Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-02449-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169525

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-02449-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017

Fecha05 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N TERCERA

SUBSECCI Ó N B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2005 - 0 2449 - 0 1 (35459)

Actor: QBE CENTRAL DE SEGUROS S.A.

Demandado : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (APELACIÓN SENTENCIA )

Procede la Sección Tercera, S. B, del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia del 27 de febrero de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. “B”, que declaró la falta de legitimación en la causa por activa en relación con algunos apartes del acto demandado, y denegó las pretensiones de la demanda. La sentencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

QBE Central de Seguros S.A. demanda parcialmente la resolución 1533 de 2005 por medio de la cual el Ministerio de Defensa Nacional adjudicó siete grupos de contratos de seguro en los cuales la actora participó en cinco de ellos, y pide el resarcimiento de los negocios jurídicos no celebrados, en su parecer, por las irregularidades cometidas por la entidad demandada en la selección de las aseguradoras contratistas.

ANTECEDENTES

I. Lo que se pretende

1. Mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2005 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 5-17 c. 1) QBE Central de Seguros S.A. (en adelante, “QBE”), interpuso demanda en el marco de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional (en adelante, “el Ministerio”), con el fin de que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA.

Que se declare la nulidad del artículo primero de la Resolución 1533 del 27 de septiembre de 2005 emanada del Ministerio de Defensa Nacional, por virtud de la cual se dispuso adjudicar el Grupo No. I Seguros de Incendio y/o Rayo, Corriente Débil, Rotura de Maquinaria, Manejo Global y Sustracción de la LICITACION PÚBLICA No. 02-05-MDN-FFMM “a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., por valor de $183.053.839.00 de conformidad con la oferta presentada y los pliegos de condiciones que rigieron el proceso” .

SEGUNDA.

Que se declare la nulidad del artículo segundo de la Resolución 1533 del 27 de septiembre de 2005 emanada del Ministerio de Defensa Nacional, por virtud de la cual se di spuso adjudicar el Grupo No. II Seguro de Automóviles de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 02-05-MDN-FFMM “a La Previsora S.A. Compañía de Seguros, por valor de $259.821.216.00 de conformidad con la oferta presentada y los pliegos de condiciones que rigieron el proceso” .

TERCERA .

Que se declare la nulidad del artículo tercero de la Resolución 1533 del 27 de septiembre de 2005 emanada del Ministerio de Defensa Nacional, por virtud de la cual se dispuso adjudicar el Grupo No. III Seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 02-05-MDN-FFMM “a La Previsora S.A. Compañía de Seguros, por valor de $171.615.943.00 de conformidad con la oferta presentada y los pliegos de condiciones que rigieron el proceso” .

CUARTA.

Que se declare la nulidad del artículo cuarto de la Resolución 1533 del 27 de septiembre de 2005 emanada del Ministerio de Defensa Nacional, por virtud de la cual se dispuso adjudicar el Grupo No. IV Seguro de Aviación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 02-05-MDN-FFMM a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., por valor de $246.600.522.00 de conformidad con la oferta presentada y los pliegos de condiciones que rigieron el proceso” .

QUINTA.

Que se declare la nulidad del artículo quinto de la Resolución 1533 del 27 de septiembre de 2005 emanada del Ministerio de Defensa Nacional, por virtud de la cual se dispuso adjudicar el Grupo No. V Seguro de Responsabilidad Civil para Servidores Públicos de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 02-05-MDN-FFMM “a La Previsora S.A. Compañía de Seguros, por valor de $208.834.957.00 de conformidad con la oferta presentada y los pliegos de condiciones que rigieron el proceso” .

SEXTA.

Que se declare la nulidad del artículo sexto de la Resolución 1533 del 27 de septiembre de 2005 emanada del Ministerio de Defensa Nacional, por virtud de la cual se di spuso adjudicar el Grupo No. VI Seguro de Vida Grupo Subsidiado y Voluntario de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 02-05-MDN-FFMM “a La Compañía Agrícola de Seguros de Vida S.A., por valor asegurado por peso de prima de $2'520.673 de conformidad con la oferta presentada y los pliegos de condiciones que rigieron el proceso” .

SÉPTIMA.

Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, y a título de restablecimiento del derecho se condene a la NACIÓN a indemnizar a QBE CENTRAL DE SEGUROS S.A. la totalidad de los perjuicios en que esta última hubiere incurrido, lucro cesante y daño emergente incluidos, reajustando su valor en función de la pérdida de poder adquisitivo del dinero y junto con los intereses de mora o corrientes correspondientes.

2. La demanda presentó como fundamento fáctico de sus pretensiones las siguientes circunstancias:

2.1. El 18 de agosto de 2005, el Ministerio abrió la licitación pública No. 002/05-MDN-FFMM “con el objeto de contratar el programa de seguros que cubra [sus] bienes e intereses patrimoniales asegurables”, “así como contratar el seguro de vida que ampare el riesgo de muerte por cualquier causa, a todo el personal en servicio Activo” del Ministerio y de las Fuerzas Militares “sin limitaciones, ni exclusiones, dentro y fuera del territorio nacional”.

2.2. El Ministerio exigió que las propuestas presentadas para el objeto fijado en el pliego de condiciones de la licitación “debían ajustarse en todos los puntos a las condiciones establecidas en el mismo y sujetarse textualmente a las preformas (sic) que lo integraban” porque, de lo contrario, no serían tenidas en cuenta. En concreto, se destacaron las siguientes exigencias:

2.2.1. Que las propuestas debían anexarse a los “ANEXOS 4 A y 4B de la póliza de seguro de Vida grupo”, que debían ser suscritos por el representante legal y directivos del proponente. Así mismo debía añadirse la póliza de seriedad de la oferta.

2.2.2. El Ministerio requirió que el proponente tuviera capacidad para el pago de siniestros superior a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, debía anexarse el boletín de responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría General de la República respecto de los directivos de quienes presentasen oferta.

2.2.3. El Ministerio también solicitó, para la contratación del seguro de vida voluntario, “que las propuestas incluyeran una alternativa de valor asegurado correspondiente a $20.000 (veinte mil pesos) de prima”.

2.2.4. El Ministerio pidió que para el “Grupo V de la Licitación No. 002/05-MDN-FFMM”, el límite del valor asegurado para gastos de defensa no fuera inferior a $500 000 000, y que los “sub-límites evento persona-proceso” fueran de por lo menos $25 000 000.

2.3. QBE presentó oferta de contrato dentro de la licitación adelantada por el Ministerio para contratar en los grupos I, II, III, IV, V, y VI. Esta propuesta cumplía con todas las exigencias planteadas por la entidad.

2.4. En el mismo procedimiento licitatorio, las sociedades anónimas Compañía Agrícola de Seguros de Vida, La Previsora Compañía de Seguros, y Mapfre Seguros Generales presentaron ofertas. Sin embargo, ninguna de éstas cumplía con todos los requisitos señalados por el Ministerio.

2.5. Las demás aseguradoras oferentes tenían “varios representantes legales y directivos”, pero no presentaron sus proformas con la firma de todos sus directivos. Ante esta irregularidad, el Ministerio pidió a esas aseguradoras que corrigieran las omisiones en las que habían incurrido.

2.6. Sin embargo, la Compañía Agrícola de Seguros de Vida no satisfizo esa petición, ni el representante legal de la sucursal CESA de esta compañía tenía capacidad para obligar a la aseguradora para el pago de siniestros de seguros de vida por una cuantía mayor a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tampoco para autorizar el pago directo por vía bancaria. La misma aseguradora carecía de la alternativa del seguro de vida voluntario, en la que el valor asegurado correspondiera a una prima de $20 000 Además, no adjuntó el certificado de antecedentes fiscales del mencionado representante, y su póliza de seriedad de la oferta tampoco llenó todos los requisitos exigidos por la licitación.

2.7. Sin embargo, el Ministerio incluyó a la Compañía Agrícola de Seguros de Vida en la evaluación de la propuesta económica dentro de la alternativa I, como si esta compañía la hubiese ofertado.

2.8. Las propuestas presentadas por Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. y La Previsora S.A. no incluyeron las alternativas obligatorias 1 y 2 de valor asegurado que exigía el numeral 12 del pliego de condiciones. Mapfre tampoco cumplió con todos los requisitos atinentes a la póliza de seriedad. En tanto que La Previsora “tampoco incluyó el sub-límite obligatorio exigido por el Ministerio para la contratación para (…) el grupo V de la licitación.

2.9. A pesar de lo expuesto, el Ministerio recibió las siguientes propuestas, habilitándolas jurídica, técnica y financieramente para participar en el procedimiento:

1. UNIÓN TEMPORAL MAPFRE COLOMBIA VIDA - LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

2. QBE CENTRAL DE SEGUROS S.A.

3. COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS DE VIDA S.A.

4. LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

5. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

6. ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.

2.10. En consideración de la actora, “la única propuesta...

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