Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00110-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170589

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00110-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente (E): LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número: 25000-23-41-000-2016-00110-01

Actor: E.A.C.D.

Demandado: J.M.U.R. - MINISTRO PLENIPOTENCIARIO DE LA EMBAJADA DE COLOMBIA ANTE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

Asunto: Nulidad Electoral - Fallo de segunda instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que declaró la nulidad del decreto 2266 de 25 de noviembre de 2015, mediante el cual se nombró en provisionalidad al señor J.M.U.R. como ministro plenipotenciario, código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la embajada de Colombia ante el gobierno de España.

1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

Mediante demanda presentada el 18 de enero de 2016, corregida el 29 de enero de esa misma anualidad, el actor, en nombre propio, ejerció el medio de control de nulidad electoral (art. 139 del C.P.A.C.A.) en el cual formuló la siguiente pretensión:

“(…) Que se declare la nulidad del Decreto No. 2266 del 25 de Noviembre de 2015, por medio del cual el señor P. de la República y la señora Ministra de Relaciones Exteriores, M.Á.H.C., nombraron con CARÁCTER PROVISIONAL al doctor J.M.U.R., identificado con cédula de ciudadanía No. 10.236.332, en el cargo de MINISTRO PLENIPOTENCIARIO, código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de España. (…)”

En la demanda se señalaron los siguientes hechos relevantes:

El cargo de ministro plenipotenciario, código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores pertenece a la carrera diplomática y consular.

Para la fecha de expedición del acto demandado existían funcionarios de carrera inscritos como ministros plenipotenciarios, quienes tenían mejor derecho a ocupar el cargo en el cual fue nombrado el señor U.R.. Varios de ellos ya tenían más de 12 meses de ejercer un cargo de inferior categoría en una sede del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el concepto de violación el actor invocó como normas violadas los artículos 6, 13, 25, 53, 83, 123, 125 y 209 de la Constitución Política; 37 (parágrafo), 53 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000; y 17 de la Ley 909 de 2004.

Al respecto adujo que al existir personas inscritas en la carrera diplomática y consultar en el escalafón de ministro plenipotenciario que actualmente están ocupando cargos de menor jerarquía, muchos de los cuales para la fecha de la expedición del acto demandado ya tenían más de un año de servicio en la respectiva sede diplomática o consultar, no se podía realizar el nombramiento en provisionalidad del señor U.R. en el cargo de ministro plenipotenciario adscrito a la embajada de Colombia ante el gobierno del Reino de España.

El demandante manifestó que su tesis se encuentra respaldada en lo sostenido por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la sentencia de 23 de abril de 2015, expediente 2014-002734-01, la cual es citada ampliamente en el libelo introductorio.

Concluyó que en el presente caso no es relevante la discusión sobre el requisito de la alternación para el ascenso, por cuanto lo que se está examinando es el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 para la realización de nombramientos en provisionalidad y la comisión en cargos de inferior jerarquía.

1.2. Admisión de la demanda

Luego de su inicial inadmisión, la demanda fue admitida mediante auto de 22 de febrero de 2016.

1.3. Contestaciones

1.3.1. Demandado

El demandado no intervino en esta etapa procesal.

1.3.2. Ministerio de Relaciones Exteriores

Mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2016, el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó que se desestimaran las pretensiones de la demanda debido a que el acto demandado fue expedido con observancia de las normas legales y constitucionales vigentes.

Indicó que no existe ninguna exigencia en el sentido de que el funcionario designado deba pertenecer a la carrera diplomática y consular, cuando, en este caso, el nombramiento se realizó en provisionalidad de acuerdo con la facultad consagrada en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000.

Explicó que no ha transgredido la estabilidad laboral de ningún funcionario inscrito en el escalafón de carrera diplomática y consular, y que, de la revisión de la hoja de vida de la persona nombrada, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia que exige la norma para desempeñar el cargo. Por tanto, el acto demandado se ajusta a derecho.

Además, señaló, la especial connotación de la labor desarrollada por dichos funcionarios y la trascendencia de la misma, tanto a nivel nacional como internacional, que generó la edificación de un régimen jurídico de carrera administrativa particular y concreto que tiene instituciones propias como la alternación, la comisión para situaciones especiales, el traslado y la permanencia, las cuales jamás pueden ser aplicadas al margen del sistema al que pertenecen.

De acuerdo con dicho régimen, explicó, el personal de carrera diplomática y consular debe prestar su servicio en planta externa durante 4 años continuos, prorrogables hasta por 2 años más, por necesidades del servicio, y en planta interna durante 3 años prorrogables a solicitud del servidor público. Según la institución en mención, y una vez el funcionario cumple con el término correspondiente, la Dirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces debe coordinar las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma. El desplazamiento se realiza en el mes de julio, cuando los periodos de permanencia se consolidan durante los meses de enero a junio anteriores. Así mismo, el desplazamiento se realiza en el mes de enero, para las situaciones causadas durante los meses de julio a diciembre anteriores al mismo.

Por tanto, adujo, la obligación legal de dar cumplimiento cabal a los requerimientos especiales del servicio, y a su vez el deber de dar aplicación al principio de alternación, tanto en planta interna como externa, dentro de los términos específicos de tiempo distintos a los previstos para el ascenso en el escalafón de carrera de los funcionarios de carrera diplomática y consular, impone acudir a la figura del nombramiento en provisionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, en armonía con lo dispuesto en los artículos 1, 12, 39, parágrafo 2 y 53 y 56 del literal a) Ibídem.

En cumplimiento de esta normativa, indicó que para la fecha en la que fue expedido el decreto, no podían ser nombrados los funcionarios inscritos en el escalafón en el rango de ministro plenipotenciario, ya que se encontraban dando cumplimiento a los actos administrativos de comisión y traslado, respectivamente, los cuales fueron expedidos antes del acto acusado, y que para esa fecha aún no había vencido la fecha señalada para su siguiente alternación.

En este orden de ideas, el acto demandado, su objeto y contenido particular, fue expedido con base en la facultad discrecional consagrada en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 para realizar un nombramiento en provisionalidad, sin que se haya desconocido ningún derecho laboral de los funcionarios inscritos en el escalafón, pues se adoptó con base en lo establecido en la ley y en virtud del principio de especialidad y de la necesidad del servicio en favor del interés general.

1.4. Trámite del proceso en primera instancia

El Magistrado Ponente adelantó la audiencia inicial el 06 de octubre de 2016, en la cual declaró saneado el proceso; no se pronunció sobre las excepciones previas y mixtas, ya que no se propuso ninguna; y realizó la fijación del litigo en los siguientes términos: “(…) el Problema Jurídico Principal, consiste en determinar si se debe decretar o no la nulidad de la elección contenida en el Decreto 2266 del 25 de noviembre de 2015, a través del cual se nombró con carácter provisional al señor J.M.U.R. como M.P. código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el gobierno de España, por no reunir los requisitos constitucionales y legales que se requieren para dicho cargo. // Así las cosas los problemas jurídicos asociados sugieren establecer a la luz de la normatividad vigente: i). ¿Si el nombramiento del señor J.M.U.R. se realizó con desconocimiento del régimen de carrera consular y diplomática?; ii). ¿Si el señor J.M.U.R. cumplía o no con los requisitos establecidos para ser nombrado como M.P. en el cargo y rango designado o iii). ¿Si debía nombrarse a aquellos funcionarios que se encontraban inscritos en carrera diplomática y consular? // Agrega el Despacho que en estos casos se tiene en cuenta la permanencia del funcionario en la carrera consular y el cumplimiento de la alternación, lo cual será analizado en su momento (…)”. Así mismo, se pronunció sobre las pruebas aportadas y solicitadas por las partes.

La audiencia de pruebas se llevó a cabo el 9 de noviembre de 2016, en la que se constató la incorporación al expediente de las pruebas decretadas, se consideró innecesaria la realización de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, y se corrió traslado a las partes para presentar por escrito sus alegatos de conclusión.

En el término para alegar de conclusión se realizaron los siguientes pronunciamientos:

El demandantey el apoderado del Ministerio de Relaciones Exterioresinsistieron en los mismos...

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