Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-00113-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169597

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-00113-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017

Fecha05 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 05001-23-31-000-2003-00113-01 (41977)

Actor: W.A.C.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / cuando la absolución deviene de la aplicación del principio de in dubio pro reo debe analizarse bajo el régimen de responsabilidad objetiva, sin embargo, ello no implica que no estén llamados a configurarse los eximentes de responsabilidad/ CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / opera cuando la actuación del procesado justificó la actuación judicial, particularmente en lo que atañe a la restricción de su libertad - en el presente caso, si bien la conducta no alcanzó a tener connotación frente la responsabilidad, su comportamiento irregular condujo a que se le investigara y se le impusiera medida de aseguramiento.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 27 de noviembre de 2009, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1 . La demanda

En escrito presentado el 19 de diciembre de 2002, el señor W.A.C.G., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores K.J.C.P., J.R.C.N., G.J.C.C., J.P.C.M., L.M.C.G., O.P.C.T. y H.V.C.H., por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la cual habría sido víctima el primero de los referidos actores.

Como consecuencia, en la demanda se solicitó que se condenara a la parte demandada a pagar, por concepto de perjuicios materiales: i) la suma de $40'000.000 por daño emergente y ii) la suma de 60'000.000 por lucro cesante.

A su vez, por concepto de perjuicios morales, se pidió el equivalente a 1000 gramos oro para la víctima directa y para cada uno de los demás demandantes se solicitó el equivalente a 300 gramos oro.

2. Los hechos

En síntesis, se narró que el 15 de mayo de 1996, el entonces personero del municipio de Vigía del Fuerte (Antioquia) denunció al señor W.A.C.G., quien se desempeñaba como alcalde de dicho Municipio, por el supuesto delito de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar.

Según se dijo, la denuncia se basó en que el contrato entre el señor F.P. y dicho Municipio, cuyo objeto consistió en el suministro de gasolina para ese ente territorial, era “una fachada”, que se celebró con el fin de “ocultar la verdadera contratación que este [se refiere al señor A.C.G. había realizado con su padre S.C.”..

Se señaló que la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia asignó la investigación a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Caldas (Antioquia), ente que resolvió la situación jurídica del aquí demandante, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva.

Más adelante, mediante proveído del 13 de julio de 1998, la Fiscalía calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra de C.G. como autor del delito de violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar.

Finalizada la etapa de instrucción, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Turbo (Antioquia), a través de sentencia del 29 de noviembre de 1999, condenó penalmente al señor C.G. por el respectivo delito; sin embargo, según se indicó, el Tribunal Superior de Antioquia, mediante fallo del 27 de diciembre de 2000, revocó esa condena y, como consecuencia, ordenó su libertad inmediata.

Se dijo que el señor C.G. estuvo privado de su libertad desde el 17 de marzo de 1998 hasta el 27 de diciembre de 2000.

3. Trámite en primera instancia

3.1. La demanda así presentada fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 4 de febrero de 2003, providencia que fue notificada en debida forma a las entidades demandas y al Ministerio Público.

3.2.La Nación - Rama Judicial contestó la demanda. En resumen, señaló que sus actuaciones se ajustaron a derecho, tanto así que en la etapa de juicio se absolvió al señor W.A.C.G.. Agregó que al expediente no se allegó prueba con la que se acreditara el daño, razón por la cual solicitó la negativa de las pretensiones.

3.3. La Nación - Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda. Sostuvo que sus actuaciones se ajustaron a la Constitución Política y a las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos, de ahí que no sea posible endilgarle responsabilidad por privación injusta de la libertad. Añadió que la medida de aseguramiento dictada contra el aquí demandante se profirió con base en los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal.

Manifestó que el presente caso no podía analizarse bajo el régimen de responsabilidad objetiva, toda vez que el señor C.G. fue absuelto con fundamento en el principio de in dubio pro reo, supuesto que no encaja en los previstos en el artículo 414 del entonces Código de Procedimiento Penal.

3.4. Concluido el período probatorio, mediante providencia del 6 de abril de 2006, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad en la que intervino tanto la parte demandante como las entidades demandadas para reiterar lo expuesto a lo largo del proceso.

El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 27 de noviembre de 2009, negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que el señor C.G. fue absuelto de responsabilidad penal en virtud del principio de in dubio pro reo, supuesto que no encaja en los eventos de privación injusta de la libertad consagrados en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991.

Finalmente, señaló que la imposición de la medida de aseguramiento contra el aquí demandante estuvo ajustada a derecho, porque existían diferentes indicios graves en su contra, razón por la cual la restricción de la libertad del señor C.G. no fue arbitraria ni desproporcionada.

5. El recurso de apelación

Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Luego de citar diferentes pronunciamientos de la Sección Tercera del Consejo de Estado, concluyó:

“(…) no puede sostenerse válidamente que la absolución del procesado en virtud del PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO, no sea causal de responsabilidad estatal objetiva, puesto que aquí el Estado no cumplió con la carga probatoria que se le impone, y debió absolver aunque sea por duda, pero mantuvo al ciudadano retenido y privado de la libertad y restringiendo sus derechos por un largo lapso de tiempo, sin que le haya podido demostrar en grado de certeza la responsabilidad penal que le imputó”.

Como consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda.

6. Trámite en segunda instancia

El recurso así presentado fue admitido mediante auto del 21 de junio de 2012. Luego, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad en la que intervino tanto la parte demandante como la parte demandada, Fiscalía General de la Nación, para insistir en sus argumentos.

La Rama Judicial y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis se abordarán los siguientes temas: 1) prelación de fallo; 2) competencia de la Sala; 3) ejercicio oportuno de la acción; 4) parámetros jurisprudenciales acerca de la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad; 5) hechos probados; 6) conclusion es probatorias y caso concreto; 6.1) hecho exclusivo de la víctima como causal de exoneración de responsabilidad del Estado y 7 ) procedencia o no de la condena en costas.

1. Prelación de fallo

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del presente proceso.

No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”.

En el presente caso se encuentra que el objeto del debate dice relación con la privación injusta de la libertad del señor W.A.C.G., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, asunto en el que ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.

2. Competencia

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, comoquiera que, de conformidad con el ...

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