANFLOTA, que traslade el valor actualizado del cálculo actuarial con destino a COLPENSIONES. Para tal efecto, FIDUPREVISORA S.A., deberá realizar las gestiones del caso ante la Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Café, a fin de que esa entidad gire los recursos necesarios para que se cumplan las órdenes aquí impartidas”.

Como fundamento de su decisión, expuso que aun cuando el señor M.C. había trabajado menos de 20 años para la empresa Flota Mercante Gran Colombiana, ello no era óbice para negarle el derecho a que el tiempo que laboró le sea computado para efectos del reconocimiento y pago de la pensión o de la indemnización sustitutiva que le corresponda. En ese sentido, el artículo 72 de la Ley 90 de 1946 establecía la obligación a cargo de la Compañía Inversiones Flota Mercante S.A. [Liquidada] de aprovisionar el capital necesario para cubrir el monto de los aportes pensionales que deberían ser girados al Instituto del Seguro Social, cuando este asumiera la obligación de reconocer y pagar las pensiones.

Por otro lado, reconoció esta Corporación que en el caso concreto, no existía un mecanismo judicial idóneo diferente a la tutela que permitiera dar garantía a los derechos fundamentales del actor. Además, bajo el rasero de la igualdad, no podía ser negado el amparo constitucional; a fortiori cuando existían sentencias tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado que concedieron el amparo en casos que guardaban estrecha similitud fáctica con el presente.

2. Incidente de Desacato

2.1. Solicitud

Con escrito radicado el 29 de agosto de 2016 en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor L.M.C., actuando a través de apoderado judicial informó sobre el incumplimiento por parte de Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PANFLOTA; y de la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, de la orden impartida en la sentencia de tutela y solicitó la iniciación del respectivo incidente de desacato, con fundamento en que:

Mediante la resolución número 56 del 9 de junio de 2016, el Representante Legal de Asesores en Derecho S.A.S., en su calidad de mandatario con representación del Patrimonio Autónomo PANFLOTA ordenó a la fiduciaria La Previsora S.A. que “ una vez ejecutoriado (sic) la presente decisión (.. . ) realice en el término improrrogable de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente resolución, el cálculo actuarial del señor L.M.C. (…) por el tiempo de servicios prestados a la CIFM (…) y cumplido esto haga las gestiones del caso ante COLPENSIONES y frente a la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, para que esta gire los recursos correspondientes o en su defecto fiduciaria La Previsora S.A., en su calidad de vocera y administradora del PANFLOTA realice todas (sic) los trámites del caso frente a COLPENSIONES para obtener el valor del cálculo actuarial, cumplido esto, realizar las gestiones ante la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café para efectuar el pago ante la administradora del RPM, conforme se expuso en la parte motiva de la presente decisión.”

Que para el 26 de agosto de 2016, no existía evidencia de que FIDUPREVISORA S.A. hubiese solicitado los dineros a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café

Que para la misma fecha no existe evidencia de que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café hubiera entregado los dineros requeridos para el pago del bono pensional a la FIDUPREVISORA S.A.

Que a pesar de las insistencias hechas a los representantes legales de la Fiduciaria Patrimonio Autónomo PANFLOTA FIDUCIARA LA PREVISORA S.A., y de la Federación Nacional de Cafeteros, en tanto que administrador del fondo Nacional del Café, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el fallo de tutela del 26 de mayo de 2016.

2.2. Trámite del incidente

Mediante auto del 9 de septiembre de 2016 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, ordenó que se notificara personalmente al Representante Legal de la sociedad Asesores en Derecho S.A.S., al Representante Legal de la Fiduprevisora S.A. y al Representante Legal de la Federación Nacional de Cafeteros, o a quienes hicieran sus veces.

A su turno, se requirió al Representante Legal de la sociedad Asesores en Derecho S.A.S. y al Representante Legal de la Federación Nacional de Cafeteros con el fin de que, en el término de 2 días, allegaran un informe detallado sobre las circunstancias por las cuales, no habían dado cumplimiento a la providencia del 26 de mayo de esta Corporación.

Por otro lado, se requirió al Director General de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, para que informara si para la fecha se habían realizado los traslados de los valores actualizados del cálculo actuarial correspondiente al señor L.M.C..

Finalmente, se requirió al Representante Legal de la sociedad Asesores en Derecho S.A.S., al Representante Legal de la FIDUPREVISORA S.A., y al R.L. de la Federación Nacional de Cafeteros con el fin de que informaren los siguientes datos personales: i) Nombres y apellidos completos; ii) tipo y número de documento de identificación; y iii) dirección del sitio de trabajo.

2.2.1 Informe de Asesores en Derecho

Con escrito radicado el 15 de septiembre de 2016 en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Representante Legal de la sociedad Asesores en Derecho S.A.S. explicó primeramente los antecedentes y razones por las cuales funge esta sociedad como mandataria con representación del Patrimonio Autónomo PANFLOTA. Respecto del requerimiento realizado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca indicó que en cumplimiento de la orden de tutela proferida en segunda instancia por esta Corporación profirió la Resolución 56 del 9 de junio de 2016, en la que dispuso:

ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la fiduciaria La Previsora S.A. como vocera y administradora del PANFLOTA que una vez ejecutoriado (sic) la presente decisión (.. . ) realice en el término improrrogable de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente resolución, el cálculo actuarial del señor L.M.C. (…) por el tiempo de servicios prestados a la CIFM (…) y cumplido esto haga las gestiones del caso ante COLPENSIONES y frente a la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, para que esta gire los recursos correspondientes o en su defecto fiduciaria La Previsora S.A., en su calidad de vocera y administradora del PANFLOTA realice todas (sic) los trámites del caso frente a COLPENSIONES para obtener el valor del cálculo actuarial, cumplido esto, realizar las gestiones ante la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café para efectuar el pago ante la...

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