Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00120-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169953

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00120-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C.; treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00120-01 (AC)

Actor: Á.P.P.O.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - OTRO

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionante en contra del fallo del 9 de febrero de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, que negó las pretensiones de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

La petición de amparo

Con escrito radicado el 26 de enero de 2017, la señora Á.P.P.O. interpuso acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de la Sabana con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales de defensa, igualdad y debido proceso, los cuales consideró transgredidos por cuenta de “la decisión adoptada por dichas entidades los días 12 y 28 de diciembre del 2016 frente a la reclamación de los resultados de las pruebas comportamentales y la prueba de valoración de antecedentes”.

Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza, así:

2.1. Informó la accionante que mediante Acuerdo No. 540 del 2 de julio de 2015 se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de la Superintendencia de Sociedades; convocatoria No. 329 del 2015.

2.2. Expuso que se inscribió para la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC Convocatoria No. 329 -2015, al empleo 213209, Profesional Especializado, código 2028 grado 20, nivel jerárquico profesional, de la delegatura para la Inspección y Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

2.3. Comunicó que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió lista de admitidos dentro de la cual figuraba su nombre. Manifestó que “para las pruebas comportamentales obtuve un puntaje total de 44.48 y para las pruebas sobre valoración de antecedentes obtuve puntaje de 40.00.”

2.4. Alegó que en desacuerdo con los puntajes obtenidos presentó reclamación el día 6 de diciembre del 2016, contra la prueba comportamental; y el 15 de diciembre del mismo año en contra de la valoración de antecedentes.

2.5. Argumentó que con Oficio del 12 de diciembre del 2016 las entidades accionadas resolvieron la reclamación relacionada con las pruebas comportamentales de forma negativa.

2.6. Respecto de la reclamación relacionada con la valoración de antecedentes, informó que mediante Oficio del 28 de diciembre del 2016 las tuteladas decidieron no acceder a modificación alguna.

Sustento de la vulneración

Alegó la accionante que las respuestas a las reclamaciones presentadas, contenidas en los oficios del 12 y 28 de diciembre del 2016 no atendieron puntualmente las razones de las reclamaciones.

Respecto del oficio fechado el 12 de diciembre del 2016, sobre las pruebas comportamentales, expuso que las entidades tuteladas decidieron confirmar la calificación obtenida por la actora sin fundamentar su decisión de manera clara y razonable y por el contrario se extendieron en explicaciones sobre asuntos que en ningún momento fueron debatidos, lo que da la impresión de que se trata de una respuesta automática prediseñada de manera general.

Argumentó que la respuesta emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de la Sabana no fue de fondo, como tampoco clara ni precisa respecto de la reclamación presentada. Alegó que las accionadas decidieron ratificar la calificación asignada la cual disminuyó considerablemente el puntaje consolidado de la tutelante.

Respecto de las preguntas manifestó que la estructura de las mismas “fue erróneamente formulada, pues en cada literal se incluyó una conducta asociada a las competencias profesionales (…) enfrentándolas entre ellas mismas, en lugar de incluir en dicha sección las competencias de otros niveles para precisamente evaluar el perfil profesional, en cambio el aspirante se vio enfrentado a sus propias competencias y obligado a seleccionar entre ellas cuando todas aplicaban.”

Conforme a lo anterior argumentó que las respuestas a las preguntas de la prueba comportamental reclamadas deben ser tenidas como válidas, así como todas las demás estructuradas de la misma forma, donde cualquier respuesta apunta al desarrollo de las competencias profesionales, toda vez que el enfoque dado generó confusión en la selección de la respuesta”.

Del oficio del 28 de diciembre del 2016, con el cual las accionadas resolvieron la reclamación presentada por la actora sobre la prueba de valoración de antecedentes, alegó que las tuteladas no realizaron un análisis de fondo de los argumentos de su reclamación.

Argumentó que el Acuerdo No. 540 del 2015 no estableció el procedimiento mediante el cual se aplicarían las equivalencias en relación con la experiencia relacionada. Informó que trabaja en la Superintendencia de Sociedades hace más de 38 años desempeñándose como profesional en diferentes cargos de la entidad, acreditando más de 10 años de experiencia profesional relacionada con el cargo para el cual concursó.

Expuso que desde el año 2010 trabaja en la Delegatura en la que figura el cargo al cual aspira, ejerciendo “funciones iguales y/o similares al mismo, de modo que hasta la fecha de la inscripción al empleo 213209 contaba con 63 meses de experiencia profesional específica para dicho cargo”.

Conforme a lo anterior, manifestó que superaba con satisfacción el requisito de 55 meses de experiencia profesional relacionada, tiempo exigido en la convocatoria. Adicional a lo anterior, expuso que acreditó una especialización en derecho “…quiere decir que mi experiencia profesional cubrió tanto el requisito mínimo para el cargo al que aspiro, como su equivalencia en estudio, para un puntaje total de 40, de modo que la especialización acreditada debe tomarse como adicional y otorgársele un puntaje respectivo de 20 puntos, para un total de 60 puntos en la valoración de antecedentes.”

Expresó que las entidades accionadas deben calificar sus antecedentes respetando los principios de igualdad e imparcialidad “permitiendo que la especialización tenga el puntaje dentro de los antecedentes cuando la experiencia supera el tiempo requerido, esto es, teniendo en cuenta la especialización en derecho de los negocios y la experiencia profesional relacionada de más de 10 años, para lograr un puntaje final de 60 puntos en aras de garantizar la igualdad e imparcialidad en la finalidad del concurso …”.

Por último, manifestó que el Acuerdo No. 540 del 2015 no reguló de forma clara como debía ser la equivalencia de aquellas personas que, como en su caso, cumplían con la experiencia profesional relacionada para otorgar la equivalencia como requisito mínimo de estudio y además un título de postgrado , lo que conllevó a una interpretación “abierta por fuera del Acuerdo”.

Pretensiones

La parte accionante elevó las siguientes pretensiones:

“1. Por lo expuesto anteriormente, solicito de manera respetuosa la protección de mis derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA E IGUADAD frente al concurso de méritos conforme la convocatoria Nro. 329 de 2015 en mención, a tono con lo expuesto en este escrito en virtud de los artículos 4, 6, 29, 83 y 84 de la Constitución Política vulnerados, conculcados por LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL como LA UNIVERSIDAD DE LA SABANA, en la decisión tomada en oficios del 12 y 28 de diciembre de 2016.

2. Por las razones FACTICAS Y DE DERECHO anteriormente esbozadas solicito respetuosamente al SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL, provea conforme a derecho constitucional y vele por mis derecho Constitucionales al Debido Proceso y Derecho de Defensa e Igualdad vulnerados, conculcados por LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL como LA UNIVERSIDAD DE LA SABANA, en la decisión tomada en oficios del 12 y 28 de diciembre de 2016.

3. Por tanto solicito respetuosamente al señor Juez que adopte todas las decisiones que sean del caso en defensa de mis derechos que permitan tener en cuenta la especialización que acredité en derecho de los negocios y se le otorgue el puntaje de 20 puntos, que se reconoce dentro de los "Criterios valorativos para puntuar la educación en la prueba valoración de antecedentes", (Parágrafo del artículo 23 y Art. 41 del Acuerdo del 02 de julio de 2015.), más la experiencia de más de 10 años, para lograr puntaje final por este concepto de 60 puntos, en aras a garantizar igualdad e imparcialidad y legalidad del concurso de méritos, y por consecuencia de ello ponderarse para poder obtener el puntaje requerido para integrar la lista de elegibles.

4. Igualmente, respetosamente solicito al señor Juez que adopte todas las decisiones que sean del caso en defensa de mis derechos que permita obtener una respuesta concreta, de fondo y argumentada a mi reclamación sobre las pruebas comportamentales, otorgando la valoración del nuevo puntaje por ser válidas mis respuestas, además de la revisión y valoración de las demás preguntas de la prueba que fueron estructuras en el mismo sentido, otorgando el puntaje completo a las mismas, en aras a garantizar igualdad, imparcialidad y legalidad del concurso de méritos, y como consecuencia de ello ponderarse para poder obtener el puntaje requerir para integrar la lista de elegibles.

Suspensión de la conformación de la elaboración de la lista de elegibles mientras se decide esta tutela.

5. Trámite y contestaciones de la demanda

Con auto de 30 de enero del 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, admitió la demanda de tutela de la referencia y ordenó notificar esta decisión como demandados a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad de la...

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