Sentencia nº 73001-23-31-000-2010-00374-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170705

Sentencia nº 73001-23-31-000-2010-00374-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Marzo de 2017

Fecha27 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 73001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00374 -01 (42819)

Actor: GRACIELA ROJAS DE MONTEALEGRE Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide el Despacho la solicitud de vincular al proceso de la referencia al patrimonio autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo -DAS- y su fondo rotatorio”, elevada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ANTECEDENTES

1. Esta Corporación, en auto del 27 de agosto de 2014, decidió tener como sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, parte demandada, a la Fiscalía General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 4057 de 2011.

2. En escrito obrante en los folios 447 a 454 del cuaderno principal, la Fiscalía General de la Nación solicitó se le desvincule del proceso en calidad de sucesora del DAS y que, en su lugar, se tenga a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal dela extinta entidad.

3. Posteriormente, en auto del 5 de diciembre de 2016, este Despacho decidió: i) desvincular del proceso a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del suprimido Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y ii) tener a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del DAS.

4. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en memorial obrante a folios 474 a 476 del cuaderno principal, pidió que se ACLARE que la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el presente proceso se realiza en los términos establecidos en el Decreto 108 de 2016 y se VINCULE AL PATRIMONIO AUTÓNOMO PAP FIDUPREVISORA S.A. Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo -D.A.S y su fondo Rotatorio.

Para el efecto, sostuvo que la Agencia dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 108 de 2016, en relación con la atención y pago de los procesos que asumía la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del suprimido DAS, a través del citado patrimonio autónomo, a cargo de la Fiduprevisora S.A., creado en virtud de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015.

CONSIDERACIONES

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sucesora procesal del extinto DAS, solicitó vincular al patrimonio autónomo denominado “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo - D.A.S. y su fondo rotatorio”, creado en cumplimiento del artículo 238 de la Ley 1753 de 2015 (“Plan Nacional de Desarrollo 2014/2018”), al asunto de la referencia.

Pues bien, la Ley 1753 de 2015 (Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”) estableció en su artículo 238:

Artículo 238. Atención de procesos judiciales y reclamaciones administrativas del extinto DAS y constitución de fiducia mercantil. Para efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 18 del Decreto ley 4057 de 2011 y 7o y 9o del Decreto número 1303 de 2014, autorícese (sic) la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A. con quien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribirá el contrato de fiducia mercantil respectivo.

“Para todos los efectos legales la representación de dicho patrimonio autónomo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR