Sentencia nº 27001-23-31-000-2008-00188-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169637

Sentencia nº 27001-23-31-000-2008-00188-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017

Fecha05 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por falla del servicio médico asistencial / FALLA DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL - Médico suministró medicamento que ocasionó muerte a mujer / FALLA DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL - No se realizó chequeo médico correspondiente / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA - Fiscalía General de la Nación Seccional de Vida de Quibdó ordeno 8 meses después práctica de necropsia a paciente fallecida / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Demora en necropsia ocasionó pérdida de oportunidad para judicializar al causante del deceso y demandar al Hospital San Francisco de Asís de Quibdó

Corresponde a la Sala determinar si en efecto existe una responsabilidad médica asistencial del Hospital San Francisco de Asís de Quibdó respecto de la señora E.P.H., toda vez que el argumento central de censura radica en el hecho de que el cuerpo médico del hospital no prestó de manera oportuna y diligente el servicio requerido por la paciente; además, se debe establecer si la Fiscalía General de la Nación incurrió en un defectuoso funcionamiento, al demorarse más de ocho (8) meses en ordenar la práctica de la necropsia que permitiría determinar las causas reales de la muerte de la señora E.P.H.. Con el propósito de resolver los argumentos de la alzada, procede la Sala, a la luz de la historia clínica que obra en el plenario, de los informes efectuados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del acta de exhumación del cadáver, de la necropsia, del informe pericial siquiátrico de medicina legal y de los testimonios, a realizar un recuento de lo ocurrido en el Hospital San Francisco de Asís de Quibdó y durante la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Conoce en segunda instancia sin consideración a cuantía

La Sala es competente para conocer de este proceso en segunda instancia, como quiera que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, por privación injusta de la libertad o por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia reside en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 73

CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Conteo término / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - No operó por presentación oportuna de demanda

Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos. En el presente caso, la demanda se originó en los perjuicios que habrían sufrido los accionantes como consecuencia de la muerte de la señora E.P.H., el 11 de diciembre de 2006, a causa de la deficiente atención médica recibida en el Hospital San Francisco de Asís de Quibdó y, por el defectuoso funcionamiento de la Administración, como consecuencia de la demora por parte de la Fiscalía General de la Nación en la investigación adelantada por dicha muerte, por lo que se concluye que su interposición se produjo en tiempo oportuno, contrario a lo establecido por el Tribunal Administrativo de Chocó, como quiera que la demanda se presentó el 31 de octubre de 2008, cuando aún faltaba más de un mes para que se cumpliera el término legal.

FUENTE FORMAL: DECRETO 0 DE 1984 - ARTICULO 136

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL - Titulo de imputación jurídica

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el título de imputación de falla probada del servicio para los casos de responsabilidad médico asistencial consultar, sentencia de 27 de abril de 2011, Exp. 19192, C.M.F.G.

FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL - Daño alegado por actores no fue acreditado con medios probatorios idóneos

[A] pesar de que existe documentación sobre la prescripción de alguno medicamentos por parte del médico que trató a la señora P.H. , no existe prueba distinta a la afirmación hecha por los familiares de la señora E.P.H. en sus declaraciones , del medicamento que supuestamente le fue suministrado en el momento de la cita médica y que alegan fue el causante de su muerte; además, está la constancia de que la paciente fue atendida y de ello se dejó anotación en la historia clínica allegada, por lo que la parte actora elabora una inferencia que no se ciñe a la lógica, pues de un hecho no probado deriva de manera inmediata que el suministro de un medicamente fue equivocado; sin embargo, olvidó probar precisamente ese error.

FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL - Medicamentos suministrados en centro asistencial no fueron acreditados como causantes del daño por parte de los actores en la demanda

Con la prueba arrimada al proceso, lo único que puede dar por sentado esta Corporación es que se le recetaron varios medicamentos a la paciente; sin embargo, la Sala no tiene base probatoria para determinar si fueron bien o mal prescritos y tampoco obra prueba de que alguno de ellos hubiera sido suministrado durante la consulta o de que se tratara de un medicamento de otro paciente que fuera devuelto en ese instante y que este fuera el que le ocasionara la muerte, en la medida en que dentro de las pruebas allegadas al proceso, no se señala nada referente a la idoneidad o no de los medicamentos ordenados. En ese sentido, obra el informe de medicina legal referente a la posibilidad o no de identificar el medicamento que, según los demandantes, fue suministrado por el galeno el día de la consulta, y que aducen como causante de la muerte

NEXO CAUSAL EN PROCEDIMIENTOS MÉDICO-ASISTENCIALES - Por su especialísimo carácter técnico indicios se erigen en la prueba por excelencia / INDICIOS EN PROCESOS DE REPARACIÓN DIRECTA POR FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO-ASISTENCIAL - Resulta de utilidad la aplicación de reglas dela experiencia de carácter científico, objetivo, estadístico, debidamente documentadas y controvertidas dentro del proceso

[A]nte la dificultad probatoria del nexo causal que suele presentarse para los demandantes en casos como el que acá se discute, por el especialísimo carácter técnico inherente a los procedimientos médico-asistenciales, esta Corporación ha afirmado en otras oportunidades. (…) la Sala ha acogido el criterio según el cual, para demostrar el nexo de causalidad entre el daño y la intervención médica, los indicios se erigen en la prueba por excelencia, dada la dificultad que en la mayoría de los casos se presenta de obtener la prueba directa. Indicios para cuya construcción resulta de utilidad la aplicación de reglas de la experiencia de carácter científico, objetivo o estadístico, debidamente documentadas y controvertidas dentro del proceso. NOTA DE RELATORÍA: En relación con la validez de medios probatorios en procesos por falla médica consultar, sentencia de 5 de junio de 2008, Exp. 16398, C.M.F.G.

INDICIOS - Presupuestos

habrá que decirse que su naturaleza enseña que es un medio de prueba, que tiene un vehículo, un objeto de prueba y que conlleva una valoración; de igual forma, que sus elementos son: i) el hecho indicador, que debe estar probado; ii) la inferencia lógica, que es la razonabilidad del argumento y que debe estar en grado de hipótesis y tesis, mas no de sospecha o conjetura, aunado a la lógica; y iii) el hecho indicado, que es la conclusión, un hecho nuevo, claro, contundente y sin dudas, que debe valorarse armónicamente con los demás indicadores, pruebas o elementos.

NEXO CAUSAL - Determinante para generar responsabilidad patrimonial del Estado / NEXO CAUSAL - No se logró acreditar que suministro de medicamentos fuese la causa determinante del daño / HISTORIA CLÍNICA - Constituye documento fundamental para establecer lo ocurrido en el curso del tratamiento médico-asistencial

De la historia clínica, documento que se constituye en fundamental para establecer, dentro del proceso, la verdad de lo ocurrido en el curso del tratamiento médico-asistencial prodigado a una persona que alega haber sufrido un perjuicio con ocasión de dicho tratamiento, no es posible sostener que el suministro de algunos medicamentos por parte de un médico del Hospital San Francisco de Asís de Quibdó, el 11 de diciembre de 2006, haya sido la causa de la muerte de la señora E.P.H.. Así las cosas, siguiendo la jurisprudencia reseñada en materia de prueba del nexo causal, la Sala no encuentra acreditada en el expediente la probabilidad suficiente de causalidad que permita establecer la conexidad entre la ocurrencia del daño sufrida por la señora P.H. y el suministro de unos medicamentos por parte del personal médico asistencial del Hospital San Francisco de Asís de Quibdó, razón por la cual se revocará el ordinal primero la sentencia de instancia y, en su lugar, se negarán las súplicas de la demanda.

DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Falla en el servicio derivada de la mora judicial / MORA JUDICIAL - Fiscalía General de la Nación dejó transcurrir lapso de 8 meses para decretar práctica de necropsia de la occisa / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO DERIVADA DE LA MORA JUDICIAL - Presupuestos / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO DERIVADA DE LA MORA JUDICIAL - Debe valorarse desde la propia realidad de una Administración de Justicia con problemas de congestión

En la demanda se alegó que hubo un retardo en el trámite...

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