Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00400-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167029

Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00400-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2017

Fecha24 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2007 - 00400 - 01(42330)

Actor: J.V.P. RUEDA Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se revoca la sentencia que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda por encontrarse acreditada la culpa exclusiva de la víctima / Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado - El derecho a la libertad individual - Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad - Culpa exclusiva de la víctima.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada - Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca el 4 de mayo de 2011, mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda.

En demanda presentada el 11 de julio de 2007 contra la Nación- Fiscalía General de la Nación, Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial -Rama Judicial-, Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y la Registraduría Nacional del Estado Civil, los señores J.V.P.R., actuando en calidad de víctima directa, Á.P.M.L., en calidad de cónyuge de este y en representación de sus menores hijos, A.E. y A.F.F.M.; L.F.P., quien actúa en calidad de padre de aquel, y N.S.L. de Ramírez, en su calidad de Suegra de la víctima directa, mayores de edad, solicitaron que se declarara que los demandados son responsables de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad del señor J.V.P.R. y el error judicial en las actuaciones de los entes aquí demandados con todas las consecuencias a nivel pasado, presente y futuro”, y en consecuencia, solicita sean condenados al pago de los perjuicios materiales e inmateriales causados, los cuales se estimaron aproximadamente en noventa y siete millones ochocientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos ($97'867.650) y cuatrocientos setenta y siete millones setenta mil pesos ($477'070.000), respectivamente.

2. Los hechos en que se fundan las pretensiones.

El 7 de noviembre de 2002 ante los organismos de inteligencia militar de la Séptima Brigada Móvil del Ejército Nacional con sede en Villavicencio, los señores R.R.L., G.I.O. y A.L.O., reinsertados del grupo subversivo FARC -EP que operaban en la región de Calamar -Guaviare, fueron entrevistados por miembros del Ejército Nacional, obteniendo como resultado el señalamiento que el señor J.V.P.R. pertenecía al grupo subversivo del cual ellos eran desertores.

Por lo anterior, la Fiscalía 110 Seccional adscrita al DAS de Bogotá, inició investigación penal en contra del señor P.R., ordenando su captura, la cual se efectuó por personal del -DAS- el 27 de febrero de 2003.

Así las cosas, mediante providencia del 28 de febrero de 2003, el Fiscal Delegado Doscientos Cuarenta y Dos (242) ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, en contra del hoy accionante como presunto autor del delito de Rebelión.

Posteriormente y bajo esa misma línea, el Fiscal mencionado instruyó y calificó el mérito del sumario mediante interlocutorio del 11 de julio de 2003 con resolución de acusación en contra del señor P.R. y en donde afirmó que del acervo probatorio se concluyó que este cometió el punible de Rebelión.

No obstante, en la etapa de juzgamiento le correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Único Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, el cual mediante sentencia de fecha 23 de agosto de 2005, absolvió al señor J.V.P.R. de los cargos de rebelión.

En ese orden de ideas, sostuvo la apoderada de la parte actora que su poderdante estuvo privado de su libertad desde el 27 de febrero de 2003 hasta el 12 de diciembre del mismo año, para un total de nueve (9) meses y quince (15) días.

3. El trámite procesal.

Admitida la demanda y notificada a los demandados, las entidades demandadas dieron respuesta al escrito demandatorio señalando con relación a los hechos que se atienen a lo probado dentro del proceso; por otro lado, frente a las pretensiones el apoderado del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- propuso como excepción la “Falta de legitimación por pasiva” de la entidad que representa; por su parte, la apoderada de la Fiscalía General de la Nación propuso como excepciones “la culpa exclusiva de un tercero” y “falta de legitimación por pasiva”; finalmente, la apoderada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -Rama Judicial-, propuso como excepciones la “falta de legitimación por pasiva” de su poderdante, y la “innominada”.

Decretadas y practicadas las pruebas, se corrió traslado para alegar, oportunidad que aprovecharon la parte actora y las demandadas Fiscalía General de la Nación y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del 4 de mayo de 2011, decidió conceder parcialmente las súplicas de la demanda, con fundamento en las consideraciones que se resumen así:

En primer lugar analizó la legitimación en la causa por activa de los accionantes, de la cual concluyó que respecto de los menores A.E. y A.F.F.M. no se encontró documento que acreditara la filiación de estos con la víctima directa. Además indicó, que los demás documentos indicados y aportados con la demanda que pretenden probar dicha calidad hacen referencia a cuestiones de carácter económico, y por lo tanto no demuestran la afectación de los mencionados menores con la privación de libertad sufrida por el señor P.R..

Bajo esa misma línea, se pronunció respecto de la legitimación en la causa por pasiva de las entidades demandadas Fiscalía General de la Nación, R.J. y Departamento Administrativo de Seguridad, aprovechando con ello despachar las excepciones que sobre el tema plantearon en sus escritos de contestación las referidas entidades. Así las cosas, al indicar que se encontraba probado que cada una de las demandadas había ejercido actos que tuvieron relación con la privación de la libertad del hoy demandante, concluyó que ninguna de las excepciones procedería.

Posteriormente, el A quo procedió a estudiar de fondo las pretensiones de la demanda, indicando que se debe resolver bajo el régimen de responsabilidad objetiva en donde basta con acreditar la ocurrencia del hecho, la existencia del daño cuya reparación se reclama y el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, salvo que se demuestre alguna eximente de responsabilidad.

En ese orden de ideas, el Colegiado encontró probado que el señor J.V.P.R., estuvo privado de su libertad durante nueve (9) meses y quince (15) días y como consecuencia de esta privación se les produjo un daño antijurídico a los actores, que no está obligado a soportar y que por tanto debe ser reparado.

Con relación a la responsabilidad de las entidades demandadas Nación -Rama Judicial- y Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, indicó que no se demostró en el plenario que con el actuar de estos se haya generado un daño antijurídico en contra de los demandantes, agregando respecto del segundo que su actuar fue bajo el cumplimiento de un deber legal.

Finalmente, frente a las indemnizaciones solicitadas en el petitum de la demanda se abstuvo de conceder las sumas endilgadas como daño emergente a favor del señor P.R., por no encontrarse probado con la documentación allegada al plenario la causación del mismo. Sin embargo, respecto del lucro cesante concedió las sumas correspondientes a los ingresos dejados de percibir por la víctima directa durante el periodo en que estuvo privado injustamente de su libertad.

Por otra parte, en lo que tiene que ver con los perjuicios inmateriales, accedió a los morales pero negó los correspondientes al daño a la vida de relación, por no encontrarse prueba “o medio de convicción que de (sic) certeza de esta circunstancia”.

De esta manera, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, decidió conceder parcialmente las pretensiones de la demanda, declarando patrimonial y administrativamente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación.

Por último, cabe señalar que dicha providencia tuvo salvamente de voto, el cual manifestó que se configuró la eximente de responsabilidad culpa exclusiva de la víctima a favor de la entidad condenada.

III. EL RECURSO DE APELACION

Contra lo así decidido se alzó tanto la parte demandada Fiscalía General de la Nación como la parte demandante con fundamento en las siguientes razones:

3.1. Fiscalía General de la Nación: La apoderada de la Fiscalía General de la Nación, afirmó que se aparta de la decisión adoptada por el A quo, al considerar que la providencia que impuso la medida de aseguramiento en contra del hoy accionante, estuvo debidamente fundamentada en serios elementos probatorios allegados a la investigación penal, agregando que el sindicado dentro del proceso penal propició el ejercicio de la acción penal, configurándose la causal eximente de responsabilidad, culpa exclusiva de la víctima, adoptando las argumentaciones expuestas en el salvamento de voto de la sentencia apelada.

3.2. Parte demandante la apoderada de la parte actora manifestó su inconformidad con la decisión adoptada por el Colegiado de primera instancia, los cuales esgrimió de la siguiente manera:

Que no se le reconozca la afectación sufrida a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR