Sentencia nº 08000-23-33-000-2017-00006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167889

Sentencia nº 08000-23-33-000-2017-00006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017

Fecha06 Abril 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: L.J.B.B. (E)

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08000-23-33-000-2017-00006-01 (AC)

Actor: F.E.R.S. Y OTRO

Demandado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la Unidad Nacional de Protección - UNP en contra de la sentencia de 8 de febrero de 2017, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo de Arauca amparó los derechos fundamentales invocados por la parte actora.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Los señores F.E.R.S. y C.A.S.A., interpusieron acción de tutela en contra de la Unidad Nacional de Protección- UNP-, con el fin de que se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal, derecho de asociación, libertad personal y libertad de expresión.

Las mencionadas garantías constitucionales las consideran vulneradas como consecuencia de las decisiones contenidas en las Resoluciones No. 6801 y 6803 de 1° de septiembre de 2016 por medio de las cuales se resolvió “finalizar su esquema de protección colectivo”.

1.2. Hechos

La solicitud de amparo se sustenta en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

Los señores F.E.R.S. y C.A.S.A. son docentes del Colegio General Santander y la institución educativa Concentración de Desarrollo Rural, respectivamente. Además, son miembros de la Asociación de Educadores “ASEDAR” ocupando los cargos de Fiscal y de “Coordinador de Derechos Humanos y Secretario de Asuntos Administrativos Políticos”.

Aseguran que compartían un esquema de seguridad porque fueron objeto de amenazas contra sus vidas debido a su actividad sindical y de defensa de derechos humanos.

Respecto a los estudios de nivel de riesgo realizados a cada uno se tiene que:

El señor F.E.R.S. fue presentado ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas - CERREN, quien luego de ponderado el riesgo como "Extraordinario" con matriz 51.11%, por lo que la UNP profirió las siguientes resoluciones:

No. 036 de 6 de junio de 2012 que dispuso: "el CERREM aprobó prorrogar por 12 meses la vigencia de la medida de protección”.

No. 118 de 4 de julio de 2014 que recomendó: 'Ratificar su vinculación en el esquema colectivo tipo 1 conformado por dos (2) hombres de protección y un (1) vehículo convencional que comparte con el señor C.A.S. hasta tanto se conozca y se valide por parte del CERREM la revaluación del Estudio de Nivel de Riesgo Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco antibalas como medida individual”.

No. 149 de 21 de agosto de 2014 que dispuso: "Ratificar su vinculación en el esquema colectivo tipo 1 conformado por dos (2) hombres de protección y un (1) vehículo convencional que comparte con el señor C.A.S.R. como medidas individuales un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco antibalas"

Resolución 204 de 24 de octubre 2014 que recomendó Ratificar su vinculación al esquema colectivo que comparte con el Señor C.A.S. conformado por dos (2) hombres de protección y un (1) vehículo convencional Implementar un hombre de protección Ratificar como medida individual un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco antibalas.

El señor C.A.S.A. sometió a conocimiento su caso desde 2012, el cual fue llevado ante Grupo de Valoración Preliminar — GVP y fue ponderado como riesgo "Extraordinario', con matriz de 51.66%, expidiéndose las siguientes resoluciones:

No. 092 de 10 de diciembre de 2012 que dispuso: "Ratificar el esquema individual, vehículo convencional, dos hombres de protección, un chaleco blindado"

No. 096 de 04 de junio 2014 que determinó “Ratificar esquema Tipo 1 conformado por un (1) vehículo convencional, dos (2) hombres de protección, un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco antibalas"

Resolución 118 de 4 de julio 2014, el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM la cual recomendó: "Ratificar su vinculación en el esquema de colectivo tipo 1 conformado por dos (2) hombres de protección y un (1) vehículo que comparte con el señor F.E.R.S. la vinculación del señor Rojas queda sujeta al resultado de la revaluación al estudio de riesgo del mismo Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco antibalas como medida individual".

Resolución 171 de 22 de septiembre 2014 el Comité recomendó "Ratificar su vinculación en el esquema de colectivo tipo 1 conformado por dos (2) hombres de protección y un (1) vehículo convencional que comparte con el señor F.E.R.S. la vinculación del señor F.R. queda sujeta al resultado de la revaluación al estudio de riesgo del mismo I. un (1) hombre de protección”.

La UNP revaluó, atendiendo al criterio de temporalidad el esquema de seguridad de los actores. El Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas- CERREM en sesión de 30 de agosto de 2016, recomendó: "Finalizar esquema de protección colectivo aprobado para los señores F.E.R.S. c.c. 17580966 y C.A.S.A. c.c. 13451202 el cual está compuesto por tres (3) hombres de protección y un (1) vehículo convencional Finalizar corno medida individual un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado".

Así, mediante Resoluciones No. 6801 y 6803 de 1° de septiembre de 2016, se finalizaron las medidas de protección de los peticionarios en atención a las recomendaciones realizadas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM.

En los mencionados actos administrativos se indicó “… realizado el estudio del nivel del riesgo del que trata el artículo 2.4.1.2.36 del Decreto 1066 de 2015, estudio que posteriormente fue presentado ante el Grupo de Valoración Preliminar en donde fue ponderado como ORDINARIO, el cual fue remitido a la Secretaría Técnica del CERRER”.

Asimismo, se indicó que riesgo ordinario es aquel al que se ven sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad, este genera para el Estado la obligación de adoptar medidas de seguridad pública y no comporta la obligación de adoptar medidas de protección.

Inconforme con lo anterior, el señor R.S. interpuso recurso de reposición el 15 de septiembre de 2016, el cual fue resuelto mediante Resolución No. 10195 de 2016 en el sentido de no reponer el primer acto administrativo.

En el mencionado acto se indicó que: las autoridades del estado consultadas, indican que no se encontró ningún registro e información alguna sobre la existencia de amenazas intimidatorias o que se haya presentado un riesgo de afectación a sus derechos fundamentales. En el lugar geográfico hay presencia de grupos al margen de la ley (FARC Y ELN las acciones son dirigidas contra miembros de la fuerza pública, sector estratégico, cobro de extorciones, entre otros. Si bien es cierto. en el IR No. 029-14 con AT irigente, refiere (prevé violaciones a esta población entre otras más, amenazas de muerte son el mecanismo que emplea los grupos al margen de la Ley}, sin embargo. El Presidente de ASEDAR indica que no tiene conocimiento de amenazas hacia el evaluado ni hacia miembros o Directivos del Sindicato, ni existen antecedentes de amenazas u homicidios desde el año 2001 en el Departamento de Arauca. Adiciona que la totalidad de los 11 dirigentes de ese sindicato, solo el evaluado, el fiscal y secretario general cuentan con medidas de seguridad con esquemas de protección, para este ultimo, fue presentado en sesión 28 del 01 al 03/07/2015 con ponderación ordinario. En el marco de sus actividades como dirigente sindical de ASEDAR, la dirección territorial de Arauca indico que en la actualidad no curso investigación administrativa alguna por querella, ni dentro de las averiguaciones preliminares y/o procesos sancionatorios.

De otra parte, el evaluado no ha realizado denuncias ante los organismos de control del Estado o medios abiertos de comunicación por presuntas violaciones cometidas por las FF.MM o\actores armados ilegales contra los DD.HH de la población docente, ni tampoco manifestó su colaboración con las autoridades policiales o judiciales para el esclarecimiento de delitos. La estadística delincuencial apodada por la DIJIN e INTERPOL en la ciudad de Arauca. señala que los delitos de mayor impacto como Homicidios, secuestros, extorción y terrorismo, han disminuido en esa zona del País. Por lo anteriormente expuesto y al realizar el seguimiento al rigor de la amenaza, se puede considerar que en la actualidad no existen elementos objetivos o subjetivos que indiquen su existencia, siendo así, se reducen los factores de riesgo que generaron la ponderación anterior al realizar seguimiento a la intensidad del riesgo''

1.3. Fundamento de la solicitud

A juicio de la parte actora, sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal, derecho de asociación, libertad personal y libertad de expresión están siendo vulneradas por la Unidad Nacional de Protección - UNP, que mediante Resoluciones Nos. 6801 y 6803 de 2016 resolvió finalizar las medidas de protección de las que eran beneficiarios consistentes en un esquema de seguridad colectivo de tres (3) hombres de protección un (1) vehículo convencional; un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado.

Aseguraron que las mencionadas medidas de protección son indispensables, debido a las amenazas recibidas por sus labores sociales y sindicalistas en defensa de los derechos humanos y del cuerpo docente, por el ejercicio de sus labores como Fiscal y Secretario Administrativo y Político de la Asociación de Educadores de Arauca ASEDAR, y por su participación dentro del Comité de docentes amenazados en el departamento de Arauca, desde hace varios años atrás.

Además, manifestaron que en el ejercicio de sus labores en la Asociación de Educadores del Arauca - ASEDAR, deben trasladarse con mucha frecuencia a...

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