Sentencia nº 25000-23-36-000-2016-00562-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699168661

Sentencia nº 25000-23-36-000-2016-00562-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017

Fecha06 Abril 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-36-000-2016-00562-01 (AC) A

Actor : H.M.M.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD Y OTRO

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto proferido el 10 de marzo de 2017, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, sancionó al Brigadier General G.L.G. en su calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional,por haber desacatado lo ordenado en el fallo de tutela de 17 de marzo de 2016, proferido por la mencionada Corporación Judicial.

I. ANTECEDENTES

El Señor H.M.M.C., ejerció acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a efectos de obtener la protección de su derecho fundamental de petición.

Por medio de sentencia de marzo 17 de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, amparó el derecho fundamental de petición del señor H.M.M.C. y ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que diese respuesta de fondo a la petición elevada por el actor, de fecha 21 de enero de 2016. En dicha petición solicitó el impulso procesal de la Junta Médica provisional No. 83226 que se adelanta para la práctica de la junta médica laboral.

1. Fallo de tutela

En la sentencia de tutela dictada el 17 de marzo de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Subsección A, resolvió:

«PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor H.M.M.C..

SEGUNDO: ORDENAR la Oficina de Atención Ciudadana y al Director de Sanidad del Ejército Nacional, G.L.G., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas desde la notificación de esta providencia, den respuesta a la petición presentada por el señor H.M.M.C. el 21 de enero de 2016.».

2. Incidente de desacato

A través de escrito radicado el 21 de febrero de 2017 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el señor H.M.M.C., promovió incidente de desacato contra el Ministerio de Defensa, Oficina de Atención Ciudadana, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por «el incumplimiento del fallo de tutela de fecha 17 de Marzo de 2016 y, emitido por este estrado judicial, (…).»

3. Trámite de la solicitud

El accionante solicitó abrir incidente de desacato y sostuvo que la parte accionada persiste en omitir la materialización del derecho amparado en el fallo de referencia.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante providencia del 23 de febrero de 2017, abrió incidente de desacato contra el Brigadier General G.L.G., pues a esta autoridad fue remitida la solicitud de tutela del accionante el 9 de marzo de 2016, por parte de la Jefatura Jurídica Integral de Dirección de Negocios Generales del Ejército Nacional.

El accionado no se pronunció durante el término concedido por el Tribunal en el auto que inició el incidente de desacato.

El 10 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, resolvió el incidente de desacato y, en ese sentido, sancionó al Brigadier General G.L.G., con multa por valor de dos (2) SMLMV, sin perjuicio de que si continuare incumpliendo la orden de tutela , diese lugar a un nuevo incidente de desacato.

4. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD INCIDENTADA

A fecha 14 de marzo de 2017, el Brigadier General G.L.G., presentó, de manera extemporánea, informe dirigido al Tribunal Administrativo, donde detalló cada una de las funciones asignadas en la estructura del sistema de salud de las Fuerzas Militares, así como los requisitos y protocolos requeridos para la convocatoria de una Junta Médico Laboral, señaló su vez la responsabilidad que le atañe a los interesados respecto a gestionar las citas y solicitudes requeridas por el área de Medicina Laboral.

Por tanto solicitó declarar que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, se encuentra ejecutando las disposiciones del fallo de tutela y ha encaminado las gestiones pertinentes en cuanto a sus facultades y competencias, de igual manera requirió ampliar en un tiempo prudencial la orden judicial en tanto el accionante se realiza los procedimientos pertinentes y exámenes decisivos para convocar su Junta Médico Laboral definitiva.

De igual manera aparecen en el expediente comunicaciones del 3 y 17 de febrero de 2017 dirigidas al señor M.C., donde se le brinda respuesta a su derecho de petición por parte de la Oficina de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército, donde entre otras se le expresa “el 31 de Marzo de 2016, se realizó notificación personal donde se comprometía a realizar los conceptos médicos de manera exclusiva en el lugar y hora indicada tal y como consta en el documento anexo de formato de elaboración de conceptos médicos por segunda vez.

(…) teniendo en cuenta la solicitud donde hace mención a la indemnización indico que no hay lugar a la indemnización teniendo en cuenta que su situación médica laboral a la fecha no ha sido resuelta y una junta médica provisional no...

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