Sentencia nº 20001-23-31-000-1998-04130-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170065

Sentencia nº 20001-23-31-000-1998-04130-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 20001 - 23 - 31 - 000 - 1998 - 04130 - 01 (33417)

Actor: JULIO A.O.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2006 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, mediante la cual se negaron las pretensiones de las demandas acumuladas.

I. ANTECEDENTES

1. Síntesis del caso

De acuerdo a lo relatado en las demandas presentadas separadamente y luego acumuladas, el 30 de agosto de 1996, los soldados voluntarios del Ejército Nacional Julio A.O.R., J.M.L.Q. y G.V.V., se desplazaban en un convoy militar en desarrollo de una misión de escolta a un cargamento de la empresa industrial y comercial del Estado INDUMIL, cuando el vehículo en que se movilizaban colisionó con una locomotora de propiedad de la empresa Ferrocarriles Nacionales. El accidente, que, según su dicho, se habría presentado por falta de señalización en la vía férrea y por imprudencia del conductor del vehículo, ocasionó a los uniformados graves lesiones de carácter permanente, que se traducen en perjuicios del orden material y moral para ellos y sus grupos familiares.

De otro lado, se afirma que después del accidente, los soldados fueron obligados a seguir efectuando misiones de patrullaje, sin que sus superiores consideraran la disminución de sus capacidades laborales, culminando con la baja del servicio de los señores O.R. y V.V..

2. Pretensiones

En la demanda presentada el 30 de julio de 1998, por los señores J.A.O.R. y su grupo familiar, J.M.L.Q. y su grupo familiar y G.V.V. y su grupo familiar, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y Ferrocarriles Nacionales de Colombia se solicitaron las siguientes declaraciones y condenas (f. 114-150, c. 3):

2.1. Lo que se demanda

D. a la NACIÓN-COLOMBIANA-FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y MINISTERIO DE DEFENSA (FUERZA PÚBLICA) EJÉRCITO NACIONAL, solidariamente, administrativamente (sic) responsables, del accidente de tránsito ocurrido en jurisdicción del Copey (sic), C. el día 30 de agosto de 1996, entre una locomotora con su convoy y el vehículo del Ejército Nacional donde se desplazaban, entre otros, los soldados voluntarios: JULIO A.O.R., J.M.L.Q. y G.V.V., y por consiguiente de la totalidad de los daños y perjuicios morales subjetivos y materiales sucesivos, causados a cada uno de los nombrados y a sus familiares: A.R.F., R.M.R., L.M.O.R., J.E.O.R., J.A.O.R., M.A.O.R. (compañera, madre y hermanos respectivamente del soldado JULIO A.O.R.); a M.G.V.B., M.I.Q.D.S., A.R., GILMA, N., J., M., M.I., CARMEN ROSA, R. y E.L.Q. (compañera estable y permanente, madre y hermanos respectivamente del soldado J.M.L.Q.) y a E.V., M.D.C.V., D.E., S.D., L.A., G.A., M.Y. y A.E.V.V. (padres y hermanos respectivamente del soldado G.V.V.) (…).

2.2. Como consecuencia de la anterior declaración, háganse las siguientes o similares condenas:

2.2.1. Perjuicios morales:

C. a la NACIÓN-COLOMBIANA-FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y MINISTERIO DE DEFENSA (FUERZA PÚBLICA) EJÉRCITO NACIONAL, solidariamente a pagar el valor en GRAMOS DE ORO FINO, según cotización que expida el Banco de la República en la fecha de la sentencia, a cada una de las siguientes personas, por perjuicios morales:

1. JULIO A.O.R. (lesionado) 1000

2. A.R.F. (compañera estable) 1000

3. R.M.R. (madre) 1000

4. J.M.L.Q. (lesionado) 1000

5. M.G.V.B. (compañera) 1000

6. M.I.Q.D.S. (madre) 1000

7. G.V.V. (lesionado) 1000

8. E.V. (padre) 1000

9. M.D.C.V. (madre) 1000

10. LUZ M.O.R. (hermana) 500

11. J.E.O.R. (hermano) 500

12. J.A.O.R. (hermano) 500

13. M.A.O.R. (hermano) 500

14. G.L.Q. (hermana) 500

15. A.R.L.Q. (hermana) 500

16. N.L.Q. (hermana) 500

17. J.L.Q. (hermano) 500

18. M.L.Q. (hermana) 500

19. M.I.L.Q. (hermana) 500

20. CARMEN ROSA LOZANO QUIJANO (hermana) 500

21. R.L.Q. (hermano) 500

22. E.L.Q. (hermana) 500

23. D.E.V.V. (hermana) 500

24. S.D.V.V. (hermana) 500

25. L.A.V.V. (hermano) 500

26. G.A.V.V. (hermano) 500

27. N.J.V.V. (hermana) 500

28. A.E.V.V. (hermana) 500

2.2.2. Perjuicios sicológicos

C. a la NACIÓN-COLOMBIANA-FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y MINISTERIO DE DEFENSA (FUERZA PÚBLICA) EJÉRCITO NACIONAL solidariamente a pagar el equivalente a DOS MIL (2000) GRAMOS DE ORO FINO, según cotización que expida el Banco de la República en la fecha de la sentencia, para cada uno de los siguientes soldados lesionados en el accidente materia del libelo:

1. JULIO A.O.R.

2. J.M.L. QUIJANO

3. G.V.V.

2.2.3. Daño fisiológico

C. a la NACIÓN-COLOMBIANA-FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y MINISTERIO DE DEFENSA (FUERZA PÚBLICA) EJÉRCITO NACIONAL solidariamente a pagar el equivalente a TRES MIL (3000) GRAMOS DE ORO FINO, según cotización que expida el Banco de la República en la fecha de la sentencia, para cada uno de los siguientes soldados lesionados en el accidente materia del libelo:

1. JULIO A.O.R.

2. J.M.L. QUIJANO

3. G.V.V.

2.2.4. Perjuicios materiales

C. a la NACIÓN-COLOMBIANA-FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y MINISTERIO DE DEFENSA (FUERZA PÚBLICA) EJÉRCITO NACIONAL solidariamente a pagar los perjuicios materiales causados en la modalidad de lucro cesante a los exsoldados: JULIO A.O.R., J.M.L.Q. y G.V.V., así:

2.2.4.1. Liquidación para JULIO A.O.R.:

El señor JULIO A.O.R. devengaba como soldado voluntario del Ejército Nacional, la suma de $341.136 mensuales (folio 104 de los anexos) y debido a su incapacidad definitiva, no podrá seguir devengando este salario, lo que constituye lucro cesante y sobre esta cifra se efectuará la liquidación.

(…).

TOTAL PARA JULIO A.O.R. $147.015.648

2.2.4.2. Liquidación para J.M.L.Q.:

El señor J.M.L.Q. devengaba como soldado voluntario del Ejército Nacional, la suma de $372.497 mensuales y debido a su incapacidad definitiva, no podrá seguir devengando este salario, lo que constituye lucro cesante y sobre esta cifra se efectuará la liquidación.

(…).

TOTAL PARA J.M.L.Q. $187.738.488

2.2.4.3. Liquidación para G.V.V.:

El señor G.V.V. devengaba como soldado voluntario del Ejército Nacional, la suma de $372.497 mensuales y debido a su incapacidad definitiva, no podrá seguir devengando este salario, lo que constituye lucro cesante y sobre esta cifra se efectuará la liquidación.

(…).

TOTAL PARA G.V.V. $178.798.560

(…).

Similares pretensiones se formularon en la demanda presentada únicamente por el señor G.V.V. y su grupo familiar, quienes también fueron referenciados en la demanda previamente transcrita, esta vez sólo en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional (f. 2-23, c. 1):

I-1. La Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados por fallas del servicio a G.V.V., M.D.C.V., E.V., D.S., S.J., L.A., A.E., G.A. y N.J.V.V., a quienes represento legalmente.

1-2. Condenar a pagar, en consecuencia, a la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, como reparación del daño ocasionado, a favor de los actores o a quienes represente legalmente en sus derechos, por los perjuicios morales y materiales causados, las siguientes sumas de dinero:

A.-a) Perjuicios morales: La cantidad de nueve mil (9.000) gramos de oro, en favor de mis mandantes, en lo equivalente al precio del oro que para la fecha de la ejecutoria de la sentencia se tenga señalado (…).

b) Perjuicios morales por cambio en las condiciones de vida. Tales perjuicios en razón al cambio en las condiciones de existencia de sus familiares quienes no pueden contar con el consejo, cariño, calor y demás sentimientos que nos da un ser querido al verse lesionado, nos cambia el proceder de nuestra vida diaria, produciéndose una profunda aflicción moral y tristeza, por lo cual la administración deberá cancelar la cantidad de 9.000 gramos de oro en favor de mis mandantes.

c) Perjuicios fisiológicos:

Atendiendo el análisis jurisprudencial y con base en los hechos de esta demanda, las lesiones recibidas por mi mandante afectan gravemente su salud, sus condiciones físicas y morales, con lo cual se restringe su vida social, cultural y deportiva, teniendo que resignarse a la no realización de casi la totalidad de estas actividades, por cuanto las graves lesiones en su cabeza, en la región cervical y en sus brazos de las que aún no ha logrado su recuperación, le impiden en forma definitiva y permanente (…), situación que se agrava aún más si tenemos en cuenta que a través de su evaluación médica no se concedió la pensión por sanidad, por ello, siendo su valor incalculable en dinero, acudimos a tasarlas en 1.000 gramos oro, equivalente al valor que se tenga de este metal a la fecha de proferirse a la sentencia.

(…).

B) Por perjuicios materiales:

1.- Por daño emergente y lucro cesante presente, equivalente a:

La suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS, m/cte, ($7.200.000.00) estimativo razonado que a la presentación de esta demanda, corresponde a 24 salarios mínimos con promedio de $300.000.oo pesos mensuales, incluidos los incrementos por primas y prestaciones sociales proporcionales a ese período, más intereses.

2.-...

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