Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00316-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170625

Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00316-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Marzo de 2017

Fecha29 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2008 - 00316 - 01 (42473)

Actor : F.N.F.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 14 de julio de 2011, proferida por la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-Rama Judicial y de La Previsora S.A. y se denegaron las pretensiones de la demanda. La providencia será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

La sociedad La Previsora S.A. interpuso una denuncia penal contra algunas personas, diferentes al actor F.N.F. -gerente de reaseguros de dicha entidad-, por los presuntos delitos de estafa, falsedad material en documentos públicos y falsedad personal supuestamente cometidos en el marco de la negociación de un contrato de reaseguro. Después de adelantar diligencias previas, la Fiscalía General de la Nación consideró que había méritos para abrir la investigación formalmente y ordenó vincular mediante indagatoria al señor F., para lo cual libró orden de captura por cuenta de la cual este último estuvo privado de su libertad entre el 31 de agosto y el 14 de septiembre de 1998, fecha en la cual se decidió, de manera extemporánea, su situación jurídica, dictándosele medida de aseguramiento de conminación. Durante la etapa de juicio, el señor F. fue absuelto en primera y segunda instancia y, en el trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por el otro procesado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 30 de noviembre de 2006, declaró prescritas las acciones penal y civil adelantadas en contra de ambos acusados. La parte actora pretende ser indemnizada por la privación injusta de la libertad del señor F. y sus efectos, dentro de los cuales señala el hecho de que, después de haber sido despedido sin justa causa por La Previsora S.A., no pudo obtener un empleo equivalente en el área de su especialidad, por cuanto se trata de un sector hermético en el que la denuncia formulada por dicha entidad y la vinculación a la investigación penal ordenada por la Fiscalía General de la Nación, inhabilitan de hecho para la consecución de un trabajo.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 2 de julio de 2008 (f. 5-35, c. 1), por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, los señores F.N.F.M., D.N.S.B., A.C. y D.N.F.S. presentaron demanda en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial y la compañía de seguros La Previsora S.A., con el fin de que se realizaran las siguientes declaraciones y condenas:

Primera: Declarar a las demandadas por la responsabilidad individual y solidaria que les correspondiere por la detención injusta y sus efectos, de que fuera víctima el señor F.N.F.M., privado de su libertad el 31 de agosto de 1998 hasta el 14 de septiembre del mismo año, y por consiguiente de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a cada uno de los demandantes enunciados en este libelo.

Segunda: Como consecuencia de la anterior declaración, háganse las siguientes o similares condenas:

Por perjuicios morales (…) se solicita se ordene la indemnización a los demandantes, en cuantía superior a los dos mil seiscientos cuarenta y siete mil (2647) smlmv a la fecha de ejecutoria de la sentencia. (…)

Por perjuicios materiales. Lucro cesante. Se debe a F.F.M. indemnización por la pérdida de la actividad laboral durante el tiempo de la detención y por los daños que le han generado no volverse a ubicar en empleos similares o del ramo de los seguros.

Para efectos de estos perjuicios se tendrá en cuenta que el actor se desempeñaba al momento de su detención ejerciendo el cargo de gerente de reaseguros de La Previsora, al momento de su desvinculación generada como consecuencia de esta investigación penal.

El monto aproximado de los perjuicios materiales reclamados asciende a una suma superior de los mil doscientos millones de pesos. (…)

Igualmente serán reconocidas las mesadas correspondientes a primas, cesantías, vacaciones y demás emolumentos que constituían salario. (…)

1.1. Como fundamento de sus pretensiones la parte actora adujo que el señor F.N. fue vinculado a una investigación penal por peculado por su supuesta participación en irregularidades que se habrían cometido en la negociación del reaseguro de la póliza del Ministerio de Hacienda y el Invías mediante la cual La Previsora amparó los vehículos contra el riesgo de terrorismo durante la vigencia abril de 1996-abril de 1997. Indicó que su vinculación se produjo porque funcionarios de la sociedad para la cual trabajaba suministraron información tergiversada sobre el margen de acción que, como gerente de reaseguros, tenía en la negociación sospechosa, circunstancia que demuestra una voluntad institucional por involucrarlo en los hechos delictivos y que se confirma por el despliegue informativo que se le dio a su captura. Indicó que permaneció privado de la libertad entre el 31 de agosto de 1998 y el 14 de septiembre del mismo año y que La Previsora no sólo no lo reintegró a su cargo una vez recuperó la libertad sino que, tiempo después, lo despidió sin justa causa, a pesar de que llevaba más de 18 años laborando para ella. Concluyó que, pese a haber sido absuelto en sentencia penal confirmada en segunda instancia y a que, en sede de casación, se declaró la prescripción de las acciones derivadas del peculado culposo que se le atribuía, su carrera se truncó, pues el medio asegurador es bastante cerrado y, por lo tanto, no le fue posible conseguir un nuevo trabajo en el sector (f. 5-35 c. 1).

1.2. Luego de que el magistrado a cargo de la sustanciación del proceso pusiera de presente que fue con la intervención de la Rama Judicial que el sindicado fue absuelto y que faltaba precisar la cuantía de la demanda (f. 38 c.1), la parte actora presentó escrito de corrección en el que detalló los perjuicios cuya indemnización solicitaba y excluyó como demandada a la Nación-Rama Judicial (f. 39-42 c.1).

II. Trámite procesal

2. En escritos de contestación de la demanda las partes se manifestaron así:

2.1. La Fiscalía General de la Nación se opuso a la prosperidad de las pretensiones por estimar que, al haber cumplido con las condiciones requeridas por el ordenamiento jurídico para proferir medida de aseguramiento en contra del actor, la detención de este último no puede considerarse como un daño antijurídico. En ese sentido indicó que, de acuerdo con lo considerado por la Corte Constitucional a propósito de lo dispuesto en la Ley 270 de 1996, para que pueda ser calificada como injusta la privación tuvo que ser resultado de una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de disposiciones legales. Insistió en que es contrario a la filosofía de la medida de aseguramiento de detención preventiva el que el Estado sea declarado responsable por su aplicación, más aún cuando dicha medida fue proferida en total acuerdo con las exigencias contempladas por la ley. Sobre este punto señaló que en este caso obraban en contra del sindicado no sólo indicios sino pruebas directas de su participación en el ilícito, a saber, la denuncia y las ampliaciones rendidas bajo gravedad de juramento, por lo que era perfectamente legítimo adoptar la medida de aseguramiento de detención preventiva. El hecho de que la investigación hubiere culminado con una decisión absolutoria no convierte en ilegal una decisión que se tomó de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento y después de una apreciación autónoma de las pruebas obrantes en la instrucción (f. 58-68 c.1).

2.2. La Previsora S.A. propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por estimar que nada tuvo que ver en las determinaciones por medio de las cuales se privó de la libertad al señor F., insistió en que el daño antijurídico cuya indemnización se pretende fue causado por la actuación de autoridades judiciales, calidad que no ostenta. Sobre el fondo del asunto señaló que se oponía al reconocimiento de perjuicios invocados por la parte demandante pues, en lo que tiene que ver con los morales, las sumas sobrepasan por mucho los topes jurisprudenciales y, en lo relativo a los materiales, no se causó el lucro cesante invocado toda vez que la pérdida del empleo no fue consecuencia de la privación de la libertad, sino del ejercicio legítimo de una de las cláusulas del contrato de trabajo que permitía que los contratantes pudieran darlo por terminado, de manera unilateral y sin justa causa. Insistió en que se limitó a dar aviso a las autoridades de la ocurrencia de un ilícito penal, sin que en el texto de la denuncia penal formulada se sindicara al señor F. como responsable de los hechos, y que fueron estas las que, de manera autónoma y en ejercicio de sus competencias, adoptaron las decisiones correspondientes. Señaló que el litigio se centra en la responsabilidad que cabe por la privación de la libertad de que fue objeto uno de los demandantes y que, dado que la terminación del contrato de trabajo se produjo un año después de dicha privación, mal podría concluirse que aquélla fue producto de esta última (f. 82-109 c.1).

3. En la oportunidad procesal para presentar alegatos de conclusión en primera instancia,las partes se manifestaron así:

3.1. La parte actora señaló que se encuentra debidamente probada la privación de la...

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