Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00674-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170165

Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00674-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

1. Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos disciplinarios expedidos por el Procurador General de la Nación en única instancia administrativa en los casos previstos en los numerales 16, 17, 21, 22, 23 y 24 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000 o el Viceprocurador o la Sala Disciplinaria por delegación del Procurador General de la Nación de las funciones previstas en los numerales 21, 22, 23 y 24 del artículo 7 ibídem. Sin atención a la cuantía ni al tipo de sanción.

Fundamento normativo:

Artículo 149 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

2. Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que imponen sanciones disciplinarias que carezcan de cuantía (amonestaciones escritas) expedidos por autoridades del orden nacional.

Fundamento normativo:

Artículo 149 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ÓRGANO JUDICIAL

ÚNICA INSTANCIA

PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

1. Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en las que se controviertan sanciones disciplinarias administrativas distintas a las que originen retiro temporal o definitivo del servicio impuestas por las autoridades del orden departamental, que no tengan cuantía ( amonestación escrita) .

Fundamento normativo:

Artículo 151 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

2. Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos disciplinarios expedidos por una autoridad distrital, sin cuantía (amonestación escrita).

Fundamento normativo:

Artículo 151 numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

1. Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en la que se controvierta actos disciplinarios expedidos por los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación diferentes del Procurador General de la Nación, sin atención a la cuantía ni al tipo de sanción .

Fundamento normativo:

Artículo 152 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

2. Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que imponen sanciones de i) Destitución e inhabilidad general; (ii) Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad; (iii) Suspensión, o (iv) Multa, expedidos por las autoridades de cualquier orden, distintas de la Procuraduría General de la Nación, con una cuantía superior a trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Fundamento normativo:

Artículo 152 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ÓRGANO JUDICIAL

ÚNICA INSTANCIA

PRIMERA INSTANCIA

JUECES ADMINISTRATIVOS

Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que carezca de cuantía, en que se controviertan sanciones disciplinarias administrativas distintas a las que originen retiro temporal o definitivo del servicio (amonestaciones escritas), impuestas por las autoridades municipales.

Fundamento normativo:

Artículo 154 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que imponen las sanciones de i) Destitución e inhabilidad general; (ii) Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad; (iii) Suspensión, o (iv) Multa, expedidos por las autoridades de cualquier orden, distintas de la Procuraduría General de la Nación, con una cuantía que no exceda a trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes

Fundamento normativo:

Artículo 155 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Una vez se ha determinado la competencia por el factor objetivo, para establecer el factor territorial, la Sala considera que se debe aplicar la siguiente regla de competencia, por tratarse de un asunto sancionatorio:

Artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone:

Artículo 156. Competencia por razón del territorio. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas:

[…]

8. En los casos de imposición de sanciones, la competencia se determinará por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción”.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y previo a decidir el caso concreto, la Sala considera necesario precisar que, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis, como garantía de la inmodificabilidad de la competencia judicial en el transcurso de un proceso, derivada del derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, los tribunales administrativos y juzgados administrativos que vienen conociendo de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos expedidos en ejercicio del poder disciplinario del Estado seguirán tramitándolos y los fallarán, sin que por razón de esta decisión se altere dicha competencia. En todo caso se garantizará la segunda instancia, respectivamente, ante el Consejo de Estado o ante los tribunales administrativos, para aquellos procesos que sean de doble instancia.

Precisado lo anterior, la Sala procede a decidir el caso concreto para determinar cuál órgano judicial debe decidir el presente asunto.

Caso concreto

En el expediente de la referencia se observa que la parte demandante solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: (i) Fallo de primera instancia del 16 de mayo de 2011 proferido por la Oficina de Control Disciplinario Interno Departamento de Policía de Nariño- Inspección Delegada Región No. 4 de Policía de la Inspección General de la Policía Nacional, por medio de la cual se le impuso la sanción disciplinaria de destitución de la Policía Nacional e Inhabilidad general por el lapso de diez (10) años para desempeñar cargos públicos ; (ii) Fallo de segunda instancia del 22 de noviembre de 2011 proferido por la Inspección Delegada Región de Policía No. 4 de la Policía Nacional, que confirmó el fallo de primera instancia; y (iii) Resolución No. 00182 del 25 de enero de 2012 por medio del cual la Dirección General de la Policía Nacional resolvió retirar del servicio activo al actor, en ejecución de los actos administrativos mencionados anteriormente. Es decir se controvierten actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional.

Revisada la demanda, se encuentra que el actor estimó la cuantía en $13`499.500, por concepto de salarios y prestaciones dejadas de percibir, lo cual no excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2012, año en que se presentó la demanda. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 155 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la competencia para decidir el presente asunto corresponde, en primera instancia, al Juzgado Séptimo Administrativo de San Juan de Pasto, a quien le fue repartido el proceso y por ser el juzgado con jurisdicción del lugar donde ocurrieron los hechos que dieron lugar a la sanción (ciudad de Ipiales, Nariño).

Por esta razón, la Sala devolverá de manera inmediata el proceso de la referencia al Juzgado Séptimo Administrativo de San Juan de Pasto para que continúe con el trámite respectivo.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, por importancia jurídica adopta la siguiente

DECISIÓN

Primero. Devolver el expediente de la referencia al Juzgado Séptimo (7º) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Pasto, para que continúe con el conocimiento del presente asunto.

Segundo. Adoptar como para conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos expedidos en ejercicio del poder disciplinario del Estado, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia y con la garantía de la inmodificabilidad de la competencia para los procesos en curso, el siguiente:

ÓRGANO JUDICIAL

ÚNICA INSTANCIA

PRIMERA INSTANCIA

CONSEJO DE ESTADO

1. Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos disciplinarios expedidos por el Procurador General de la Nación en única instancia administrativa en los casos previstos en los numerales 16, 17, 21, 22, 23 y 24 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000 o el Viceprocurador o la Sala Disciplinaria por delegación del Procurador General de la Nación de las funciones previstas en los numerales 21, 22, 23 y 24 del artículo 7 ibídem. Sin atención a la cuantía ni al tipo de sanción.

Fundamento normativo:

Artículo 149 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

2. Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que imponen sanciones disciplinarias que carezcan de cuantía (amonestaciones escritas) expedidos por autoridades del orden nacional.

Fundamento normativo:

Artículo 149 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ÓRGANO JUDICIAL

ÚNICA INSTANCIA

PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

1. Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en las que se controviertan sanciones disciplinarias administrativas distintas a las que originen retiro temporal o definitivo del servicio impuestas por las autoridades del orden departamental, que no tengan cuantía ( amonestación escrita) .

Fundamento normativo:

Artículo 151 numeral 2 del Código de...

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