Sentencia nº 47001-23-33-000-2014-00200-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170401

Sentencia nº 47001-23-33-000-2014-00200-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 47001 - 23 - 33 - 000 - 2014-00200 - 01(1619 - 16)

Actor: G.M.M.E.

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Trámite: Ley 1437 de 2011

Asunto: Prima Técnica

La Sala decide el recurso de apelación que la parte demandada presentó contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del M., por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S

G.M.M.E., a través de apoderado y ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, instauró demanda con la finalidad de obtener la nulidad de la comunicación de 9 de mayo de 2007, por medio de la cual se negó el reconocimiento de la prima técnica.

A título de restablecimiento del derecho solicita que se condene a la Contraloría General de la República a reconocerle la prima técnica desde el año 2006 por haber desempeñado cargos dentro del nivel profesional, en el valor equivalente al 50% de la totalidad de los salarios devengados con los reajustes de cada año y la actualización de las sumas que resulten, de conformidad con el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, la sentencia se debe cumplir dentro de los plazos y condiciones señalados en los artículos 192, 194 y195 de la misma ley.

La situación fáctica

Se resume en que el demandante ingresó a la Contraloría General de la República, en el cargo de Auditor Regional, Nivel Ejecutivo, Grado 03, mediante nombramiento efectuado a través de la Resolución No 03838 de 7 de mayo de 1993, para cumplir las funciones en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Tomó posesión del cargo el 22 de junio de 1993.

Manifestó que por medio de la Resolución No 04040 de 23 de junio de 1994, la demandada expidió la lista de elegibles del concurso interno para proveer cargos en la planta de la seccional del M., con un puntaje de 67.10.

Afirmó que a través de la Resolución No 04623 de 19 de julio de 1993, fue nombrada como Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 10; con la Resolución No 00757 de 28 de abril de 1995, se inscribió en el escalafón de carrera administrativa especial; y mediante la Resolución 01188 de 9 de marzo de 2000, se incorporó a la planta de personal de la Contraloría General de la República, en el cargo de Profesional Universitario perteneciente al Nivel Profesional Grado 1, del Régimen de Carrera Administrativa.

Señaló que en la actualidad desempeña el cargo de Profesional Universitario Grado 01, en el grupo de Vigilancia Fiscal del M., sin percibir la prima técnica.

Normas violadas y concepto de su transgresión

Se invocaron como transgredidos los artículos 2, 6, 13, 25, 29 y 58 de la Constitución Política; la Ley 60 de 1990, la Ley 106 de 1993, la Ley 4ª de 1992, el Decreto 1661 de 1991, el Decreto Ley 929 de 1976, el Decreto Ley 1042 de 1978, en su artículo 17, el Decreto 119 de 1988 y el Decreto 2162 de 1991. El concepto de la violación explica que la demandada ha vulnerado el derecho a la igualdad al reconocer la prima técnica a algunos empleados a motu proprio y a otros por orden judicial.

La oposición a la demanda

La entidad demandada manifestó que el demandante ingresó a la entidad el 22 de julio de 1993 y fue inscrito en la carrera administrativa según la Resolución No 00757 de 28 de abril de 1995, y no adquirió el derecho a percibir la prima técnica por cuanto no cumplió los requisitos exigidos por los Decretos 720 de 1978, 1384 de 1996 y 1724 de 1997.

Manifestó que de acuerdo con el artículo 47 del Decreto 720 de 1978, para tener derecho a la prima técnica se deben cumplir 3 años de experiencia, poseer grado de profesional, título universitario de especialización y experiencia en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo; y solo se demostró la ocupación del cargo de profesional desde el 28 de abril de 1995, obtuvo título de Economista el 31 de agosto de 1993, de Especialista el 17 de diciembre de 2005, pero no acreditó experiencia relacionada con las funciones del cargo, por tanto, concluyó, no reúne los requisitos exigidos por la ley.

Señaló que mediante la Ley 106 de 1993 y los Decretos 720 de 1978, 1384 de 1996 y 1724 de 1997, aplicables al régimen de carrera de la Contraloría General de la República, se determina la potestad del Contralor para otorgar o negar el reconocimiento de la prima técnica.

Dijo que no se acreditó el requisito de estudio avanzado y la experiencia altamente especializada superior a la exigida para el cargo al momento de la vinculación a la entidad, y dado que adquirió el título de especialista y lo comunicó a la entidad el 17 de enero de 2006, para esta fecha ya había entrado en vigencia el Decreto 1724 de 1997, mediante el cual la prima técnica se restringió para los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo.

La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del M. accedió a las pretensiones de la demanda y reconoció la prima técnica al demandante. Como restablecimiento del derecho ordenó a la demandada pagar la prestación en el equivalente al 20% del sueldo básico mensual desde el 18 de febrero de 2011 y la indexación de las sumas resultantes.

Para el efecto estableció que el actor cumplió antes de la vigencia del Decreto 1724 de 19897, los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 106 de 1993 y lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 1384 de 1996, para la obtención del reconocimiento de la prima técnica.

Señaló que el actor tiene derecho al reconocimiento de la prima técnica conforme al artículo 113 de la Ley 106 de 1993 y al Decreto 1384 de 1996, ya que el artículo 4º del Decreto 1724 de 1997 dispuso que aquellos empleados a quienes se les haya otorgado la prima técnica y desempeñen cargos en niveles distintos a los previstos en el mismo, la continuarían disfrutando hasta el retiro del organismo o cumplan las condiciones para su pérdida.

Dijo que mediante los artículos 6 y 7 del Decreto 1384 de 1996, se establece la posibilidad de revisión del monto de la prima cuando el empleado obtenga un ascenso, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el desempeño del nuevo cargo, pues, la prima técnica se puede perder cuando el nuevo cargo exija como requisitos aquellos que con anterioridad eran adicionales y habían dado lugar a la asignación de la prestación.

Señaló que en virtud de la Resolución No 1188 de 9 de marzo de 2000, el actor fue incorporado en el cargo de Profesional Universitario, Grado 01 del Grupo de Vigilancia Fiscal del M., el cual exige como requisitos título universitario en Administración de Empresas, Administración Pública, Economía, Derecho, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Sistemas, Relaciones Internacionales y Diplomacia, Comunicación Social, Ciencias de la Educación, Ciencias Sociales, Psicología, Bibliotecología, Sociología, Diseño Gráfico, Ciencias de la Salud y demás disciplinas. En consecuencia, el demandante tiene derecho a que la Contraloría le pague una prima técnica en cuantía del 20% del sueldo básico mensual.

Finalmente, el A quo declaró prescritos las mesadas causadas antes del 18 de febrero de 2011, y no condenó en costas.

La apelación

Señaló que la prima técnica fue creada para mantener al servicio de la Contraloría General de la República a funcionarios altamente calificados para el desempeño de funciones que demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, o para la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad.

Enfatizó que el demandante se vinculó a la entidad desde el 22 de junio de 1993 y fue inscrito en carrera administrativa mediante la Resolución Nº 00757 de 28 de abril de 1995, y no adquirió ningún derecho frente a la prima técnica, por cuanto no cumple los requisitos mínimos establecidos en los Decretos 720 de 1978, 1384 de 1996 y 1724 de 1997.

En lo relacionado con el Decreto 720 de 1978 dijo que en el artículo 46, se consagró la prima técnica como un reconocimiento al nivel de formación técnico-científica, para los empleos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos altamente especializados, y solo se puede asignar a funcionarios con especial preparación o experiencia que desempeñen los cargos de Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor General, S. General, D. General, Director de Escuela de Capacitación, Jefe de Oficina, Delegado Territorial, Jefe de División y S.P.d.C..

Así mismo señaló que frente a los requisitos para acceder a la prima técnica, el artículo 47 del citado decreto estableció: (i) poseer grado en una carrera profesional, (ii) título universitario de especialización y (iii) experiencia en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo de quien va a percibirla.

Argumentó que la citada norma no tiene ninguna disyunción, por lo que es evidente que se requiere el cumplimiento de los 3 requisitos y no uno de ellos. Frente al caso del actor dijo que solo demostró la ocupación del cargo de nivel profesional desde el 28 de abril de 1995, obtuvo el título universitario el 11 de diciembre de 1995 y el título de formación avanzada en especialización el 17 de diciembre de 2005, sin embargo, no acreditó experiencia adicional relacionada con las funciones del cargo, por tanto, los 3 requisitos son indispensables y no se cumplen en este caso.

Indicó que el título de especialista que obtuvo el 17 de diciembre de 2005, lo comunicó a la entidad hasta el 17 de enero de 2006, fecha para la cual ya había entrado en vigencia el Decreto 1724 de 1997 que restringió el goce de la prima técnica, por tanto, no hay derecho adquirido alguno.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR