Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-01182-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167117

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-01182-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2017

Fecha24 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente : JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 05001 - 23 - 31 - 000 - 2002 - 01182 - 01(36960)

Act or: L.Y.U. DURANGO Y OTROS

Demandado: UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Descriptor: Responsabilidad por muerte de estudiante. Restrictor: muerte en las instalaciones de la Universidad - obligación de protección del centro educativo.

Resuelve la Subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 18 de noviembre de 2008, por medio de la cual negó las súplicas de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El joven D.S.J.U., quien era estudiante de Regencia de Farmacia de la Universidad de Antioquia, el día 8 de noviembre de 2001, mientras se encontraba en un pasillo de facultad de Química, fue asesinado por dos personas que ingresaron a las instalaciones y realizaron varios disparos contra él.

ANTECEDENTES

2.1. La demanda

Mediante escrito presentado el 8 de abril de 2002, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, los señores L.Y.U.D., A.L.J.U., M.E.J.U., H.M.J.U., a través de apoderado presentaron demanda de reparación directa, para que hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Se declare a LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA responsable administrativamente de la muerte injusta y violenta de D.S.J.U..

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración se condene a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, a cancelar a favor de L.Y.U.D., A.L.J.U., M.E.J.U., H.M.J.U., los perjuicios ocasionados con la muerte de D.S.J.U., discriminados así:

Perjuicios morales: el equivalente en pesos al momento de ejecutoria de la sentencia de 1000 salarios mínimos para cada uno de los demandantes.

Perjuicios materiales: discriminados así:

DAÑO EMERGENTE: Consistente en los gastos funerarios sufragados por M.E.J.U., los que ascendieron a la suma de $2.215.000.

LUCRO CESANTE: A favor de su madre L.Y.U.D.. Para calcular este rubro tenemos que al momento de su muerte D.S. tenía 23 años de edad. Por no devengar salario en ese momento, para su cálculo partimos de un salario mínimo legal prestacional de $400.000. Este valor lo multiplicamos por 12 meses, para saber el salario de un año $4.804.800. A su vez este valor lo multiplicamos por su posible sobrevida 52 años, con su respectivo factor inflacionario, el que en los últimos 10 años, ha sido del 10% anual, para un gran total de $1.299.217.920.

Como fundamento de sus pretensiones los demandantes narraron los siguientes hechos:

1. El joven D.S.J.U. era estudiante de Regencia de Farmacia en la Universidad de Antioquia, pero había solicitado traslado al programa de Química Pura, y ya lo habían aceptado.

2. El día 8 de noviembre de 2001, en horas de la tarde, se encontraba en un corredor de la facultad de Química jugando ajedrez con un amigo, cuando fueron atacados en forma aleve por dos individuos, quienes les dispararon ocasionándoles la muerte.

3. La Universidad de Antioquia tiene en su ciudadela universitaria cuatro porterías en donde permanecían vigilantes de una empresa llamada Miro Seguridad, encargados de custodiar el acceso, contaba con vigilancia acompañada de caninos en el interior del campus, y en algunos bloques prestaba servicio de vigilancia con empleo de personal vinculado directamente con la Universidad. Para el ingreso a las instalaciones se hacían requisas tendientes a evitar que se introdujeran elementos ilícitos.

4. El día de los hechos no se cumplió efectivamente con la obligación de evitar que ingresaran objetos peligrosos.

5. La Universidad de Antioquia, por ser un centro de educación pública superior, ha sido epicentro de incidentes dentro del conflicto social y armado del país; la Autodefensas Unidas de Colombia, han amenazado constantemente a estudiantes, líderes sindicales y estudiantiles y además se han presentado varios asesinatos de profesores y estudiantes.

6. Le asiste responsabilidad a La Universidad de Antioquia en la muerte del estudiante D.S.J.U., por permitir el ingreso y tenencia de armas de fuego al interior del ente universitario.

7. Con el homicidio del joven J.U., se vieron afectados además del derecho a la vida, el derecho a la educación y a la familia.

Trámite procesal

Mediante auto del 15 de octubre de 2002, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda, ordenó fijar en lista y notificar a las partes.

La Universidad de Antioquia contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y negó los hechos relacionados en la misma.

Adujo que antes de la muerte del joven J.U., la Universidad había establecido estrictos controles sobre los vehículos y pertenencias de quienes ingresaban a la ciudad universitaria, y exigía también la exhibición del carnet correspondiente por parte de quienes ingresaban, pero que según lo establecido en la Ley 684 de 2001, artículo 61, no podían requisar a los que ingresaban, porque de acuerdo con la norma, dicha facultad estaba reservada a miembros de la Fuerza Pública. De esta manera, a pesar de existir control y vigilancia adecuados, el arma pudo haberse portado en el cuerpo del agresor que obviamente no podía ser requisado.

Aseguró que la Universidad no ha sido ajena a hechos violentos, pero ello no ha sido consecuencia del actuar negligente de sus funcionarios, por el contrario, se implementaron controles y se tomaron medidas de seguridad que se cumplían, pero la realidad que se manejaba allí, superaba el propósito de ejercer control total.

Señaló que la Universidad no tuvo ninguna responsabilidad en los hechos porque no propició lo ocurrido, y no estaba en capacidad de proteger a cada una de las personas que ingresaban a sus instalaciones, dado que esa no era su función por cuanto su naturaleza es la de una entidad de educación superior, cuyo objeto se centra en la ciencia, la cultura y el conocimiento.

Propuso como excepción la falta de derecho sustantivo que respaldara las pretensiones, porque se le estaba atribuyendo a la Universidad la responsabilidad de hechos cometidos por otras personas.

De igual manera excepcionó la inexistencia de una falla en el servicio porque antes de lo ocurrido, había establecido instructivos e impartido directrices para el control de ingreso, socializadas a través de circulares y comunicados, las cuales fueron compiladas en la Resolución Rectoral No. 15755 del 21 de marzo de 2002, de modo que su actuación no fue negligente, ni omisiva frente al establecimiento de normas de vigilancia, seguridad y controles.

El Tribunal de primera instancia decretó con auto de marzo 30 de 2004 las pruebas pedidas por las partes, y una vez practicadas estas, mediante providencia del 28 de febrero de 2005 ordenó el traslado para alegar de conclusión.

La parte demandante descorrió el traslado reiterando los argumentos planteados en la demanda y añadió que de acuerdo con los testimonios, no se cumplió con el deber de vigilancia y de observar las medidas de seguridad para el ingreso a la Universidad, de forma tal que la prestación del servicio de seguridad deficiente fue lo que permitió que el joven J.U. fuera asesinado.

2.3. Sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Antioquia, profirió sentencia el 18 de noviembre de 2008, en la que decidió:.

“1. No prosperan las excepciones propuestas por la entidad accionada Universidad de Antioquia, por lo expuesto en la parte motiva.

2. NIÉGANSE las súplicas de la demanda.

3. NO SE CONDENA EN COSTAS.

4. ARCHÍVESE una vez en firme la presente providencia”

El problema jurídico fue planteado en los siguientes términos:

“¿Es responsable administrativamente la Universidad de Antioquia de la muerte de D.S.J.U., en las instalaciones de la institución el 08 de noviembre de 2001?

Como problema jurídico secundario se pueden plantear los siguientes:

1. ¿Es relevante definir el concepto de hecho de un tercero?

2. ¿El que una muerte (sic) producida por un individuo o grupo de individuos al margen la Ley, está obligada la Universidad de Antioquia a responder administrativamente, en razón a sus funciones constitucionales?”

El Tribunal consideró que no era procedente endilgar responsabilidad a la Universidad porque se configuró la eximente denominada hecho de un tercero, teniendo en cuenta que de acuerdo con las pruebas y con la aplicación del test de conexidad, la muerte fue causada por una persona sin vínculo con la institución demandada, mientras que el ente universitario sí tomó todas las precauciones y medidas de seguridad pertinentes.

Así dijo la providencia:

“En efecto la muerte del joven antes mencionado, se produce el día 08 de noviembre de 2001, en las instalaciones de la Universidad de Antioquia, muerte producida por individuos de los cuales no se logró su identificación, tal y como se desprende de la investigación penal adelantada.

En este orden de ideas, de las pruebas aportadas al proceso, podemos inferir que no es posible endilgarle responsabilidad alguna a la Universidad de Antioquia, toda vez que, la institución contaba con las medidas necesaria para contrarrestar los actos delictivos, así se deduce de las pruebas documentales y testimoniales arrimadas a la foliatura.

Por ello a estas alturas del análisis es importante plantear lo que consiste según la doctrina desarrollo jurisprudencial el hecho de un tercero como causal eximente de responsabilidad.

(…)

En este orden de ideas, la causal eximente fue la del hecho de un tercero, conforme a pronunciamiento del Honorable Consejo de Estado, que en el evento de reclamarse la omisión, esta debe ser basada en la posibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR