Sentencia nº 47001-23-31-000-2006-01035-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170265

Sentencia nº 47001-23-31-000-2006-01035-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., treinta ( 30 ) de marzo de dos mil diecisiete ( 2017 ).

Radicación número : 47001 - 23 - 31 - 000 - 2006 - 01035 - 01 ( 37938 )

Actor: R.D.B.B.

Demandado: N ACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

Procede la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 7 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del M., por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, la cual será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor R.D.B.B. laboraba en la empresa Distribuidora Mundial y Cía. Ltda. y, al tiempo, era propietario de un taller de mecánica denominado Taller Coronado. El 26 de octubre de 2001 la Nación-Ministerio de Transporte interpuso ante la Fiscalía Nacional una denuncia en su contra, en donde afirmó que había incurrido en el delito de receptación, por haber removido algunas partes mecánicas del vehículo Mazda 626, de placas PB 7179, que aparentemente le había confiado para su reparación la empresa Puertos de Colombia. Posteriormente, la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales Municipales de S.M. precluyó la investigación adelantada en su contra, a raíz del acuerdo conciliatorio que dentro del proceso penal alcanzaron las partes, el 25 de agosto de 2004.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 14 de agosto de 2006 ante la oficina de reparto de los juzgados administrativos del circuito de Santa Marta, el señor R.D.B.B. interpuso demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Transporte, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 1-7, c. 1):

Primera. El Ministerio de Transporte, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados al señor R.D.B.B., por falla o falta de servicio o de la administración que condujo a que mi defendido fuera denunciado ante la Fiscalía y perdiera su trabajo. Por causa de la denuncia del misterio (sic) de transporte.

Segunda. Condenar, en consecuencia, a la Nación colombiana -Ministerio de Transporte-, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de 1000 salarios mínimos legales mensuales [O conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica].

Tercera. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del CCA, aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo (resaltado del texto).

En el aparte de estimación razonada de la cuantía, el demandante explicó con más detalle los perjuicios cuya reparación pretende, de la siguiente forma:

1.2 Lucro cesante:

a) Tomando como base la fecha del acaecimiento del hecho hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia se debe tomar como base lo estipulado según la liquidación de salario primas cesantías que se dejaron de percibir por el despido que ocasionó la denuncia presentada por el Ministerio de Transporte por intermedio de apoderado

b) como el dinero para la subsistencia debió ser percibido desde el día a que se contrae el despido del trabajo de mi mandante y la fecha de ejecutoria de la sentencia, se produce un interés comercial (y de desvalorización de la moneda); se debe reajustar, de la siguiente forma:

Interés causado (desde el momento en que ocurrió el hecho) al 31 de diciembre del mismo año 36% anual; 0.1% diario,

-Interés desde el 10 de enero de 1997 [año siguiente] hasta el 31 de diciembre de 1997 [de ese mismo año]: 33,81% anual; 2.80% mensual

e) Indemnización futura [manifestación de lucro cesante por daño futuro]:

De no haberse producido la denuncia del Ministerio de transporte el señor BARRIO BERMÚDEZ, habría sostenido su trabajo, de acuerdo con el certificado de trabajo que manifiesta que gozaba de buen comportamiento y que era empleado de manejo y confianza y hoy tuviera acumulado parte de su pensión, ya él contaba cotizado 12 años cuando fue despedido, es decir que des[de] el año 2001, que fue despedido dejó de cotizar hasta el 2006 cinco años (5) años, y velado durante ese lapso por la subsistencia, sin trabajo y que nada le faltare a su compañera permanente y sus hijo, pues esta era una obligación que estaba cumpliendo y seguiría cumpliendo en virtud de su responsabilidad y consagración y el carácter continuo de la relación o vínculo de pareja, resultante por tanto un interés directo que nos permite certificar el perjuicio inequívocamente como cierto.

Establecido el tiempo de trabajo dejado de trabajar por el despido ocasionado por la denuncia penal, ya mencionada tantas veces, y el laborado, serían 17 años cotizados para una pensión se podría liquidar la indemnización, por el último salario del despido con el múltiplo de 1000 salarios mínimos mensuales.

RESUMEN DE PERJUICIOS:

Materiales La suma de ($40.000.000.00)

M. La suma de 1000 salarios mensuales legales que al hacer la operación aritmética de $408.000.00 nos daría una cantidad de ($408.000.000.00)

En apoyo a sus pretensiones la parte actora adujo que para el 8 de marzo de 1998 el señor B.B. laboraba como empleado de confianza en Ferramatco, Distribuidora Mundial y Cía. Ltda. y que, también, era propietario de un taller automotriz. Ese día celebró un contrato verbal de trabajo ocasional para la reparación general de un vehículo Mazda 626 de placas PB-7179, modelo 1986, con el coordinador administrativo de la empresa Puertos de Colombia-Foncolpuertos, señor D.J.I.. Una vez terminado el arreglo del vehículo, el ahora demandante le informó al contratista para que procediera a recogerlo y a pagar lo acordado, sin que el representante de Foncolpuertos se pronunciara al respecto.

A pesar de lo anterior, el Ministerio de Transporte presentó ante la Fiscalía General de la Nación una denuncia penal en contra del ahora demandante, por el delito de hurto calificado, circunstancia que le produjo enormes daños, pues no solo le tocó sufragar su defensa ante la justicia penal, sino que, además, por ese motivo fue despedido de la empresa Ferrematco, en donde trabajó por un periodo de 12 años.

De otra parte, adujo que el 26 de agosto de 2003 presentó una cuenta de cobro al Ministerio de Transporte y que dicha entidad hizo caso omiso de su petición. Además, solicitó que (…) no se declare la prescripción de estos hechos puesto que el Ministerio de Transporte no ha cumplido con los pagos de parqueo, arreglo del vehículo y del motor, además el vehículo está abandonado por la entidad, en la terraza de la casa de un hermano del demandante, es decir que el proceso está vigente”.

II. Trámite procesal

La demanda fue admitida mediante providencia dictada por el Tribunal Administrativo del M. el 3 de mayo de 2007 (f. 54, c. 1).

Surtido el trámite de rigor y practicadas las pruebas decretadas, el a quo, mediante auto del 26 de mayo de 2009, corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión de primera instancia (f. 192, c. 1). En dicha oportunidad, el demandante presentó un escrito mediante el cual solicitó que se accediera a las pretensiones formuladas. Para el efecto adujo que antes de la presentación de la demanda el señor B.B. intentó, en múltiples oportunidades, arreglar de forma extrajudicial el conflicto con el Ministerio de Transporte, con el fin de que dicha entidad procediera a cancelar lo que le debía (f. 193-196, c. 1). Así, indicó lo siguiente:

En el trámite de la diligencia de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN el día 25 de mes de Agosto del año 2004 entre mi mandante y el representante del Misterio de transporte se llegó a un acuerdo, que mi mandante le hacía la entrega formalmente al Misterio (sic) de Transporte y éste le pagarían lo que era el arreglo del vehículo más el parqueo, situación esta que el asesor del Ministerio de Transporte y mi mandante aceptaron.

Situación esta que mi mandante cumplió, con la entrega formal del vehículo con un escrito en agosto 26 de 2004, y radicado ante el Ministerio de transporte el día 27 de Agosto de 2004 a las 9.50 como fue acordado, es decir que el Ministerio de Transporte nunca le cumplió a mi mandante, no retiró el vehículo de la terraza de la casa de R.B., y nunca le canceló el arreglo ni el parque del susodicho vehículo.

De otro lado, la Nación-Ministerio de Transporte adujo que la terminación del proceso penal adelantado en contra del señor B.B. no se produjo porque se acreditara su inocencia, sino por un acuerdo netamente procesal. En ese sentido indicó que la Fiscalía nunca tuvo dudas respecto de que el ahora demandante (…) durante varios años de manera arbitraria, abusiva e irresponsable; a (sic) mantenido en su poder un bien inmueble del estado colombiano, y por la fuerza en lugar de acudir a los procedimientos de ley, como era en primer lugar entregar el automóvil al Ministerio de Transporte, e iniciar un cobro formal, sino que lo mantuvo en su dominio, sacándolo sin autorización alguna del lugar donde se le había entregado el bien y trasladándolo a su lugar de residencia, lo que por sí constituye la tipificación penal del abuso de confianza, y fuera de ello situó en condiciones de falta de cuidado al punto de que lo que era un rodante terminó convertido en chatarra” (f. 197-200, c. 1).

De otra parte, consideró que no existía relación de causalidad entre el presunto daño y la actuación del Ministerio de Transporte, teniendo en cuenta que aquel se produjo por la actuación de la...

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