Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00042-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167449

Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00042-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Abril de 2017

Fecha17 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: J.O.S.G.

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 11001-03-26-000-2016-00042-00 (56570)

Actor: L.A.L.L.Y.L.A.J.Z.

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - DIRECCION DE TITULACION MINERA, AGENCIA NACIONAL DE MINERIA Y MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO)

Procede el Despacho a decidir el recurso de reposición interpuesto por la parte actora en contra de la providencia del 21 de julio de 2016, proferida por esta Corporación mediante la cual se denegó la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones No. S201500002899 de 2 de febrero de 2015 y S201500187 de 20 de mayo de 2015 - emitidas por la Dirección de Titulación Minera del Departamento de Antioquia, mediante las cuales se rechazó una solicitud de titulación minera presentada por los actores.

ANTECEDENTES

1.- En demanda de 11 de diciembre de 2015 L.A.L.L. y L.A.J.Z., mediante apodera judicial, solicitaron la declaratoria de nulidad de la Resolución N°. S201500002899 de 2 de febrero de 2015 dictada por la Dirección de Titulación Minera del Departamento de Antioquia por medio de la cual se rechazó la solicitud de formalización de Minería Tradicional N° LKP - 11141 presentada por los actores y H.G.R.. Piden también se declare la nulidad de la Resolución N° S201500187 de 20 de mayo de 2015 mediante la cual la misma autoridad rechazo por improcedente el escrito del 16 de febrero de 2015.

A título de restablecimiento del derecho, los demandantes, solicitaron que se les concedieron la concesión minera que fue pedida y que adicionalmente se reconozcan los perjuicios morales a su favor. En escrito separado se solicitó que se decretara la suspensión de efectos de los actos demandados.

2.- Mediante auto de 10 de mayo de 2016, el Despacho admitió la demanda ordenando su notificación personal a la parte demandada y al Ministerio Público y concediendo el término establecido por la ley para su contestación.

3.- En la misma fecha mediante provisto se corrió traslado a la parte demandada por el término de (5) días de la solicitud de medida cautelar elevada por la parte accionante. Dicho término transcurrió entre el 30 de junio y el 7 de julio de 2016.

4.- Dentro de la oportunidad procesal correspondiente el Departamento de Antioquia y la Nación - Ministerio de Minas y Energía presentaron escrito de oposición a la medida cautelar pedida.

5.- En auto del 8 de julio de 2016, se fijó la celebración de la audiencia preliminar, para el día 13 de julio de 2016, donde se escucharon las alegaciones de las partes en relación a la medida cautelar, que fue solicitada por la parte demandante.

6.- En el curso de la anterior diligencia, los intervinientes en la misma expusieron oralmente sus consideraciones sobre la medida cautelar solicitada. La parte accionante no asistió a la correspondiente diligencia. El Agente del Ministerio Publico emitió concepto, en sentido de no acceder a la solicitud de la medida cautelar.

7.- En auto del 21 de julio de 2016, el Despacho al pronunciarse sobre la solicitud de la medida cautelar solicitada por el accionante en escrito separado, decidió no decretar la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones No. S201500002899 de 2 de febrero de 2015 y S201500187 de 20 de mayo de 2015 - emitidas por la Dirección de Titulación Minera del Departamento de Antioquia. Decisión que se notificó mediante estado el 22 de julio...

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