Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-02670-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170213

Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-02670-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02670-01 (AC)

Actor: J.C.A. Y OTRO

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR I.C.B.F. Y OTRO

Procede la Sala a decidir la impugnación, oportunamente interpuesta por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, contra el fallo de 13 de diciembre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que amparó los derechos fundamentales alegados como vulnerados por la parte actora.

ANTECEDENTES.

I.1.- La Solicitud.

Las señoras J.C.A. y LUZ I.A.H.,en nombre propio, interpusieron acción de tutela contra la Fundación Ser Humano y el ICBF, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la vida digna.

I.2 Hechos.

La señora J.C.A. manifestó que tiene 32 años de edad y que en la actualidad vive con su compañero permanente y sus dos hijos en el barrio La S., en una casa estrato 2. Adujo que los gastos del hogar son solventados por ella y su compañero permanente.

Aseguró que desde el año 2002 se ha desempeñado como madre comunitaria al servicio del ICBF, en cuyo término los pagos de seguridad social y salarios siempre eran puntuales.

Sostuvo que el 4 de marzo de 2016, ingresó como madre comunitaria a la Fundación Ser Humano, en virtud de un contrato a término fijo inferior a un año, por lo cual fue afiliada a la seguridad social, cuyos pagos han sido siempre extemporáneos y devenga un salario mínimo legal mensual vigente.

Adujo que desde el mes de junio de 2016, la referida Fundación empezó a retardar los pagos de salarios y seguridad social, pues se le pagaron los meses de junio y julio al final de este último.

Agregó que a la fecha la Fundación se encuentra en mora respecto de los salarios de septiembre y octubre, incluyendo su liquidación, teniendo en cuenta que su contrato vencía el 31 de este último mes, razón por la que fue suspendida la prestación del servicio en la EPS, ARL Positiva y la Caja de Compensación Familiar.

Puso de manifiesto que al indagar con la Fundación sobre el incumplimiento en su pago, ésta le informó que debía esperar a que el ICBF le pague el dinero que le adeuda para así poder realizar los pagos.

Por su parte, la señora LUZ I.A.H. manifestó que tiene 58 años de edad y que en la actualidad vive con su esposo y sus dos hijos en el barrio La S. en una casa estrato 2. Adujo que los gastos del hogar son solventados por ella y su esposo.

Aseguró que desde el año 2005 se ha desempeñado como madre comunitaria al servicio del ICBF, en cuyo término los pagos de seguridad social y salarios siempre eran puntuales.

Sostuvo que el 14 de marzo de 2016, ingresó como madre comunitaria a la Fundación Ser Humano, en virtud de un contrato a término fijo inferior a un año, por lo cual fue afiliada a la seguridad social, cuyos pagos han sido siempre extemporáneos y devenga un salario mínimo legal mensual vigente.

Adujo que desde el mes de junio de 2016, la referida Fundación empezó a retardar los pagos de salarios y seguridad social, pues se le pagaron los meses de junio y julio al final de este último.

Agregó que a la fecha la Fundación se encuentra en mora respecto de los salarios de septiembre y octubre, incluyendo su liquidación, teniendo en cuenta que su contrato vencía el 31 de este último mes, razón por la que fue suspendida la prestación del servicio en la EPS, ARL Positiva y la Caja de Compensación Familiar.

Puso de manifiesto que al indagar con la Fundación sobre el incumplimiento en su pago, ésta le informó que debía esperar a que el ICBF le pague el dinero que le adeuda para así poder realizar los pagos.

Las accionantes expresaron que con el salario mínimo que devengaban solventaban los gastos y obligaciones de sus hogares, por lo que al no efectuarse los pagos a que tienen derecho, no solamente se les vulnera su derecho fundamental al mínimo vital, sino que también se les obligó a adquirir deudas para cubrir con estos gastos.

I.3 Pretensiones.

Solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana y, en consecuencia, que se ordene a la Fundación Ser Humano y al ICBF, que se sirva efectuar el pago de los salarios dejados de percibir que corresponden a la segunda quincena del mes de septiembre y todo el mes de octubre de 2016, así como la liquidación de las prestaciones sociales.

Adicionalmente, solicitaron lo siguiente:

“TERCERO: ORDENAR a los accionados no exigirnos adelantar trámites administrativos engorrosos para percibir las sumas de dinero solicitadas.

CUARTO: ORDENAR a los accionados que dentro de las (48) horas desde la notificación del fallo asumir la afiliación y cotización al Sistema General de Salud Social Integral.

QUINTO: ORDENAR a la Personería Municipal de Medellín y la Defensoría del Pueblo que vigilen y realicen el seguimiento de cumplimiento del fallo proferido; de forma tal que no se continúe la vulneración o amenaza a sus derechos fundamentales, para no tener que acudir nuevamente a la acción de tutela como medio de defensa de tales derechos.

SEXTO: ORDENAR a la accionada que en un término de 48 horas INFORME sobre el cumplimiento de lo ordenado por Usted en el fallo, señor juez constitucional.

SÉPTIMO: En caso de no cumplirse lo ordenado por usted, se continúe con el cumplimiento a lo previsto en el artículos 36 y 53 y s.s. del Decreto 2591 de 1991.”

I.4 Defensa.

El ICBF puso de presente que por disposición del Decreto 2388 de 1979 tiene a su cargo la dirección y orientación del Servicio Público de Bienestar Familiar, dirigido a satisfacer en forma permanente y obligatoria las necesidades de la sociedad en materia de integración y realización armónica de la familia, la protección preventiva y especial de los niños, niñas y adolescentes que carecen de una familia y la garantía y protección de sus derechos fundamentales.

Señaló que para el cumplimiento de sus fines, la Ley lo faculta para suscribir contratos especiales de aporte con personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para lo cual debe proveer los bienes y recursos indispensables para la prestación del servicio total o parcial, cuya actividad se cumple bajo su exclusiva responsabilidad. Agregó que sus Centros Zonales capacitan a las entidades y las orientan en la ejecución del contrato de aporte y el buen uso de los recursos, a través de la supervisión y seguimiento del cumplimiento del objeto del contrato y la aplicación de las normas técnicas, administrativas y financieras.

Adujo que teniendo en cuenta las consideraciones descritas, bajo el contrato de aporte, entregó unos recursos económicos a la Fundación Ser Humano Como Tú, con el fin de que se brinde atención a los niños y niñas en la modalidad de hogares infantiles y se encargue del talento humano de su dependencia, para lo cual tiene completa autonomía e independencia para manejar todo lo relacionado con sus asuntos legales.

Señaló que la relación laboral con las personas contratadas para trabajar en las diferentes modalidades de la primera infancia, se establece directamente entre éstas y sus asociados o Juntas Administradoras, las cuales celebran los contratos de trabajo y en su condición de empleadores se obligan a cumplir las leyes laborales vigentes.

Aseguró que las accionantes no le han presentado reclamaciones o solicitudes en las que refieran sus situaciones particulares con la Fundación Ser Humano Como Tú.

Explicó en qué consisten los hogares comunitarios de bienestar y madre comunitaria y cómo es su operación y funcionamiento.

Adujo que la solicitud de pagar salarios a las accionantes por su parte es improcedente, habida cuenta de que éstas no tienen ningún vínculo jurídico con la entidad y “porque dicha solicitud implicaría o implica la declaración de solidaridad patronal entre la Fundación Ser Humano Como Tú y el ICBF, frente a las obligaciones laborales, a cargo exclusivamente de la Fundación.

Trajo a colación la sentencia de 30 de octubre de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia al interior del expediente núm. 2011-00121-00, en la que se consideró que no podía predicarse una solidaridad patronal del ICBF respecto de la Fundación Ser Humano Como Tú, por cuanto el primero no se beneficia de la labor del contratista como sí lo hacen los niños que reciben los respectivos aportes del Estado que son manejados e invertidos por el particular según el objeto y las condiciones del contrato. En virtud de lo anterior, solicitó que le sea aplicado este precedente horizontal.

Consideró que por lo expuesto no ha vulnerado los derechos fundamentales reclamados por las actoras, por lo que tampoco le asiste la obligación de pagar unos emolumentos que solamente surgen de la existencia de un vínculo laboral o de una relación de subordinación que no ha existido respecto de aquéllas.

Agregó que si se le obliga al pago de unas obligaciones laborales que no son de su competencia, se está presumiendo o declarando la existencia de un vínculo laboral entre las ciudadanas y el Estado, lo que les daría la categoría de servidoras públicas, y supondría la creación, vía judicial, de un empleo público, lo que contradice el artículo 22 de la Constitución Política.

Señaló que el artículo 127 del Decreto 2388 de 1979 prevé como condición sine qua non para la celebración de los contratos de aporte, que en su clausulado se estipule que no contrae ningún tipo de obligación laboral con los empleados o trabajadores que la entidad contratista emplee para la ejecución del Contrato de Aporte. En cumplimiento de dicha normativa, en tales contratos de pacta la siguiente cláusula:

“OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL...

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