Sentencia nº 73001-23-31-000-2010-00557-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170509

Sentencia nº 73001-23-31-000-2010-00557-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D. C. treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) .

Radicación número : 73001-23-31-000-2010-00557-01 ( 46440) A

Actor : M.B. DE ZULUAGA Y OTRO

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Y OTROS

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. La providencia apelada será revocada.

S ÍNTESIS DEL CASO

El día 11 de noviembre de 2008, después de varias amenazas de muerte -que fueron puestas en conocimiento de la Secretaría Departamental de Educación del Tolima, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación-, unas personas hasta este momento desconocidas que se autoproclamaban integrantes del 47 Frente de la guerrilla de las FARC, le propinaron la muerte al señor Á.Z.B., quien era cónyuge de M.R.M. que, a su vez, se desempeñaba como docente adscrita a la Secretaría de Educación Departamental, en una escuela normal superior del municipio de Villahermosa. Ante las amenazas informadas a las entidades hoy demandadas, se efectuó un estudio de seguridad según el cual el difunto y sus familiares tenían un riesgo “ordinario”.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. En el presente caso se conocen dos procesos acumulados, cuya génesis son dos demandas, así:

1.1. Mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2010 ante el Tribunal Administrativo del Tolima (f. 64 y sgts., c. 1) los señores M.B.Z., R.Z.B., Y.Z.B., L.M.Z.B., Ó.A.Z.B., M.Z.B. y G.E.Z.B., todos ellos en nombre propio, y la señora M.R.M. en nombre propio y en el de sus hijos menores de edad K.Z.R. y M.Z.R., interpusieron acción de reparación directa con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

1º.- Que la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL representada por el señor Ministro de Defensa… la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN… y el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL… son administrativamente responsables por la omisión y falla en el servicio, con ocasión de la FALLA DEL SERVICIO POR LAS OMISIONES GRAVES ante la falta de protección al señor Á.Z.B. luego de las constantes amenazas a su vida y a la de su familia, las cuales fueron puestas en conocimiento de las entidades demandadas y estas no tomaron las medidas efectivas para proteger la vida e integridad del señor Z.B., a su vez la señora M.R.M. en calidad de cónyuge solicitó el traslado de sus labores a Ibagué puesto que al ser docente adscrita a la plante de personal de la Secretaría de Educación Departamental del Tolima, tenía que solicitar un nuevo sitio para laborar por su estatus de amenazada, solicitud denegada por esta última entidad, puesto (sic) al haberse concedido este traslado hubiese podido desplazar junto a su núcleo familiar para poder dar una manutención adecuada con su ingreso como educadora oficial y NO SE HUBIERA PRODUCIDO EL ASESINATO VIOLENTO DEL SEÑOR Á.Z.B..

2º.- Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a dichas entidades a cancelar a mis mandantes las sumas de dinero adeudadas por concepto de indemnizaciones representadas en el lucro cesante, daño emergente, perjuicios morales y el daño a la vida de relación, así:

DAÑO EMERGENTE: Lo constituyen los dineros dejados de percibir por concepto de la muerte violenta del señor Á.Z.B. puesto que de él dependían económicamente sus menores hijos K. y M.Z.R. , SU ESPOSA M.R.M. y su señora madre M.B.D.Z. , teniendo en cuenta que el señor Á.Z.B. tenía un ingreso promedio mensual de $1.000.000=; los cuales distribuía en los gastos en relación con los antes mencionados, teniendo en cuenta que el promedio de vida en Colombia es de 78 años y el señor Z.B. contaba con 53 años de edad al momento de su muerte, teníua 25 años por vivir, por lo que se estima en:

TOTAL PERJUICIOS MATERIALES $ 12.000.000=X25 AÑOS=$300.000.000=

PERJUICIOS MORALES: lo constituye el sufrimiento y padecimiento ocasionado a mis mandantes por la muerte violenta a manos de grupos al margen de la ley. Los taso en la suma de 100 salarios mínimos mensuales equivalentes a CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($51.500.000), suma que deberá ser actualizada al momento en que se haga efectivo el pago, por cada uno de los que a continuación relaciono:

M.B.D.Z. (madre), R.Z.B., Y.Z.B., L.M.Z.B., Ó.A.Z.B., M.Z.B., G.E.Z.B. (hermanos todos estos), M.R.M. (cónyuge), K. y M.Z.R. (hijos menores).

Loa taso de la siguiente manera:

- KATERIN y M.Z.R. (hijos menores del señor Á.Z.B.) La suma de %515.000,oo X 100=$$51.500.000,oo M/cte para C/U, o sea $103.000.000,oo=

- M.R.M. (cónyuge del señor Á.Z.B.) La suma de $515.000 X 100= $51.500.000,oo M/cte.

- M.B.D.Z. (madre del señor Á.Z.B. , La suma de $515.000,oo X 100= $51.500.000,oo M/cte.

- R.Z.B., (hermano del señor Á.Z.B.) La suma de $515.000,oo X 100= $51.500.000,oo M/cte.

(…)

- TOTAL PERJUICIOS MORALES: $515.000.000=

DAÑO EN RELACIÓN.- de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado, se tipifican los sufrimientos causados con ocasión de la FALLA DEL SERVICIO Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL en relación con los entes privados OCASIONADA POR LOS ENTES DEMANDADOS, los cuales taso en 100 salarios mínimos legales vigentes, o sea:

(…)

TOTAL DAÑO A VIDA EN RELACIÓN: $515.000.000=

SON MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE A LA FECHA DE PRESENTCIÓN DE LA DEMANDA .

SUMA QUE DEBERÁ SER INDEXADA AL MOMENTO DE QUE EL PAGO SE REALICE(mayúsculas, negrillas y subrayas del texto citado).

1.1.1. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, narra la parte actora que los señores Á.Z.B. y M.R.M., quienes eran cónyuges, la segunda en su calidad de docente al servicio de la Secretaría de Educación del departamento del Tolima, recibieron varias amenazas de muerte provenientes de un grupo que se hacía identificar como parte del Frente 47 de la guerrilla de las FARC. Por tal razón, la aludida pareja solicitó a la referida secretaría una reubicación de las labores, y a la Policía Nacional una protección especial para afrontar las amenazas que estaban padeciendo. Dicen los actores que como las entidades demandadas no desplegaron acción alguna para protegerlos, entonces la amenaza de muerte se concretó en la persona de Á.Z.B., quien fue finado el 11 de noviembre de 2008.

1.1.2. En cuanto al fundamento jurídico, la parte demandante alega que los hechos descritos en el apartado anterior dan lugar a la responsabilidad de las entidades demandadas por falla en el servicio pues, a pesar de que conocían de las amenazas de muerte que pesaban sobre los señores M.R.M. y Á.Z.B., no desplegaron medida de protección alguna, lo que facilitó la muerte del segundo en circunstancias que eran plenamente evitables, más aún si se tiene en cuenta la notoriedad pública que tuvo el difunto cuando hizo las veces de candidato al concejo municipal de Villahermosa -Tolima-.

1.2. Con similares fundamentos fácticos y jurídicos, la señora Y.Z.B., en su condición de guardadora de la interdicta M.L.Z.B., formuló demanda de reparación directa en la que buscaba la satisfacción de las siguientes deprecaciones:

1º.- Que la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN… la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL… y el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL… PARA QUE: // Se condene a dichas entidades de forma solidaria paguen (sic) a mi mandante por la omisión y falla en el servicio, las sumas de dinero adeudadas por concepto de indemnizaciones representada en los perjuicios morales y daño en relación.

PERJUICIOS MORALES: lo constituye el sufrimiento y padecimiento ocasionado a mis mandantes por la muerte violenta a manos de grupos al margen de la ley. Los taso en la suma de 100 salarios mínimos mensuales equivalentes a CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($51.500.000=), suma que deberá ser actualizada al momento en que se haga efectivo el pago, por la señora M.L.Z.B. quien es hermana del señor Á.Z.B. .

TOTAL PERJUICIOS MORALES: $51.500.000 =

DAÑO EN RELACIÓN.- De acuerdo con la reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado, se tipifican por los sufrimientos causados con ocasión de la FALLA DEL SERVICIO Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL en relación con los entes privados OCASIONADA POR LOS ENTES DEMANDADOS, los cuales taso en 100 salarios mínimos legales vigentes, o sea:

- M.L.Z.B., (hermana del señor Á.Z.B.) la suma de $515.900,oo X 100= $51.500.oo M/cte.

RESUMEN DE LA TOTALIDAD DE LOS PERJUICIOS

P.M.………$51.500.000=

Daño en relación…………$51.500.000=

TOTAL……………………..$103.000.000=

SON CIENTO TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA .

Suma que deberá ser indexada al momento de que el pago se realice (fl. 17, c. n.º 7, negrillas, mayúsculas y subrayas del texto citado).

II. Trámite procesal

2. El trámite de las dos demandas hasta su postrera acumulación, puede reseñarse como sigue:

2.1. Admitida la acción reseñada antes en el párrafo n.º 1.1, y ordenada su notificación y traslado mediante auto del 30 de septiembre de 2010 (fl. 92, c.1), las entidades demandadas presentaron escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:

2.1.1. El departamento del Tolima (fls. 141 y sgts. c. 1) solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda pues, según considera, en el presente caso se configura la eximente de responsabilidad del hecho...

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