Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03124-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699168741

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03124-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Abril de 2017

Fecha06 Abril 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03124-01 (AC)

Actor: N.M.B.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIV O DE CASANARE

La Sala decide la impugnación interpuesta contra la sentencia del 23 noviembre de 2016, proferida por la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió:

RECHAZAR por improcedente el amparo solicitado dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor N.M.B.C. contra el Tribunal Administrativo de Casanare, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

ANTECEDENTES

El 20 octubre de 2016, actuando en su propio nombre, el señor N.M.B.C. instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

Amparar los derechos fundamentales a la igualdad de trato para el acceso a cargos públicos y al debido proceso los cuales han ( sic ) siendo vulnerados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE, al no acceder a la declaratoria de vacancia temporal en el cargo de JUEZ SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE YOPAL HASTA EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES, mientras se cumple el periodo de prueba en el cargo de Procurador 53 Judicial II Administrativo en la Procuraduría General de la Nación.

Como consecuencia de la anterior decisión:

1. Se declare la vacancia temporal EN EL CARGO DE JUEZ SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE YOPAL hasta por el término de cuatro (4) meses, mientras cumplo el periodo de prueba en el cargo de Procurador 53 Judicial II Administrativo de Yopal en la Procuraduría General de la Nación.

2. Determinar que la Vacancia Temporal del empleo mencionado, regirá a partir de la fecha en que el suscrito tome posesión en el cargo de Procurador 53 Judicial II Administrativo, para lo cual aportaré copia del acta respectiva.

3. Se establezca que una vez agotado el periodo de prueba y haya sido evaluado por la Procuraduría General de la Nación, en caso de ser insatisfactoria la calificación obtenida o por voluntad propia así decida, tengo derecho a regresar y reasumir el cargo de Juez Segundo Administrativo del Circuito de Yopal del cual soy titular en propiedad sin solución de continuidad.

4. Se disponga, que en caso de que la Procuraduría General de la Nación por cualquier circunstancia no proceda a evaluarme y calificarme al vencimiento del periodo de prueba, tengo derecho a que se prorrogue la declaratoria de Vacancia Temporal decretada hasta tanto ocurra dicha actuación por el nuevo empleador”.

Mediante escrito recibido en el Consejo de Estado el 28 de octubre de 2016, el actor adicionó la siguiente pretensión:

“Se deje sin valor y efecto alguno la aceptación de la renuncia al cargo del juez segundo administrativo de Yopal, aceptada por el Tribunal Administrativo de Casanare en Sala del 26 de octubre hogaño”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Indica que desde el 1º de junio de 2004 desempeña en propiedad el cargo de Juez Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, por haber superado el concurso de méritos que en su momento adelantó el Consejo Superior de la Judicatura, y que por disposición del Consejo de Estado desde el 21 de junio de 2016 fue nombrado en provisionalidad como Magistrado del Tribunal Administrativo de Casanare.

2.2. Narra que participó en el concurso convocado por de la Procuraduría General de la Nación para proveer los cargos de Procuradores Judiciales, y por haber superado todas las etapas del mismo fue nombrado en periodo de prueba mediante el Decreto 3181 del 8 de agosto de 2016, como Procurador 53 Judicial II Administrativo.

2.3. Que solicitó a la Procuraduría General de la Nación prórroga para posesionarse, que le fue aceptada hasta el 1º de noviembre de 2016. Y el 19 de septiembre de la misma anualidad solicitó al Presidente del Tribunal Administrativo de Casanare declarar la vacancia temporal del cargo de Juez Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, hasta tanto la Procuraduría le calificara el periodo de prueba.

2.4. Expone que a través de Oficio del 14 de octubre de 2016 la Sala Plena del Tribunal, por mayoría y con intervención de un conjuez, negó su solicitud argumentando que dentro de las causales de vacancia contempladas en la Ley 270 de 1996 no está la situación suya, esto es, mientras se produce la calificación del periodo de prueba del empleo para el cual fue nombrado en la Procuraduría.

2.5. Afirma que interpuso recurso de reposición contra esa decisión, y el 19 de octubre de 2016 le comunicaron la confirmación de la negativa, por decisión asumida por la Sala Plena consignada en el Acta 50 de la misma fecha, que le fue notificada en la misma fecha.

3. Fundamentos de la acción

En esencia, sostiene el actor que al negarle la vacancia temporal del cargo de Juez Segundo Administrativo del Circuito de Yopal hasta tanto la Procuraduría le calificara el periodo de prueba como Procurador 53 Judicial II, vulnera su derecho a la igualdad y los otros derechos cuyo amparo solicita, porque el existir un vacío de esa figura en la ley 270 de 1996, procedía aplicar supletoriamente la Ley 909 de 2004, que sí la contempla esa figura jurídica para situaciones como la suya.

Que es viable conceder en su caso a tutela porque los medios ordinarios no son idóneos para evitar la configuración del perjuicio irremediable, que comportaría quedarse sin los derechos de carrera judicial que ostenta si renuncia a su cargo de Juez Segundo Administrativo del Circuito de Yopal en el evento de no obtener una calificación satisfactoria al cabo de periodo de prueba como Procurador 53 Judicial II en la Procuraduría General de la Nación.

4. Trámite impartido e intervinientes

4.1. A través de providencia del 24 de octubre de 2016, la ponente de la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado admitió la acción de tutela y negó la medida cautelar solicitada (fls.27-28).

4.2. El Tribunal Administrativo de Casanare (fls.67-73) se pronunció a través del P. y V., quienes manifestaron que aportaban los documentos que ilustran del trámite administrativo que condujo a asumir la decisión de negar la vacancia temporal solicitada por el actor, resaltando que éste presentó el 26 de octubre de 2016 renuncia a su cargo de Juez Segundo Administrativo del Circuito de Yopal , que le fue aceptada mediante Acuerdo 08 de la misma fecha, cuya comunicación se surtió al día siguiente.

5. Providencia impugnada

Mediante sentencia del 23 noviembre de 2016 (fls.108-114), la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado declaró improcedente la tutela por no cumplirse con el principio de subsidiariedad.

Arribó a esa determinación porque la génesis de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo solicita el actor es un acto administrativo, por tanto resulta improcedente la acción de tutela, ya que para cuestionar su legalidad el ordenamiento jurídico ha dispuesto el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que resulta idóneo y eficaz, máxime que puede solicitar desde el inicio las medidas cautelares que estime necesarias, como la suspensión provisional de sus efectos.

Agregó que no se verifica la configuración de un perjuicio...

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