Sentencia nº 15001-23-31-000-2004-00418-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170397

Sentencia nº 15001-23-31-000-2004-00418-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente : RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 15001 - 23 - 31 - 000 - 2004 - 00418 - 01 (41786)

Actor: G.L.F.

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 26 de mayo de 2011, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La providencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 23 de octubre de 1998, la Fiscalía Delegada 001 ante el Circuito de Puerto Boyacá definió la situación jurídica del señor G.L.F. e impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva por haber cometido presuntamente los delitos de estafa y urbanización ilegal. Previo pago de caución prendaria y suscripción de diligencia de compromiso se le otorgó el beneficio de libertad provisional. Sin embargo, se le ordenó no salir del país y se decretó el embargo y secuestro preventivos de un inmueble de su propiedad. Posteriormente, se profirió resolución de acusación en su contra, y en etapa de juicio, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá profirió sentencia condenatoria en contra del señor L.F. por encontrarlo responsable de los delitos endilgados. La anterior decisión fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales quien lo absolvió y decretó el desembargo del bien.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2004 (f. 13-29 y 64-73, c. 1), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, el señor G.L.F. presentó demanda en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación y Nación-Rama Judicial con el fin de que se acceda a las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA . Se declare que la Nación Colombiana, R.J., Fiscalía General de la Nación, es administrativamente responsable de la totalidad de los perjuicios morales y materiales causados al demandante G.L. FRANCO a través de la Fiscalía 001 Delegada ante el Circuito de Puerto Boyacá, al adelantar un proceso penal en contra del señor G.L. FRANCO por los presuntos delitos de estafa y urbanizador ilegal, y que en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, lo condenó a 49 meses de prisión, proceso que a la postre terminó con la absolución del procesado, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, considerando que él no fue el autor de los delitos de estafa y urbanización ilegal.

SEGUNDA . Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a las entidades demandadas a pagar al actor G.L.F., las siguientes sumas de dinero, o monto probado, por los siguientes conceptos.

A. PERJUICIOS

PERJUICIOS MATERIALES

1. DAÑO EMERGENTE

-Administración, mantenimiento, vigilancia proyecto (26 meses): $5.000.000

-Deterioro material de cinco casas construidas y lote: $15.000.000

-Agencias en derecho (abogado defensor): $10.000.000

-Viáticos y demás gastos del proceso (42 meses): 5.000.000

Sub total daño emergente: $35.000.000

2. LUCRO CESANTE

Lucro cesante del capital invertido en el proyecto “U.V.I.”:

a. Capital invertido (según avalúo pericial de Fiscalía, folios 92, 5 al 73 del cuaderno original: $145.139.373.

b. Meses lucro cesante capital invertido (oct./98-mzo/02): 41

c. Tasa mensual promedio del lucro cesante (ver anexo): 2.798%

d. Factor del lucro cesante del capital a dicha tasa.

Nota el valor del proyecto fue indexado

e. Valor del lucro cesante del capital invertido: $304.360.924

f. Factor de indexación (mzo/02-feb/04: 1.729

(Estimador: IPC 8% anual).

Sub total lucro cesante indexado: $356.984.928

Lucro cesante de las utilidades dejadas de percibir proyecto “U.V.I.”

1. Utilidades dejadas de percibir: $108.800.000

2. Meses lucro cesante (oct/98-feb/02): 41

3. Tasa mensual promedio del lucro cesante (ver anexo): 2.798%

4. Factor del lucro del capital cesante a dicha tasa: 2.097 veces

5. Factor de indexación (mzo/02-feb/04): 1.1729

6. Estimador: IPC 8% anual)

7. Lucro cesante: $228.156.342

Sub total lucro cesante de las utilidades: $267.604.573

Total lucro cesante causado: $624.589.501

Total perjuicios materiales: $659.589.501

PERJUICIOS MORALES

3. DAÑO MORAL CUANTIFICABLE:

- Honorarios profesionales mensuales percibidos como socio de empresa constructora (años 1990-1996): $1.200.000

-Honorarios mensuales dejados de percibir en la actividad constructiva por espacio de 24 meses (años 1999-2001) por encontrarme sub-judice: $3.000.000

-Valor honorarios dejados de percibir: $72.000.000

Sub total daño moral cuantificable: $72.000.000

4. DAÑO MORAL NO CUANTIFICABLE:

-Afectación al buen nombre personal.

-Afectación al buen nombre familiar.

-Medida de aseguramiento con libertad provisional.

-Impedimento para salir del país.

-Perturbación psíquica transitoria.

-Divorcio civil de matrimonio.

-Nulidad de matrimonio católico.

Sub total daño moral no cuantificable: 8000 SMML: $284.800.000

Sub total perjuicios morales: $356.800.000

TOTAL PERJUICIOS CAUSADOS: $1.016 389.501

(MIL DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UN PESOS MCTE).

TERCERA . Los intereses correspondientes a la tasa legal, sobre las cantidades que resulten a favor del actor, desde la fecha en que deba hacerse el pago, hasta aquella en que efectivamente se realice.

CUARTA : En la regulación de los perjuicios materiales y morales objetivado se distinguirán dos periodos de indemnización: La debida hasta la fecha del fallo y de la futura. Además se actualizará su valor tomando en consideración el índice de precios al consumidor, conforme al artículo 178 del C.C.A.

QUINTA . Para determinar el valor de los perjuicios morales subjetivados deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 106 del C.P.

SEXTA. En caso de que dentro del proceso no quedare establecido el valor de los perjuicios se ordenará su regulación por el procedimiento señalado en el artículo 308 del C.P.C.

SÉPTIMA . Que la NACIÓN COLOMBIANA, RAMA JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN debe dar cumplimiento a la sentencia que se dicte a instancia de esta demanda.

La parte actora sostuvo que el señor G.L.F. fue vinculado a una investigación penal por los presuntos punibles de estafa y urbanización ilegal, en virtud de la cual se le dictó medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva con beneficio de libertad provisional, se le prohibió salir del país y se ordenó el embargo y secuestro de un lote de su propiedad en el que estaba ejecutando un proyecto de urbanización. Posteriormente, se profirió resolución de acusación en su contra, decisión que fue confirmada en segunda instancia, y en etapa de juicio, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá lo condenó a la pena principal de cuarenta y nueve meses de prisión, multa de 266 salarios mínimos mensuales legales vigentes y una pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. La anterior decisión, fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y lo absolvió de los cargos imputados por considerar que no había prueba que involucrara su responsabilidad.

En virtud de lo anterior, la parte actora solicita se le indemnicen los perjuicios materiales y morales ocasionados por el proceso penal iniciado en su contra, la medida de prohibición de salir del país y el decreto del embargo sobre un bien inmueble de su propiedad, proceso que duró cuatro años. Así mismo, consideró que se le vulneraron sus derechos fundamentales al buen nombre y la honra.

El accionante puso de presente, que el 4 de junio de 1997, a nombre propio y en representación de Deprocon E.U. radicó ante la Secretaría de Planeación Distrital de Puerto Boyacá solicitud de licencia de construcción, para así llevar a cabo la ejecución del proyecto de urbanización denominado V.I.. Comoquiera que la administración no respondió en tiempo, se configuró el silencio administrativo positivo, es decir, por fallas imputables a la administración municipal de Puerto Boyacá, el demandante adquirió el derecho a la licencia de urbanización y el permiso de construcción. Por lo tanto, no había lugar a iniciar en su contra un proceso penal por los delitos de urbanización ilegal y estafa.

II. Trámite procesal

1. Contestación de la demanda

1.1. La apoderada de la Nación-Fiscalía General de la Nación (f.41-51, c. 1) se opuso a las pretensiones de la demanda. Al respecto, señaló que su actuación se surtió de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones penales sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos.

Afirmó que la medida de detención fue legal y si posteriormente, el señor G.L.F. resultó absuelto, de ello no se sigue la responsabilidad de la administración en tanto no puede inferirse que fue indebida su vinculación, si se considera que la misma tuvo como fundamento las pruebas allegadas a la investigación penal que de manera suficiente indicaban su responsabilidad.

Manifestó que la privación no comportó un daño antijurídico, debido a que era una circunstancia que tenía que soportar, tanto es así que la Fiscalía obró de manera prudente en todas y cada una de las decisiones judiciales proferidas, por lo que...

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