Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-00396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167365

Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-00396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Abril de 2017

Fecha19 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-36-000-2013-00396 -01 ( 53 866)

Actor: T.V.S. EN C Y SERVIENTREGA S.A.

Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ -SECR ETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD-

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Decide la Despacho el recurso de apelación interpuesto por las integrantes de la parte demandante, contra la decisión tomada en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la cual se declaró la falta de jurisdicción.

ANTECEDENTES

1. El 22 de marzo de 2013, a través de apoderado judicial, T.V.S.e.C., como integrante de la Unión Temporal SETT, presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra la Alcaldía Mayor de Bogotá -Secretaría Distrital de Movilidad-, con el propósito de que se declare, entre otras, la nulidad de las resoluciones 110 del 26 de agosto de 2010 y 161 del 23 de noviembre del mismo año, mediante las cuales se liquidó unilateralmente el contrato de concesión 105 de 1997 y se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la primera de ellas.

2. El 29 de abril de 2013 se admitió la demanda, se ordenó notificar personalmente a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

3. En la audiencia inicial, celebrada el 26 de marzo de 2015, al estudiar de oficio la posible nulidad de todo lo actuado por existir cláusula compromisoria en elcontrato 105 de 2007, se declaró probada la excepción previa de falta de jurisdicción.

Para el efecto, el a quo argumentó que la cláusula décima octava del mencionado contrato, descrita como cláusula compromisoria, señaló que en caso de presentarse diferencias entre las partes ellas serían resueltas por un tribunal de arbitramento, con excepción, únicamente, de las relativas a la caducidad, la terminación unilateral, la interpretación unilateral y la modificación unilateral del contrato.

Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que en el sub examine se demandó la nulidad de la resolución que declaró la liquidación unilateral del contrato, asunto no vedado al conocimiento de la justicia arbitral, el a quo declaró la falta de jurisdicción.

4. Inconformes con la anterior decisión, en el trámite de la misma audiencia T.V.S. en C. y Servientrega S.A. interpusieron y sustentaron recursos de apelación, en los que señalaron lo siguiente:

a. El apoderado de T.V.S. en C. presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, por considerar que la falta de jurisdicción fue resuelta como una excepción previa, la cual, no fue propuesta por ninguna de las partes intervinientes.

Adicional a ello, señaló que, como se está debatiendo sobre la legalidad de unos actos administrativos que, según él, nacen de una “potestad especial” de la cual gozan las entidades públicas, el proceso, debe ser conocido por la jurisdicción contenciosa.

b. Por su parte, el apoderado de Servientrega S.A. presentó recurso de apelación en el que, en primer lugar, señaló que coadyuva los argumentos esgrimidos por TABORDA VÉLEZ y, en segundo lugar, manifestó su inconformismo con la decisión dividiéndola en dos aspectos: los procesales y los sustanciales.

En cuanto al aspecto procesal, sostuvo que la falta de jurisdicción debió abordarse al momento de la admisión de la demanda y no en el curso de la audiencia inicial.

Frente al aspecto sustancial, expuso que las partes, de manera clara, decidieron que fuera la jurisdicción contenciosa la que dirimiera la controversia.

C O N S I D E R A C I O N E S

Los recursos de apelación resultan procedentes, comoquiera que...

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