Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-00111-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 28 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170673

Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-00111-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 28 de Marzo de 2017

Fecha28 Marzo 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2015-00111-00(PI)

Actor: P.B.S. Y OTROS

Demandado: C.E.J.S.

Se decide la solicitud formulada por los señores P.B.S., C.A.C.F. y D.S.O. en orden a obtener que se decrete la pérdida de investidura del senador de la República C.E.S.J..

Antecedentes

1.1. La solicitud de pérdida de investidura

1.1.1. La causal de pérdida de investidura

En ejercicio de la acción contemplada en el artículo 183 constitucional, los ciudadanos P.B.S., C.A.C.F. y D.S.O., solicitan la pérdida de investidura del senador de la República C.E.S.J., pues consideran que se encuentra incurso en la causal prevista en los artículos 183.4 de la Constitución Política y 296.4 de la Ley 5.ª de 1992, consistente en la «indebida destinación de dineros públicos».

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentan la solicitud de pérdida de investidura son, en síntesis, los siguientes:

El señor C.E.S.J. resultó elegido senador de la República para el período 2010-2014.

El señor J.D.G.S. ingresó a laborar dentro de la Unidad de Trabajo Legislativo del senador, el 9 de septiembre de 2010, y, durante su servicio, se le autorizaron los siguientes periodos de vacaciones: del 19 de diciembre de 2011 al 6 de enero de 2012 (Resolución 1125 de 14 de diciembre de 2011); del 24 de diciembre de 2012 al 16 de enero de 2013 (Resolución 2647 de 12 de diciembre de 2012); y del 20 de diciembre de 2013 al 14 de enero de 2014 (Resolución 1421 de 18 de diciembre de 2013).

Al señor G.S. no se le concedieron licencias, permisos, comisiones de estudio o de servicios, mientras estuvo al servicio de la UTL del senador; sin embargo, realizó dos viajes fuera del país en los periodos comprendidos entre el 2 y el 7 de julio de 2012 y entre el 1 y el 12 de noviembre de 2013, con destino a las ciudades de Panamá y Toronto (Canadá), respectivamente.

Dentro de esa Unidad de Trabajo Legislativo también prestó sus servicios el señor Á.M.B., desde el 27 de julio de 2010, pero en lugar de asistir en sus labores al senador, se ha desempeñado como sujeto político del partido en que milita, y ha desarrollado su labor en la sede de ese movimiento, que se ubica en la calle 20 # 9 - 28 de la ciudad de P..

El senador fue elegido nuevamente como tal, para el período constitucional 2014-2018.

1.1.3. Fundamentos de derecho

Señalan los accionantes que en las sentencias proferidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 19 de octubre de 1994, expediente AC-2108 y el 30 de mayo de 2000, expediente AC-9877, se aborda el tema de la configuración de la causal de destinación indebida de dineros públicos; que el ciudadano J.D.G.S. se desempeñó como miembro de la Unidad de Trabajo Legislativo del congresista S.J. desde el 9 de septiembre de 2010; que durante el ejercicio de sus funciones salió del país el 2 de julio de 2012 con destino a Panamá y regresó el 7 de julio de la misma anualidad; que no reposa en las oficinas del Congreso solicitud alguna de permiso, licencia o comisión de estudios o de servicios; que si él tenía la necesidad de ausentarse de su cargo ha debido obtener el respectivo permiso; que a pesar de lo anterior el senador S.J., con fundamento en el artículo 388 de la Ley 5.ª de 1992, certificó ante el pagador del Senado que aquél había cumplido sus funciones a cabalidad.

Advierten que S.J. debió certificar ante el pagador que el citado miembro de la UTL se había ausentado del país en las fechas referidas; que como ello no acaeció, el erario terminó por pagarle una suma de dinero por unos servicios que no fueron prestados; que la salida del país no fue justificada y se presume ajena a sus funciones legales (artículo 388 de la Ley 5.ª de 1992, modificado por el artículo 7 de la Ley 388 de 2003); que no hay disposición jurídica o precedente jurisprudencial que permita que un miembro de una UTL preste servicios por fuera del territorio nacional; que por lo anterior, se materializó una distorsión o cambio al fin y cometido estatal del interés general; que la salida del país de G.S., durante varios días, no fue ajena al conocimiento del congresista, debido a que aquél es hijo de la actual compañera sentimental de este, hecho que fue corroborado en entrevista brindada a la W Radio.

Precisan que en desde el 1.º hasta el 12 de noviembre de 2013 J.D.G.S. volvió a salir del país, esta vez con destino a Canadá, sin licencia, permiso, comisión de estudios o de servicios; que el congresista certificó que había dado cumplimiento a sus labores, generándose el pago de un salario por servicios que no se prestaron; que no se demostró ante el Congreso que aquél cumpliese alguna función específica en Panamá o Canadá; que por todo lo anterior se configuró una indebida destinación de dineros públicos.

De otro lado, anotan los accionantes que en la Unidad de Trabajo Legislativo del senador S.J. es miembro el ciudadano Á.M.B., quien se posesionó el 27 de julio de 2010; que este servidor ha cumplido funciones dentro de la sede del Partido de la U en la ciudad de Pereira (calle 20 # 9-28), según se puede constatar con los documentos aportados, en los que aparece su firma como constancia de recibido; que la Corte Suprema de Justicia ha expresado que bajo ninguna circunstancia los miembros de las UTL pueden convertirse en activistas políticos y que la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales, en diciembre de 2013, hizo hincapié sobre esta prohibición.

Dicen que la labor del ciudadano Á.M.B. en la sede del Partido de la U no es un hecho fortuito o casual, sino que permite deducir un servicio constante, realizado durante campaña electoral; que ello permite determinar la destinación indebida de recursos públicos por parte del senador S.J., pues, no se prestó el servicio para el logro de una eficiente labor legislativa, en los términos del artículo 388 de la Ley 5.ª de 1992 (modificado por el artículo 7.º de la Ley 868 de 2003), sino con fines políticos; que al certificar el congresista el cumplimiento de labores del ciudadano M.B., en beneficio de un partido político, se configura la causal en comento.

Concluyen los accionantes que con ese actuar el senador incurrió en las cuatro conductas que, según la jurisprudencia, configuran la causal que se invoca: la primera, en cuanto permitió que el señor M.B. prestara un servicio de carácter político y no en beneficio de la función legislativa, es decir, actuó en contravía del fin y cometido estatal, conducta que se agravó al certificar que el miembro de su Unidad de Trabajo Legislativo cumplió sus labores; la segunda, porque el pago del salario a quien no está prestando apoyo al congresista en su tarea legislativa sino que, en últimas, está concediendo beneficio a un partido político, constituye la destinación de dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados; la tercera, porque los recursos se aplicaron para remunerar la labor de un ciudadano que no estaba prestando su servicio al Congreso, sino a un partido político y, por ende, era este el que debía asumir los costos salariales y no utilizar los recursos públicos para reportar beneficio a un movimiento de esa naturaleza; y, la cuarta, porque la prestación del servicio del señor M.B. fue en favor del partido político al que pertenece el senador y no del servicio público.

1.2. Contestación de la demanda

El ciudadano C.E.S.J., por intermedio de su apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, y expuso como argumentos de defensa los siguientes:

Son ciertos los hechos relativos a su elección como senador durante los dos periodos señalados en la demanda, así como aquellos que aluden a la prestación de servicios por parte de J.D.G.S. y Á.M.B. dentro de su Unidad de Trabajo Legislativo. La autorización de los periodos vacacionales a los miembros de estas, está atribuida al Congreso de la República, por conducto de la Dirección Administrativa del Senado.

No le constan aquellos hechos que sugieren que al señor G.S. no le concedieron permisos, licencias o comisiones, en cuanto tales situaciones administrativas son tramitadas por la Dirección Administrativa del Senado y tampoco tenía conocimiento de que su subordinado hubiera salido fuera del país durante las fechas que se mencionan.

No acepta la afirmación de la demanda según la cual la prestación de servicio del señor M.B. se puede evaluar dentro del contexto de sujeto político.

El senador C.E.S.J. solo certificó que los funcionarios que relacionó en el Oficio CESJ-0094 del 28 de noviembre de 2013 (sic) «(…) desarrollaron las funciones asignadas durante el mes de julio de 2012 (…)»; de ese texto no se infiere que los empleados allí mencionados hubiesen laborado los 30 días del mes, sino que llevaron a cabo las tareas que se les impartieron para la época. Lo propio se deduce de la certificación expedida el 21 de agosto de 2012 mediante Oficio CESJ-0097.

Tales certificaciones se expiden por cuestiones operativas mediante firma escaneada, cuyo manejo está a cargo de la doctora M.O.M., quien tiene encomendado el envío de esas constancias a la dependencia de nómina.

Durante el mes de julio de 2012 no se realizaron sesiones del Congreso, ni estuvo en la ciudad de Bogotá, aunque asignó tareas a los miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo, las que se desarrollaron con normalidad.

En el mes de noviembre de 2013, asistió a las sesiones ordinarias del Congreso durante los días 5, 6 y 12, pero no permaneció durante la totalidad del mes en la ciudad de Bogotá porque la naturaleza de su trabajo legislativo hizo necesario atender los requerimientos de su electorado.

La actividad propia de congresista le impide tener control de la permanencia de sus dependientes en la ciudad de Bogotá,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR