Sentencia nº 85001-23-33-000-2016-00063-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699168401

Sentencia nº 85001-23-33-000-2016-00063-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017

Fecha06 Abril 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 85001-23-33-000-2016-00063-02

Actor: CARLOS ANDRÉS SANABRIA GÓMEZ Y

MIGUELALFONSO PÉREZ FIGUEREDO

Demandado: ANTONIO J OSÉ ORTEGA SANTOS (Contralor de

Casanare)

Nulidad Electoral - S egunda instancia

Resuelve la Sala el recurso de apelación que presentara el DEPARTAMENTO DE CASANARE , la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL , el TERCERO IMPUGNADOR de la demanda y que coadyuvara el elegido A.J.O.S. contra el fallo de 7 de julio de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante el cual declaró la nulidad de su elección en calidad de Contralor del Departamento de Casanare , contendida en el Acta Nº 14 de 29 de enero de 2016 de la Asamblea Departamental.

ANTECEDENTES

La demanda

Los ciudadanos C.A.S.G. y M.P.F. , incoaron demanda de nulidad electoral contra la elección del ciudadano A.J.O.S. , en calidad de Contralor Departamental de Casanare, para el período 2016-2019, realizada el 29 de enero de 2016 por la Asamblea Departamental, según consta en la respectiva Acta de Sesión 014, para que se hicieran las siguientes declaraciones:

Se demanda el Acta de Sesión que corresponde a la fecha de 29 de enero de 2016 en el cual la actual Asamblea Departamental de Casanare realizó y declaró electo a A.J.O.S. como Contralor Departamental de Casanare 2016-2019; acto culminante de la Convocatoria pública adelantada para tal fin ” (fols. 77 y 85 cdno. ppal.).

Los fundamentos fácticos

La parte actora, en síntesis, expuso los siguientes:

1.1.1. El 14 de diciembre de 2015, la Asamblea Departamental de Casanare, a través de su Mesa Directiva, mediante Resolución Nº 012 del 1º de diciembre de 2015 efectuó convocatoria pública para aspirar al cargo de Contralor departamental de Casanare, indicando que se observarían los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, los derechos a la igualdad y al debido proceso. Esta Resolución de convocatoria fue suscrita por los diputados: A.C., O.B., P.F.B. y J.M..

1.1.2. La Convocatoria omitió determinar la etapa para verificación de las inhabilidades de los aspirantes, que siempre debe realizarse previamente y que no superaría el demandado .

1.1.3. Para la elección de contralor departamental, el acto de apertura a la selección señaló que se regiría por la Ordenanza 022 de 24 de noviembre de 2015 , los artículos 272 (mod. art. 23 A.L. 02 de 2015) y 300 de la Constitución Política, y ante el vacío normativo para la elección de Contralor Departamental, por la falta de reglamentación del Acto Legislativo 012 de 2015, la Asamblea indicó que acogería el Concepto 2015-182 de 10 de noviembre de 2015 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y aplicaría al proceso de selección, por analogía, lo pertinente de la Ley 1551 de 2012 y el Decreto 2485 de 2014 , propio del concurso de méritos para personeros, salvo en cuanto el imperativo orden de elegibilidad e los seleccionados finales.

1.1.4. Recibidas las hojas de vida y la documentación anexa, se elaboró la lista de admitidos y no admitidos y a estos últimos se les concedió dos días para presentar reclamaciones. Luego se procedió a las pruebas académica, comportamental laboral y se incluyó una entrevista que estaría a cargo del operador del proceso, conforme al artículo 19 de la convocatoria y se dispuso a cargo del diseñador u operador de la convocatoria, la elaboración de un informe sobre las pruebas realizadas y las calificaciones de cada una tan solo utilizando dos opciones: “ aprobada ” o “ improbada ”.

1.1.5. De los posibles candidatos a ser elegidos y luego de la entrevista, el operador de la convocatoria informaría a la duma departamental, los resultados de los elegibles (art. 20) para que con base en la lista de elegibles ésta procedería a elegir al ganador por voto mayoritario.

1.1.6. No obstante, la existencia de irregularidades en la convocatoria, ésta se publicó los días 14 y 15 de diciembre de 2015, pero se dijo que se tendría hasta ese día 15 a las cinco de la tarde para recibir las hojas de vida. A las 4:50 pm de ese día límite se reportó el último participante y la mesa directiva de la Asamblea de Casanare expidió Acta de admitidos y no admitidos, en la que no figuraba el demandado A.J.O.S. .

1.1.7. A las seis de la tarde del día 17 de diciembre de 2015, la Asamblea de Casanare publicó en su página web el listado de admitidos, en el que relacionaron 52 aspirantes y así se publicó en su página web, pero al día siguiente, incluyó una adenda de 16 de diciembre de 2015 hora 7:54 p.m., según la cual se corregía el listado de admitidos para incluir la inscripción de un último concursante, precisamente el demandado -elegido-. En consecuencia, la parte actora considera que esa inscripción es ilegal al estar por fuera de la fecha de la inscripción de acuerdo con la convocatoria, la cual cerraba el día 15 de diciembre de 2015.

1.1.9. El día 21 de diciembre de 2015, la Asamblea modificó sobre la marcha la convocatoria en curso de la siguiente manera: a) publicó la Resolución 014 de 2015 modificando la 012 en la página web de la Asamblea Departamental señalando en su parte motiva que había contratado a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA IDEAS -en adelante CORPOIDEAS- para que se encargara de realizar el proceso de convocatoria, es decir, ello acontece sobre la marcha del concurso; b) a C. le encargó la totalidad del cronograma del proceso; c) la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL modificó la convocatoria por medio de la Resolución 014 de 2015, por sugerencia de Corpoideas, pretermitiendo la entrevista inicialmente programada en la convocatoria, apartándose de lo estatuido en el artículo 2º literal c) del Decreto 2548 de 2012; d) Corporideas se arrogó la exclusividad en la forma de calificación y la reserva sobre las pruebas, lo cual no fue señalado en la convocatoria; e) Corporideas señaló que realizaría la entrega de la lista sobre los puntajes establecidos, pero ésta no contiene puntuación final; f) Corporideas se arrogó la facultad plena de la elegibilidad del contralor.

1.1.10. El día 21 de diciembre de 2015 fecha señalada para publicar lista definitiva de admitidos esta no se hizo como lo establecía el cronograma y se presentaron las siguientes irregularidades: a) No se conocía cómo se iban a ser efectivas las reclamaciones o a quien dirigirlas o como presentarlas y recibirlas; b) se estableció una especie de “inbox” para comentarios tipo F., pero sin la capacidad de caracteres o de permitir siquiera de dejar un adjunto; c) el inbox no devolvía acuse de recibo o soporte con fecha y hora como se estila a realizar en una reclamación; d) los participantes efectuaron reclamaciones correspondientes, toda vez que no aceptaban ni directa o tácitamente tales irregularidades

1.1.11. El día 22 de diciembre sobre las horas de la tarde la CORPORACIÓN IDEAS público en su página web una circular para la realización de las pruebas a los admitidos, con las siguientes irregularidades:

a) La prueba escrita se realizaría para la fecha establecida del 24 de diciembre de 2015, pero en ciudad de Bogotá, fecha pre festiva de gran importancia, lo que en sí misma, dificultaba la presentación del examen, la imposibilidad material de conseguir tiquetes aéreos a última hora, lo cual se manifestó con el hecho de que la tercera parte de los aspirantes no asistieran. Por otra parte, se debe tener en cuenta que funcionarios de Corporideas para otros concursos realizados también por la Asamblea, viajaron a S.A. y a otros lugares a realizar las pruebas, pero no a C., constituyéndose en un hecho vulnerador de la igualdad frente a los concursantes de Casanare; b) el lugar de presentación de la prueba escrita, la ciudad de Bogotá, tomó por sorpresa a los aspirantes, pues no figuraba en el cronograma inicial de Corporideas; c) Un día antes del examen, es decir el 23 de diciembre, la Corporideas publicó en su página Web, un comunicado sobre unos temas para el desarrollo de las preguntas que no correspondieron con lo evaluado y tampoco informó previamente cuántas preguntas conformarían cada núcleo temático, como se acostumbra en los concursos regidos por el Decreto 2584 de 2012; d) quienes estuvieron en Bogotá presentado pruebas encontraron que las temáticas de las preguntas correspondían a aspectos relacionados con la Contraloría General de la República y que no se realizó ninguna pregunta relacionada con las Contralorías Departamentales como se puede constatar en el cuadernillo correspondiente; e) los participantes efectuaron reclamaciones acerca de estos y otros aspectos previamente a la realización de la prueba, como fue el caso de C.L. y PEDRO NEL PINZÓN.

1.1.12. Ante las denuncias de esas irregularidades, la Procuraduría Regional de Casanare, realizó inspección y asumió las averiguaciones del caso.

1.1.13. El día 28 de diciembre de 2015, C. público un acta sin fecha sobre la lista de los resultados de las pruebas de conocimientos y análisis de antecedentes, la cual presentó las siguientes irregularidades: a) elaboró dos listas: una conformada por “6 aprobados” y otra con “31 improbados” sin conocerse calificación o puntaje alguno que diera lugar a ello, ni informar el lugar que correspondía dentro de esa lista. Es decir, fueron seleccionados sin saber cómo, ni por qué y sin ningún baremo objetivo como lo reglamenta el decreto 2485 de 2014; b) el número de cédula de algunos de los concursantes que presentaron las pruebas de conocimiento y comportales laborales no aparece en el listado de aprobados o improbados como es el caso del señor M.P.F. -parte actora-; c) en la lista de los aprobados se encontraron los números de cedula de ciudadanía que...

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