Sentencia nº 25000-23-36-000-2016-01946-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169949

Sentencia nº 25000-23-36-000-2016-01946-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: R.A.S.V. (E)

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 - 23 - 36 - 000 - 2016 - 01946 - 01 (AC)

Actor: J.M.T.T.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIÓN Y EJÉRCITO NACIONAL

Se decide la impugnación presentada por J.M.T.T., en contra del fallo de tutela proferido el 6 de octubre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, que amparó el derecho fundamental de petición.

I. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

El señor J.M.T.T.,presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, en que, a su juicio, incurrieron el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, porque no han respondido las peticiones formuladas entre el 21 de diciembre de 2012 y el 14 de abril de 2016, en las que solicita se le informe en qué “…dependencia… se depositaron las sumas de dinero con ocasión de la expedición de la resolución número 00649 del 23 y/o 28 de octubre del año mil novecientos ochenta y siete (1987) “por la cual se retira del servicio activo del ejército unos suboficiales y se declara sin valor parte de la resolución no. 00431 de 1987”.

1.2. Hechos

El señor J.M.T.T. prestó sus servicios en el Ejército Nacional desde 1980 hasta 1988, cuando fue retirado de la entidad.

El 21 de diciembre de 2012, el señor T.T. presentó un derecho de petición al Ejército Nacional, solicitando se le informara dónde se encontraban las sumas de dinero que le correspondían por concepto del aporte a la Caja de Vivienda Militar, cesantías, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales. En él se lee:

“J.M.T.T., mayor de edad, con domicilio en Tunja-Boyacá identificado como aparece al pie de mi firma, en calidad de Ex - Suboficial del Ejército Nacional, con fundamento en el artículo 23 de nuestra constitución nacional y artículo 5 y subsiguientes del Decreto 01 de 1984 (C.C.A.); me permito solicitar los siguiente:

Se me informe en qué dependencia de esa entidad o del Ministerio de Defensa Nacional, se encuentran depositados las sumas de dinero que por concepto de aportes a la caja de vivienda militar, cesantías, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales a que tengo derecho con ocasión de mi vinculación con Ejército Nacional durante más de ocho (8) años, la cual finalizó en el año 1988.”

Por escrito de 3 de febrero de 2013, el Jefe de Nómina del Ejército Nacional informó al actor que remitiría por competencia su solicitud al Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional.

Nuevamente, el 15 de febrero de 2013, el actor solicitó a la Oficina de Atención al Ciudadano, al Director de Personal, a la Directora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y al Coordinador del Archivo General de la entidad, brindarle información acerca del lugar en el que se encontraban las sumas de dinero que le correspondían por concepto del aporte a la Caja de Vivienda Militar, cesantías, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales.

En comunicado de 15 de marzo de 2013, el Jefe de Procesamiento de Nómina del Ejercito Nacionalrespondió la petición del actor señalándole que en la base de datos de la División no se encontraba registro de la información solicitada.

Por oficios de 1° de abril de 2013 y 25 de julio de 2013 el accionante insistió en su solicitud.

El 9 de septiembre de 2013, el Jefe Procesamiento Nómina del Ejército Nacional, respondió la petición del actor en los siguientes términos:

“De forma atenta y respetuosa, y de acuerdo a su petición allegada a la Sección de Nómina del Ejercito Nacional, en donde requiere información acerca de los aportes a la Caja de Vivienda Militar, del señor J.M.T.T., me permito reiterarle que una vez verificado el sistema de información y administración de talento humano (SIATH) no registra información relacionada con mencionados aportes.

Lo anterior teniendo en cuenta su fecha de retiro de señor J.M.T.T. se da en el año 1988, y la información de nuestra base de datos se encuentra registrada a partir del mes de julio de 1994.

Cabe señalar que su requerimiento había sido remitido al archivo general; ya que ellos son el ente competente para resolver su inquietud”

Asimismo, el Subdirector de Prestaciones del Ejército Nacionalinformó al actor que le asistía el derecho a solicitar cesantías definitivas porque se había retirado del servicio el 16 de noviembre de 1987, como constaba en la Disposición 000649 de 1987.

En vista de lo expuesto, por escrito de 20 de septiembre de 2013 el actor solicitó al Director de Prestaciones del Ejército Nacional copia de la Disposición 000649 de 1987, así como de la novedad fiscal del 16 de noviembre de 1987, e información acerca del lugar en el que se encontraban las sumas de dinero que le correspondían por concepto del aporte a la Caja de Vivienda Militar, cesantías, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales.

En respuesta a dicha solicitud, por oficio de 24 de febrero de 2014, la Coordinadora del Grupo Prestaciones Sociales respondió al actor que su solicitud había sido resuelta por escrito de 9 de septiembre de 2013,

En este orden de ideas, por escrito de 22 de julio de 2015, el actor solicitó al Ejercito Nacional que le informara la fecha de la resolución prestacional o acto administrativo mediante el cual se había aceptado su solicitud de retiro del servicio y el lugar en el que se encontraban las sumas de dinero que le correspondían por concepto del aporte a la Caja de Vivienda Militar, cesantías, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales.

Por comunicado de 10 de agosto de 2015, el Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional le manifestó al actor que conforme a las averiguaciones administrativas realizadas por la entidad y con fundamento en las respuestas dadas a los derechos de petición presentados por el actor en reiteradas ocasiones, se había establecido la configuración de la prescripción de los derechos que pretendía reclamar.

El 12 de abril de 2016, J.M.T.T., solicitó al Ministro de Defensa, en los siguientes términos:

“…SE ME INFORME EN QUE DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y/O DEL EJÉRCITO NACIONAL O ENTIDAD EQUIVALENTE SE DEPOSITARON LAS SUMAS DE DINERO CON OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00649 DEL 23 Y/O 28 DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1987) “POR LA CUAL SE RETIRA DEL SERVICIO ACTIVO DEL EJÉRCITO UNOS SUBOFICIALES Y SE DECLARA SIN VALOR PARTE DE LA RESOLUCIÓN NO. 00431 DE 1987” , INDICANDO EL RESPECTIVO MONTO POR CONCEPTO DE APORTES A LA CAJA DE VIVIENDA MILITAR, CESANTÍAS, PRIMAS, VACACIONES Y DEMÁS PRESTACIONES SOCIALES CAUSADAS EN FAVOR DE MI REPRESENTADO CON OCASIÓN DEL VÍNCULO LABORAL CON ESA ENTIDAD DURANTE MÁS DE OCHO (8) AÑOS Y/O EN SU DEFECTO SE ME INFORME EN NÚMERO DE DEPÓSITO JUDICIAL CON EL CUAL SE CONSIGNARON DICHAS ACREENCIAS LABORALES, ADJUNTANDO LA RESPECTIVA COPIA DEL TÍTULO DE DEPÓSITO ANTE EL BANCO AGRARIO.”

Finalmente, por oficio de 12 de julio de 2016, el Coordinador del Grupo de Archivo General del Ministerio informó al actor que en dicha coordinación no reposaba el expediente solicitado a nombre del accionante.

Bajo el anterior contexto, el señor J.M.T.T. considera que el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, vulneran su derecho fundamental de petición, porque no han respondido de forma clara y completa las peticiones formuladas entre el 12 de abril de 2016 y el 14 de abril de 2016, en las que ha solicitado que se le informe en qué “…dependencia… se depositaron las sumas de dinero con ocasión de la expedición de la resolución número 00649 del 23 y/o 28 de octubre del año mil novecientos ochenta y siete (1987) “por la cual se retira del servicio activo del ejército unos suboficiales y se declara sin valor parte de la resolución no. 00431 de 1987”.

1.3. Pretensiones

El señor J.M.T.T. solicita amparar su derecho fundamental de petición y que, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Defensa Nacional y al Ejército Nacional, responder las peticiones formuladas entre el 12 de abril de 2016 y el 14 de abril de 2016, en las que solicita se le informe en qué “…dependencia… se depositaron las sumas de dinero con ocasión de la expedición de la resolución número 00649 del 23 y/o 28 de octubre del año mil novecientos ochenta y siete (1987) “por la cual se retira del servicio activo del ejército unos suboficiales y se declara sin valor parte de la resolución no. 00431 de 1987”.

1.4. Actuación

Por auto de 19 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, admitió la acción de tutela y dispuso notificar a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional y al Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa.

1.5. Las contestaciones

1.5.1. El Coordinador del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa solicitó negar la acción de tutela de la referencia, manifestando que por escrito de 23 de agosto de 2016 respondió las solicitudes del actor, señalándole que no se encontró el expediente prestacional y que “por tal motivo no [era] posible certificar que al señor mencionado le fue nominado y cancelado las prestaciones sociales”.

1.5.2. El Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacionales solicitó rechazar la acción de tutela, manifestando que no existían pruebas de que hubiera vulnerado el derecho fundamental de petición del accionante.

1.6. La sentencia impugnada

Mediante sentencia de 6 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección “A”, amparó el derecho fundamental de petición del actor, luego de constatar que el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional no respondieron oportunamente las peticiones del accionante. Sin...

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