Sentencia nº 54001-23-31-000-2002-01804-01 y 54001-23-31-000-20 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169581

Sentencia nº 54001-23-31-000-2002-01804-01 y 54001-23-31-000-20 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017

Fecha05 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 54001-23-31-000-2002-01804-01 y 5 400 1-23-31-000-2003-00372-00 (40 121) (Acu mulados)

Actor: E.R...B. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA OMISIÓN DE BRINDAR PROTECCIÓN - Constituye falla en el servicio cuando el Estado conoce de un plan para atentar contra una persona y no hace algo / ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS ECONÓMICOS COMO CONSECUENCIA DE UN DAÑO - Procede cuando tienen fuentes diferentes y además no extingue la obligación de resarcir los perjuicios ocasionados.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2010 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio de la cual se hicieron las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERO: DECLARAR a la Fiscalía General de la Nación administrativa y patrimonialmente responsable de la muerte de M.d.R.S.R. y de las lesiones personales sufridas por E.R.B., como consecuencia de los hechos ocurridos en la ciudad de Cúcuta el 28 de julio de 2001.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales por la muerte de M.d.R.S.R. a R.A.R. de S., en condición de madre la suma de cien (100) SMLV que equivalen a cincuenta y un millones quinientos mil pesos ($ 51'500.000), al señor E.R.B., M.M.R.S. y P.T.R.S., en su condición de compañero permanente e hijos la suma de ochenta (80) SMLV, equivalentes a cuarenta y un millones doscientos mil pesos ($ 41'200.000), para cada uno. A los señores C.H. y J.M..S...R., en su calidad de hermanos la suma de cincuenta (50) SMLV, equivalentes a veinticinco millones setecientos cincuenta mil pesos ($ 25'750.000) para cada uno.

Así mismo por concepto de las lesiones personales sufridas por E.R.B. en su condición de lesionado la suma de sesenta (60) SMLV, equivalentes a treinta millones novecientos mil pesos ($ 30'900.000) y a M.M.R.S. y P.T.R.S. , en su condición de hijos del lesionado , la suma de treinta (30) SMLV, equivalentes a quince millones cua trocientos cin cuenta mil pesos ($15'450.000), para cada uno.

TERCERO: CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios materiales por la muerte de M.d.R.S.R. a R.A.R. de S. , en condición de madre , la suma de doscientos noventa y un millones trescientos veintinueve mil seiscientos noventa y nueve pesos ($ 291'329.699), a M.M.R.S. , en su condición de hija , la suma de quinientos veintitrés millones sesenta y ocho mil novecientos pesos ($ 523'068.900), y a P.T.R.S., en su condición de hijo, la suma de quinientos cuarenta y nueve millones quinientos doce mil ciento setenta y cuatro pesos ($ 549'512.174).

“CUARTO: NEGAR las demás súplicas de la demanda”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La s demanda s

Proceso número 2003-00372:

Los señores R.A.R. de S., C.H.S.R. y J.M.S.R. formularon demanda de reparación directa el 27 de febrero de 2003 en contra de la Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara patrimonialmente responsable por la muerte violenta de la señora M.d.R.S.R., quien se desempeñaba como fiscal especializada en Cúcuta.

Por concepto de indemnización de perjuicios morales se solicitó la suma de 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes para C.E.S.R. y J.M.S.R., a cada uno de ellos, y 150 para la señora R.A.R. de S..

Por concepto de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, se solicitaron $ 30'000.000 para la señora R.A.R. de S..

Proceso número 2002-01804:

El señor E.R.B., a nombre propio y en representación de sus hijos menores M.M.R.S. y P.T.R.S., formularon demanda de reparación directa el 4 de diciembre de 2002 en contra de la Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara patrimonialmente responsable por la muerte violenta de la señora M.d.R.S.R., quien se desempeñaba como fiscal especializada de Cúcuta.

Así mismo, se solicitó que se declarara la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por las lesiones que sufrió el señor E.R.B., quien también era fiscal especializado, toda vez que resultó herido en desarrollo del ataque sicarial que le quitó la vida a la señora M.d.R.S.R..

A título de indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante pidieron para M.M.R.S., hija de la occisa, la suma de $ 330'225.000.

Para P.T.R.S., hijo de la occisa, por el mismo concepto, pidieron la suma de $ 369'075.000.

Por razón de indemnización de perjuicios morales para cada uno de los demandantes por la muerte de M.d.R.S.R., se pidió el equivalente a 80 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Por el mismo concepto, pero por las lesiones sufridas por el señor E.R.B., se solicitó para él la cantidad de 80 salarios mínimos mensuales legales vigentes y 40 para P.T.R.S. y M.M.R.S., a cada uno de ellos.

Como fundamento fáctico de las pretensiones se expuso en las demandas acumuladas lo siguiente:

Como fundamento fáctico de las pretensiones se expuso que la señora M.d.R.S.R. y el señor E.R.B., en condición de fiscales especializados de la ciudad de Cúcuta, soportaron un ataque sicarial el 28 de julio de 2001 cuando se encontraban en la clínica San José de esa ciudad.

Señaló la demanda que como consecuencia del atentado, la señora M.d.R.S.R. perdió la vida y el señor E.R.B. sufrió diversas heridas.

De acuerdo con los hechos, el mencionado atentado ocurrió como consecuencia de las amenazas de las que era objeto la señora M.d.R.S.R., producto de las investigaciones que llevaba a cabo en su condición de fiscal especializada.

Según lo expuesto, la Fiscalía no protegió la vida de los mencionados funcionarios, aunque tenía conocimiento de que existía un plan para atentar contra la vida de ella.

2. Trámite en primera instancia

Las demandas se presentaron ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander:

2.1. La identificada con el número 2003-00372 se radicó el 27 de febrero de 2003 y fue admitida mediante auto fechado el 28 de agosto de 2003, la cual se notificó en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público.

2.2. El libelo radicado con el número 2002-01804 se radicó el 4 de diciembre de 2002 y fue admitida mediante auto fechado el 28 de febrero de 2003, la cual se notificó en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público.

3. Contestación de las demandas

En ambos procesos la Fiscalía General de la Nación contestó las demandas y se opuso a las pretensiones.

Como razón de su defensa adujo que la víctima, en su condición de fiscal especializada, no solicitó esquema de protección a la Fiscalía General de la Nación, por lo que no era posible afirmar que la entidad le hubiere negado la prestación de ese servicio.

Añadió la Fiscalía que a pesar de que la víctima no contaba con protección de la institución, no significaba que no estuviere protegida. Señaló que estaba demostrado que la señora M.d.R.S.R. sí tenía asignado un esquema de vigilancia por parte de la SIJIN de la Policía, pero que por decisión de ella el día de los hechos no la acompañaba.

Agregó la entidad demandada que el homicidio de la señora M.d.R.S.R. ocurrió como consecuencia de un acto de terceros ajenos a la Fiscalía, de suerte que se configuraba una causal eximente de responsabilidad.

4. La acumulación de las demandas

Mediante auto preferido el 19 de noviembre de 2004 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander acumuló la demanda No. 2003-00372 a la No. 2002-01804, por lo que las actuaciones procesales subsiguientes se hicieron en desarrollo de esta última y se tramitaron como una sola.

5. Los alegatos de conclusión

Concluido el período probatorio y mediante providencia fechada el 29 de septiembre de 2006 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, presentara concepto de fondo. Las partes reiteraron lo expuesto en la demanda y en su contestación.

El Ministerio Público intervino para solicitar que se accediera a las pretensiones, toda vez que estaba demostrado que la Fiscalía sí sabía del peligro de muerte en que se encontraba la víctima y, a pesar de ello, no tomó las medidas necesarias para proteger su vida.

6 . La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia proferida el 20 de mayo de 2010 el Tribunal Administrativo de Norte Santander accedió a las pretensiones de la demanda.

Para tomar esa decisión el Tribunal consideró que el material probatorio obrante en el expediente demostraba que la Fiscalía General de la Nación no llevó a cabo medidas de protección a favor de la víctima, aun cuando sabía del peligro que corría como consecuencia de sus funciones como fiscal especializada.

Precisó el Tribunal que estaba demostrado que desde el 2 de mayo de 1997 existía un plan para asesinar a la señora M.d.R.S.R. como consecuencia de la captura de un extorsionista y, por ello, la Unidad Regional de Protección recomendó trasladarla a otra ciudad. Sin embargo, la Fiscalía no acató dicha medida de protección.

Así mismo, encontró demostrado que mediante comunicación fechada el 13 noviembre de 1997 la Fiscalía rechazó una solicitud de protección hecha por la víctima, con fundamento en que no se contaba con dinero ni vehículos para ello.

Agregó el Tribunal que asimismo estaba demostrado que la Coordinación de la Sección de Información y Análisis del CTI de la Fiscalía “desestimó la gravedad de la información transmitida” por un investigador de la entidad y contenida en el...

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