Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00688-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169305

Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00688-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017

Fecha05 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., cinco ( 5 ) de abril de dos mil diecisiete ( 2017 ).

Radica ción número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2007 - 00688 - 01 (38622) A

Actor: A.H.R.C. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE COTA Y OTRO

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Le corresponde a la Sala decidir los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por la demandada Corporación Autónoma Regional-CAR contra la sentencia de 15 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones invocadas. La providencia apelada será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

Mediante acto administrativo expedido el 23 de agosto de 2001, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca autorizó la nivelación del terreno por donde pasaba un vallado dentro del predio del señor R.G.. El 8 de noviembre de 2004, la misma autoridad ambiental advirtió que dicha obra había obstruido el paso de aguas lluvias y de nivel freático hasta el río Bogotá, produciendo inundaciones. Por esa circunstancia, dispuso que para superar dicho impase era preciso intervenir el cauce de la quebrada La Culebrera, a fin de que esta pudiera servir de vía de escorrentía de aguas.

Sin embargo, a pesar de lo dicho, dicha labor nunca se realizó, circunstancia que propició que durante la temporada de lluvias acaecida en los meses de abril, mayo y junio de 2006 se inundara el predio del que era poseedor el señor A.H.R.C..

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2007 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los señores A.H.R.C., en nombre propio y en representación de sus hijos menores M.R.D., W.J.R.D. y D.R.D.; Á.M.D.C., L.M.R.D. y C.A.R.D. presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra del municipio de Cota y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, con el fin de que se accediera a las siguientes pretensiones (f. 6-47, c. 1):

LO QUE SE DEMANDA

Con base en lo consagrado en el Art. 86 del Código Contencioso Administrativo, relativo a la Acción Contenciosa de Reparación Directa, con sus respectivas modificaciones, y demás normas concordantes y complementarias, y mediante la observancia de los trámites propios del proceso ordinario establecidos en el libro Cuarto (4º), T.X. del mismo Código; previa notificación personal y traslado de la demanda de acción de reparación directa a las partes demandadas y al señor Procurador Judicial asignado ante el Tribunal Administrativo, se trate y decida sobre los siguientes o semejantes.

VALORES:

PRIMERO: Que se declare al Municipio de C. y a la Corporación Autónoma Regional -CAR- administrativa y extracontractualmente responsables de la situación ocurrida en la vereda Parcelas Municipio de Cota, según los hechos que se narran más adelante

SEGUNDO: Que se condene al Municipio de Cota y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR; por ser administrativa y excontractualmente (sic) responsables, por los daños morales y materiales, causados a mis representados con ocasión del anegamiento ocurrido en el inmueble identificado como lote 1 parcela 67 de la vereda parcelas del municipio de Cota de propiedad del señor A.H.R.C., debido a la falta de mantenimiento, construcción de jarillones y canalización adecuada que produjo el no funcionamiento y obstrucción parcial de la quebrada la Culebrera y del canal de desagüe interno, que se niveló y taponó con escombros, debido a la autorización emanada de la CAR-Cundinamarca, y contenida en la resolución DRSNA No. 000389, y a la negligente actuación de los demandados, tal como consta en los hechos que se consignan adelante.

Como se dijo anteriormente, el anegamiento ocurrido en la parte esterna (sic) del inmueble y la planta baja del mismo, habitado [por] el señor H.A.R.C. y su familia conformada por los menores M.R.D., W.J.R.D., D.R.D., C.A.R.D., L.M.R.D., todos hijos del citado, y la señora Á.M.D.C., esposa del mismo, en donde el agua alcanzó una altura superior a los 80 cm., como se evidencia en el video que se anexa a esta demanda de conciliación, originó innumerables daños, que no debieron haber ocurrido, si el Municipio de C. y la Corporación Autónoma Regional CAR., hubiesen actuado diligentemente, cuando mi representado, solicitó, en repetidas ocasiones, la intervención de las autoridades representadas por el señor Alcalde del Municipio y el Director General de la CAR.

PERJUICIOS MORALES

TERCERO: Que se condene al Municipio de Cota, por medio de su representante legal y la Corporación Autónoma Regional CAR-Cundinamarca, por medio de su representante legal, a favor de A.H.R.C., L.M.R.D., C.A.R.D. y Á.M.D.C., quienes actúan en su nombre propio y representación; y a nombre de M.R.D., W.J.R.D. y D.R.D., menores de edad y quienes actúan representados por su padre el señor A.H.R.C., con cargo a su propio presupuesto respecto de los valores reclamados por los demandantes, a título de perjuicios morales el equivalente en pesos de los siguientes salarios mínimos legales mensuales vigentes S.M.L.M.V, a la fecha de cancelación de los perjuicios solicitados:

- Para A.H.R.C., cien (100) S.M.L.M.V., en su condición de propietario del inmueble afectado y del negocio que allí funcionaba, toda vez que el anegamiento del inmueble y los daños ocasionados dentro y fuera del mismo y del negocio veterinario que allí funciona por el tiempo que demoró la inundación y con posterioridad a la misma, el tiempo que demoró la reparación del inmueble, le produce tristeza, decaída, desmoralización, ansiedad y angustia y la zozobra que ocasiono la quiebra de mi poderdante al peder (sic) su única fuente directa de ingresos, y el acoso de sus acreedores que ante la situación lo requirieron para el pago de las obligaciones que tenía para con ellos.

- Para los menores M.R.D., W.J.R.D.Y.D.R.D. quienes actúan a través de su padre A.R.C., ochenta (80) salarios mínimos Legales Mensuales Vigentes para cada uno de ellos, por el agobio, pesar, nostalgia, ansiedad y angustia, que le generó el tiempo que demoró la inundación y con posterioridad a la misma, el tiempo que demoró la reparación del inmueble que habitaban, en su condición de hijos de A.R.C., propietario del inmueble afectado y del negocio de veterinaria, que funcionaba en el mismo lote, es decir doscientos cuarenta (240) S.M.L.M.V.

- Para L.M.R.D., y C.A.R.D., quienes actúan en nombre propio, en su condición de hijos del señor A.H.R.C., habitantes del inmueble afectado, ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, por el agobio, pesar, nostalgia, ansiedad y angustia, que le generó el tiempo que demoró la inundación y con posterioridad a la misma, el tiempo que demoró la reparación del inmueble que habitaba, esto es la suma de ciento sesenta (160) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para la señora Á.M.D.C., quien actúa en nombre propio, en su condición de cónyuge del señor A.R.C., y habitante del inmueble afectado al igual que los anteriores, la suma de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el agobio, pesar, nostalgia, ansiedad y angustia, que le generó el tiempo que demoró la inundación y con posterioridad a la misma, el tiempo que demoró la reparación del inmueble que habitaba.

CUARTO: Que se condene al Municipio de Cota, por intermedio de su representante legal, y la Corporación Autónoma Regional, por medio de su representante legal a favor de A.H.R.C., con cargo a su propio presupuesto, el valor a que ascienda la totalidad de los perjuicios materiales causados, como el daño emergente y el lucro cesante, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación o las [que] resulten de la liquidación posterior a la sentencia genérica, si a ella hubiere lugar:

DAÑOS MATERIALES PARA A.R. C.

QUINTO: A título de daño emergente, la suma total de ciento treinta y nueve millones seiscientos setenta y siete mil ciento veinticinco pesos con cero centavos ($139.677.125.00), por concepto de arreglos del inmueble, reparación de motobomba sumergible, deterioro del un ecógrafo (sic), deterioro de esterilizador, reparación motor trifásico, peces ornamentales, destrucción de panales o núcleos de apicultivo, honorarios del abogado por presentación de acción de tutela, reparaciones por realizar en cimientos, arreglo jardines externos y cercas externas, destrucción de un lombricultivo, documentos y fotocopias, según facturas y cotizaciones que se relacionan en el acápite de pruebas y discriminados así:

1. La suma de $670.000.00 (seiscientos setenta mil pesos) m/c, por concepto de reparación de puntos eléctricos, arreglo plancha o placa averiada y regata de piso, según contrato de obra CO-2520205-001.

2. La suma de tres millones ciento ochenta mil pesos ($3.180.000.00), valor contenido en el contrato CO-2437870, por concepto arreglo de placa de cemento de la cocina, desmonte cocina integral, arreglo pared exterior, pañete e impermeabilización, refuerzo en cimientos y vigas, pintura y estuco en exterior e interior de la casa.

3. La suma de ciento setenta mil seiscientos pesos ($170.600), contenidos en la factura VM No 102338, correspondientes a compra de tacos, rollos de cintas, interruptores sencillos, tomas dobles y alambre para realizar arreglos en el inmueble arrendado.

4. La suma de cinco mil setecientos pesos ($5.700.00), valor contenido en la factura AP. No.4422, por concepto de caja doble teléfono, extensión de 5 metros, 6 metros cable, para realizar arreglos del inmueble afectado.

5. La suma de ciento cincuenta y seis mil doscientos pesos ($156.200.00) contenidos en la factura No. VM 100283, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR