Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00095-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169461

Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00095-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017

Fecha05 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCI Ó N B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 11001-03-26-000-2016-00095-00 (57388)

Actor: VIVITAR CONSTRUCCIONES LTDA.

Demandado : MUNICIPIO DE PUERTO SANTANDER

Referencia : ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL (SENTENCIA)

Procede la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado a resolver los recursos extraordinarios de anulación de laudo arbitral presentados por el Ministerio Público y el municipio de Puerto Santander, Norte de Santander, contra la sentencia del 13 de abril del 2016, proferida por el Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Cúcuta para dirimir las controversias contractuales surgidas entre el ente territorial y la sociedad V.C.L.. en el marco del contrato de obra n.º 003 del 2 de diciembre del 2011. Se declararán infundados los recursos.

SÍNTESIS DEL CASO

El Ministerio Público y el municipio de Puerto Santander, Norte de Santander, solicitan que se declare la nulidad del laudo arbitral del 13 de abril del 2016 en el que se accedió parcialmente a las pretensiones de V. Construcciones y, entre otras determinaciones, se declaró el incumplimiento del municipio en el marco del contrato nº 003 de 2011. Para tal efecto, alegaron que en el laudo se configuraron las causales 6, 8 y 9 previstas en el artículo 41 de la Ley 1563 del 2012.

ANTECEDENTES

I. Proceso arbitral

1. El 27 de abril del 2015, en escrito radicado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta, la sociedad V.C.L.. presentó solicitud de conformación de tribunal de arbitramento con el objeto de resolver las controversias suscitadas en el marco del contrato de obra n.º 003 del año 2011, cuyo objeto era la construcción de un centro educativo en el casco urbano de Puerto Santander y en el que se pactó en la cláusula trigésima el compromiso de acudir a la justicia arbitral. La solicitud presentó las siguientes pretensiones:

PRINCIPALES

PRIMERA: solicito ante el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO se proceda a liquidar el contrato No 003/2011 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA cuyo objeto principal era la CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE EDUCATIVA URBANA INTEGRADA DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUERTO SANTANDER suscrito el día 02 de diciembre de 2011, entre la empresa VIVITAR CONSTRUCCIONES LTDA con nit No 807.003.576-1 representada legalmente por el señor F.A.M.G. identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.488.503 de Cúcuta y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PUERTO DE SANTANDER representado para la fecha del contrato por el Dr. H.M.V. PEINADO identificado con la cédula de ciudadanía No 88.209.538 de Cúcuta, solicito ante el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO se le ordene al MUNICIPIO DE PUERTO SANTANDER a reconocer y realizar el pago de los siguientes valores:

A) Gastos relacionados a póliza de seriedad de la oferta por un valor de QUINIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESO ($523.641.oo)

B) Gastos relacionados a póliza de cumplimiento por un valor DE QUINCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS ($15.145.490.oo)

C) Gastos relacionados a póliza de responsabilidad civil extracontractual por un valor de OCHCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS (861.556.oo)

D) Valor de los nuevos diseños arquitectónicos por un valor de SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($77.145.000.oo)

E) Valor de los nuevos diseños estructurales por un valor de SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($77.145.000.oo)

F) Valor de los nuevos diseños hidráulicos y sanitarios por un valor de TRNTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($38.572.500.oo)

G) Valor de los nuevos diseños eléctricos por un valor de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($38.572.000.oo)

H) Valor de los nuevos estudios de suelos por un valor de VEINTITRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($23.152.500.oo)

I) Costos de funcionamiento de la empresa en el tiempo que fue necesario mientras se ejecutaba el contrato, valor que asciende a QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.oo)

TOTAL GASTOS.: DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DIEZ OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS….$286.118.187.oo

SEGUNDA: de conformidad al hecho DÉCIMO SEXTO de esta solicitud y de conformidad a la pretensión principal, una vez se ordene la liquidación del contrato No 003/2011 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA cuyo objeto principal era la CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE EDUCATIVA URBANA INTEGRADA DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUERTO SANTANDER suscrito el día 02 de diciembre de 2011, entre la empresa V.C.L. Nit No. 807.003.576-1 representada legalmente por el señor F.A.M.G. identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.488.503 de CÚCUTA y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PUERTO DE SANTANDER representado para la fecha del contrato por el Dr. H.M.V. PEINADO identificado con la cédula de ciudadanía No 88.209.538 de Cúcuta, solicito ante el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO se le ordene al MUNICIPIO DE PUERTO SANTANDER reconocer y ordenar al el (sic) pago de perjuicios relacionados al daño emergente los cuales se estiman en la suma de

CIEN MILLONES DE PESOS------------------------------------($100.000.000.oo)

TOTAL PERJUICIOS DAÑO EMERGENTE

CIEN MILLONES DE PESOS------------------------------------($100.000.000.oo)

TERCERO: De conformidad al hecho DÉCIMO SEXTO de esta solicitud, debido que no se pudo continuar con la ejecución del contrato No 003/2011 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA cuyo objeto principal era la CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE EDUCATIVA URBANA INTEGRADA DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUERTO SANTANDER el pago de los perjuicios derivados del LUCRO CESANTE los cuales se estiman en el 10% sobre el valor del contrato el cual se suscribió por un valor de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLÓN MILLONES (sic) OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($2.961.187.659.oo)

TOTAL PERJUICIOS LUCRO CESANTE

DOS CIENTO (sic) NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS………………………………………………………...($296.187.659.oo)

CUARTO: solicito ante el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO se proceda a condenar al MUNICIPIO DE PUERTO SANTANDER a el (sic) pago de los intereses moratorios legales a favor de la empresa VIVITAR CONSTRUCCIONES LTDA, tasados en la tarifa máxima legal establecida por la ley.

1.1. La solicitud presentó como fundamento fáctico de sus pretensiones las siguientes circunstancias:

1.1.1. En enero del 2011 el alcalde de Puerto Santander, Norte de Santander, expidió el decreto n.º 006 de ese año, en el que declaró en estado de riesgo inminente el inmueble en el que funcionaba la Escuela Urbana Integrada del municipio. Por el mismo motivo mediante decreto n.º 097 del 12 de noviembre del 2011 se declaró la urgencia manifiesta.

1.1.2. El municipio de Puerto Santander suscribió el convenio interadministrativo No 043 de 2011 con la Agencia Presidencia para la Acción Social, con el objeto de construir la sede educativa. El 26 de noviembre siguiente, por resolución n.º 1055 se adjudicó, por contratación directa, el contrato de obra pública a V.C.L., con un valor de $2 961 876 597, el cual se suscribió el 2 de diciembre del 2011.

1.1.3. El 28 de diciembre del 2011, 15 días después de haber iniciado los trabajos de construcción, se suspendió la obra por dos meses. En el acta correspondiente se consignaron como razones las siguientes:

a) Luego de revisar los planos y diseños de la escuela suministrados por el municipio se observó que los planos estructurales no cumplían con las disposiciones y requerimientos de sismo resistencia.

b) La cimentación planteada por el estudio de suelos eran placas flotantes, y en los planos se mostraban cimentaciones con vigas de amarre, debido a que en el lugar dela obra ay inundaciones constantes.

c) En visita realizada al sitio por un experto en geotecnia contratado por el contratista se evidenció que la capacidad portante no era suficiente para moldear la estructura en un solo bloque, por lo que se recomendó modelar y separar por bloques.

1.1.4. El 16 de febrero del 2012 V. entregó nuevos diseños, los cuales se aprobaron por el interventor.

1.1.5 El 28 de febrero siguiente se llegó al acuerdo entre las partes de ampliar la suspensión del contrato porque Acción Social, contraparte en el convenio interadministrativo de financiación, no había girado los recursos. Sin embargo, posteriormente se evidenció que el citado convenio interadministrativo era falso y nunca había existido realmente.

1.1.6. El 1 de julio del 2013 V. dirigió oficio al municipio en el que le pidió definir la situación en el sentido de proponer una fórmula de continuación, o en su defecto liquidar el contrato. El 5 de julio siguiente el municipio le contestó que estaba considerando dar por terminado el contrato y le dio diez días para que se pronunciara al respecto y diera sus observaciones en relación con la eventual terminación.

1.1.7. Esta respuesta se dio el 19 de julio del 2013, en documento en el que V. presentó varias observaciones y solicitó la reparación de perjuicios por los rubros indicados en las pretensiones que se transcribieron arriba, por una cuantía que en ese momento ascendió a los $286 118 187. El municipio para la presentación de la convocatoria a tribunal, no se había pronunciado al respecto.

1.1.8. Finalizó señalando que la imposibilidad de ejecución del contrato, especialmente por causa de la falsificación del convenio interadministrativo de financiación ha causado...

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